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Letra A
ACEPTACIÓN – DE RIESGO

Asunción de los riesgos, por cuenta del Asegurador. El Asegurado transfiere determinado riesgo, mediante el pago de una prima al Asegurador, quien lo acepta.

 

ACTIVO CIRCULANTE

Conjunto de medios financieros que es preciso contabilizar para el normal desarrollo de la actividad empresarial, y está constituido por las materias primas, saldos de cuentas, depósitos en caja o bancos, etc.

 

ACTIVO FIJO

Son los elementos del patrimonio necesarios para el desarrollo de la actividad de una empresa, tales como locales, instalaciones, maquinarias, equipos informáticos, mobiliario, etc.

 

ACTO MALICIOSO O MALINTENCIONADO

El realizado voluntariamente con objeto de causar daños en beneficio propio o de tercero.

 

ACTUARIAL – CIENCIA

Es la parte de la matemática que estudia la teoría de las operaciones propias de las empresas de seguros así como los principios y métodos para resolver las cuestiones estadísticas y financieras que se relacionan con aquellas operaciones.

La ciencia actuarial tiene sus comienzos en Holanda y Flandes, debido a ser sus mercaderes, a partir del XIII, quienes introducen la costumbre de reembolsar el dinero recibido a préstamo en forma de renta vitalicia, dando ello origen a estudios sobre la mortalidad de los habitantes; así, en tiempos posteriores, De Witt, Rudde y Struyck construyen unas Tablas de Mortalidad; aparece la Tabla de Rentistas de Amsterdam (1672); en Inglaterra, Halley (últimos años del siglo XVII) señala la edad como principal factor de mortalidad; Jacques Bernoiuilli publica en 1713 su célebre "ARS CONJECTANDI" y formula el conocido teorema de la probabilidad; en el siglo XVIII Euler Price Tetens y Gauss contribuyen al desarrollo de esta ciencia; en 1806 Duvillard calcula una Tabla de Mortalidad basada en la observación, de aproximadamente tres millones de personas; más tarde Gompertz (1820) y Makeham representan la mortalidad humana por una expresión analítica. En 1848 se funda el célebre Instituto de Actuarios de Londres, que en 1859 publica las Tablas Inglesas (20 sociedades); el 1868 aparece la Tabla Americana de Homans y en 1883 las Tablas Alemanas (23 sociedades). En 1889, y elaboradas por las principales Compañías, son dadas a conocer las Tablas Francesas C.R., R.F. y A.F. Finalmente, la llamada Escuela Rusa Tchebycheff a la cabeza, da un poderoso impulso a estos estudios. En 1911 se publicó la "Tabla de Mortalidad Española" por Puyol Laguna.

 

ACTUARIO

Es una persona con buenos conocimientos matemáticos, entrenado profesionalmente en la ciencia de las probabilidades, quien usando instrumentos matemáticos define, analiza y resuelve negocios complejos y problemas sociales, diseñando programas de seguros, pensiones, financieros o de otra índole, aptos para satisfacer las necesidades económicas de un país. La labor que desarrolla un Actuario, dentro del campo del seguro, es muy variada y compleja, según podemos citar a continuación:

1. La elaboración de planes y tarifas (nuevos productos), dirigidos a satisfacer las necesidades del público consumidor, en los Ramos de Seguro de Vida Individual, Colectivo, Hospitalización, Accidentes y Bienes Patrimoniales.

2. Asesoría general en materia de Selección de Riesgos, Reaseguro, Estudios de Rendimiento de Cartera, Cálculo de Reservas Estadísticas, Computación, Compensaciones por buena persistencia y baja siniestralidad.

3. Elaboración de Planes de Jubilación, Pensiones, Rentas Vitalicias, Análisis de Factibilidad de los Contratos Colectivos de Trabajo.

 

ADHESIÓN – Característica del Contrato de Seguros

Se dice que el Contrato de Seguros es de Adhesión, por cuanto el Asegurado se somete "a priori" a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con la Compañía Aseguradora que asume sus riesgos, las cuales han sido establecidas por ésta, previamente su aprobación por la Superintendencia de Seguros.

Todas las Compañías Aseguradoras tienen redactadas, de acuerdo a las costumbres y usos de cada mercado, contratos impresos que, generalmente, son iguales o uniformes para ciertos tipos de riesgos.

 

AERONAVE

Significa aviones terrestres, hidroaviones, botes volantes, anfibios o autogiros

 

AFIANZADO

Persona natural o jurídica, cuya actuación u obligación son el objeto de la fianza. También se llama deudor, obligador o principal.

 

AFIANZAR

Prestar una garantía o aval en favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos o asegurar el cumplimiento de una obligación.

 

AGENTE DE SEGUROS

Persona que actúa directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguros que la integran y su mantenimiento en vigor.

Los requisitos para actuar como Agente de Seguros aparecen en el Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, capítulo VIII, Sección II "de los Agentes de Seguros", Art. 157.

 

AGRAVACIÓN – del Riesgo

Hay agravación del riesgo cuando con posterioridad a la emisión de la Póliza, sobreviene en relación a las circunstancias declaradas al momento de solicitar el seguro, un cambio que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido por el Asegurador, de manera que éste no lo hubiere hecho en otras condiciones.

En un principio general del seguro, que la agravación que por cualquier causa experimenta el riesgo asegurado y que influya en la estimación de su grado de peligrosidad, debe ser puesta inmediatamente en conocimiento del Asegurador, para que éste pueda cobrar la nueva prima que corresponda o proceder a la anulación de la Póliza.

El Código de Comercio, Art. 571, declara que es nulo cualquier contrato de seguro hecho con inexacta declaración que pueda influir en la estimación del riesgo. El Código de Comercio, Art. 559 "Del Seguro Contra Incendio", estipula que la responsabilidad del Asegurador cesará si el edificio asegurado fuere destinado después del contrato a un uso que agrave los riesgos de incendio, de tal suerte que haya lugar a presumir que el Asegurador no lo hubiere asegurado o lo habría asegurado bajo distintas condiciones.

 

AGRAVIOS

Es un daño legal a otra persona que surge de acciones distintas al incumplimiento de contratos, en que los Tribunales proporcionarán un remedio que permite el resarcimiento en un proceso por daños y perjuicios. El daño resulta cuando los derechos de una persona se lesionan de mala fe. Algunos ejemplos de estos derechos son el de la intimidad personal, el disfrute de la propiedad sin molestias y el derecho a estar libres de las lesiones físicas. Ejemplos de Agravio son: el libelo, la calumnia o difamación, el asalto y la negligencia. Los agravios pueden dar lugar a acción penal, acción civil, o ambas contra la persona que ofende.

 

ALEATORIO – Características del Contrato de Seguro

Se dice que el Contrato de Seguro es Aleatorio, por depender de un hecho fortuito y casual.

Nuestro Código Civil, en su Art. 1136 dice: "El contrato es Aleatorio, cuando para ambos contratantes, o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual".

 

ALTAS

Informe o participación que hace el Asegurado en los Seguros Colectivos, a fin de que sea incorporada al plan de protección contratado, alguna persona que inicialmente no estaba incluida.

 

ALTERACIÓN DE RIESGO

Modificación de la naturaleza del riesgo que, si es de carácter accidental puede motivar la rescisión de la Póliza a voluntad del Asegurador o Asegurado; si es originada por éste, la facultad resolutoria queda reservada a la Compañía Aseguradora.

 

ANÁLISIS DEL RIESGO

Instrumento técnico de que se vale la Compañía Aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente se concreta en los siguientes aspectos:

1. Selección de riesgos, mediante la cual se procure la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categoría.

2. Ponderación o clasificación de riesgos, subsiguiente a la selección inicial, mediante la cual se efectúa la correcta tarifación del riesgo asumido, aplicándole la prima adecuada y creando grupos homogéneos en base a la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos.

3. Previsión de riesgos, mediante la cual se adoptan las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción de siniestros.

 

ANEXO

Son documentos que se agregan a la Póliza para formar parte integrante de la misma, contentivos de algún dato o informe que aclara, modifica, sustituye o incluye nuevas estipulaciones a la Póliza. Su finalidad es la de evitar la emisión de una nueva Póliza cada vez que ocurran variaciones.

Se le llama también endoso

 

ANIMALES FINOS Y PURA SANGRE, Seguro de

La cobertura normal de la Póliza es muerte por accidente, incendio o enfermedad contraída después de contratado el seguro. El sacrificio del animal está también cubierto, siempre que la Compañía Aseguradora haya dado previamente su consentimiento por escrito, pero no el sacrificio ordenado por cualquier autoridad competente.

El seguro puede cubrir el ganado mientras esté en un lugar permanente o incluyendo tránsito del mismo. El ganado, a efecto de seguro, se divide pero no se restringe, como sigue:

a. Animales de pura sangre (carreras, salto, reproducción)

b. Animales de raza (exposiciones, caza, domésticos)

c. Animales para alimentación (vacuno, lanar, porcino)

d. Animales para trabajo (caballos, mulas, bueyes, asnos)

Las Compañías Aseguradoras tienen mucho cuidado en aceptar estos riesgos, en vista de la influencia del riesgo moral. Progresivamente, la experiencia ha enseñado a las Compañías algunas reglas de Underwriting que ayudan a la protección de sus intereses; por ejemplo, de negar el seguro de un solo ejemplar, si el cliente no asegura todos los animales de su clase pero, aceptar que se aseguren todos los animales aptos sanos, como lo que pueden no ser tan sanos. Además, en la mayoría de las veces se solicita el certificado del veterinario antes de otorgar el amparo.

 

ANTICIPO – A cuenta de comisiones

Los adelantos en dinero efectivo que las Aseguradoras y Sociedades de Corretaje hagan a sus respectivos intermediarios.

 

ANTISELECCIÓN

Situación que se produce cuando en un conjunto de Pólizas se integran riesgos de siniestralidad probable, superior a la técnicamente prevista como equilibrada.

Término contradictorio de selección de riesgo.

 

ANUALIDAD DE SEGURO

Período de doce meses seguidos y completos, que empieza a correr a partir de la fecha en que la Póliza toma su efecto. Período por el que normalmente se contratan las Póliza se Seguro de vigencia prorrogable.

 

ANULACIÓN

En la terminología aseguradora, este concepto significa la terminación de un contrato con prioridad a la fecha indicada en el mismo bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinante de ello, o por acuerdo mutuo del Asegurador y Asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso, es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte. Generalmente la mayoría de nuestras Pólizas fijan el plazo mínimo de preaviso y la forma de devolución de la prima.

También se le da este nombre a la facultad que tiene conferida generalmente el Asegurador, para hacer cesar los efectos de una Póliza en virtud de actos u omisión del Asegurado; usualmente proceden a una actitud positiva o negativa del Asegurado que hace cambiar las circunstancias originales de una Póliza, o cuando éste ha hecho declaraciones falsas o reticencia.

 

APODERADO

Persona a quien una empresa concede facultades, para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones en nombre de ella. Estas facultades o poderes suelen figurar delimitados en un documento, generalmente otorgado ante Notario y posteriormente, elevado a escritura pública.

 

ARBITRAJE, Cláusula de

Esta Cláusula tiene por objeto disminuir los juicios en materia de seguros, manteniendo las disputas fuera de las Cortes. Por lo que respecta a su aplicación, encontramos dos tipos de Cláusula de Arbitraje, una que se limita a las disputas relacionadas al monto por indemnizar y otra, mucho más amplia, que se extiende a todo tipo de disputa.

En la mayoría de nuestras Pólizas encontramos cláusulas que fijan el procedimiento de arbitraje, en los casos de disputa entre Asegurador y Asegurado.

La Cláusula de Arbitraje tiene en Venezuela, al igual que en algunos otros países, tales como Alemania, una importancia principalmente moral, ya que aún cuando sea la Póliza contrato solemne que conste en documento auténtico obligando así a las partes, nuestro Código Civil Art. 502 al 504, permite a cualquiera de las partes, retractarse del arbitraje ante el Tribunal, cesando así todo el procedimiento. El legislador venezolano ha querido dejar siempre a las partes las puertas abiertas para recurrir a los Tribunales del Estado.

 

ARBITRO

Se denomina Arbitro a la persona nombrada por cada una de las partes (Asegurador y Asegurado) para intentar resolver cualquier desacuerdo surgido con respecto a la interrupción del condicionado de la Póliza.

 

ARRASTRE

Puede aplicarse a diversos sectores y en diferente sentido, aunque generalmente significa la acumulación de datos de un determinado período hasta una fecha concreta.

 

ARREGLO AMISTOSO

Solución a la que se llega entre las partes que litigan un asunto, sin necesidad de acudir a la decisión de terceros (normalmente a la Autoridad Judicial). El arreglo o transacción, supone la renuncia de la víctima a las acciones que judicialmente le corresponderían contra el responsable del os daños y subsidiariamente contra la Compañía Aseguradora.

 

ASALTO

Es el acto de apoderarse de los bienes pertenecientes al Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a la persona. Hecho ocurrido en despoblado.

 

ASCENSORES Y MONTACARGAS, seguro de

Aquel en el que el Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado por los daños causados a los usuarios del Ascensor o Montacarga, por accidentes surgidos en la operación y funcionamiento.

Para los Ascensores se cubren tanto las lesiones corporales como los daños materiales. Para los Montacargas no se cubren las lesiones corporales a menos que esté expresamente convenido en la Póliza.

El Seguro queda automáticamente suspendido si el permiso municipal quedó anulado, aún temporalmente o si el contrato de mantenimiento es cancelado.

 

ASEGURABILIDAD

Conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo, para que su cobertura pueda ser aceptada por una Aseguradora (en este sentido se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito)

 

ASEGURADO

Persona o bien que, mediante el pago de una prima, recibe la protección del Asegurador, quien se obliga a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor.

Es menester aclarar que en el Seguro de Vida, la persona a quien se le llama "Asegurado" es aquella cuya cabeza se contrata el seguro, la cual no tiene que ser forzosamente la misma que la del contratante o persona que estipula el seguro o firma la Póliza con el Asegurador obligándose a pagar las primas del seguro.

 

ASEGURADOR

Es la parte que se obliga mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios ocurridos a una persona o un bien. La actividad económica aseguradora sólo puede ejercerse a través de la forma jurídica de una sociedad mercantil y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros Art. 25.

 

ASEGURAR

Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto.

 

ATRACO

Es el acto de apoderarse de los bienes perteneciendo al Asegurado utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a la persona. Hecho ocurrido en poblado

 

AUMENTO DE PRIMA

Incremento en el precio del seguro que, en concepto de contraprestación, debe pagar el Asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, o una modificación de la tarifa aplicable, etc.

 

AUTOMÓVIL

Significa un vehículo terrestre, remolque o semi-remolque autopropulsado y destinado a circular sobre vías públicas (incluyendo cualquier máquina o aditamento siempre que sea acoplado), pero excluyendo cualquier equipo móvil.

 

AUTOMÓVIL CASCO, Seguro de

Es aquel que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente en el vehículo.

Las Compañías Aseguradoras otorgan las coberturas siguientes:

a. Pérdida Parcial conjuntamente con Pérdida Total (Cobertura Amplia)

b. Pérdida Total Solamente

La Cobertura Amplia comprende las Pérdidas Parciales y la Pérdida Total del vehículo, considerándose Pérdida Total el robo o hurto del mismo, o cuando el importe de la reparación sea igual o mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios.

La Pérdida Total a consecuencia de motín o disturbios callejeros podrá ser cubierta mediante anexo, pero no se indemnizarán las Pérdidas Parciales ocasionadas por los riesgos antes expuestos.

La Cobertura de Pérdida Total Solamente comprende "la Pérdida Total del Vehículo" considerándose como tal: robo o hurto del vehículo, o cuando el importe de la reparación sea igual o mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios. La Pérdida Total a consecuencia de motín y disturbios callejeros podrá ser cubierta mediante anexo.

 

AUTOSEGURO

Formación dentro de la economía individual, de un capital de reserva destinado a cubrir un riesgo eventual.

El Autoseguro es todo lo contrario del seguro, por cuanto se aparta decididamente de la idea de la comunidad, que constituye su integrante fundamental. Conviene no confundir el concepto de Autoseguro con el Propio Asegurador; el autoseguro sustituye la función que realiza el seguro por otro procedimiento completamente distinto. Así como el Autoasegurador cubre con su previsión, y de una manera más o menos eficaz, un riesgo eventual, el propio Asegurador es generalmente un descuidado, un negligente y un imprevisor.

 

AVALÚO

En términos generales es la acción de valorizar o poner precio a una cosa, gestión de cargo de un experto en determinada materia.

En los trámites que ejecuta un ajustador de pérdida, permanentemente se encuentra evaluando los bienes afectados asegurados que han aparecido y/o desaparecido en un siniestro, así como los bienes afectados que se han salvado en la contingencia o bien haciéndose asesorar por otros técnicos en la materia, de manera que le permita rendir un ponderado informe parcial.

 
Letra B

BANCARIO, Seguro

Los riesgos cubiertos por nuestra Póliza de Seguro Bancario son:

1. Infidelidad de Empleados.

Pérdida o daño de la propiedad, causado única y directamente por una o más acciones deshonestas o fraudulentas intencionales de cualquiera de los empleados del Asegurado, cometidas individualmente o en colusión.

2. En el Local

a. Pérdida de la propiedad por hurto, robo, dolo, atraco, o desaparición inexplicable, misteriosa; o daño, destrucción, extravío de propiedad, como quiera y por quien quiera, causado mientras tal propiedad, como quiera y por quien quiera, causado mientras tal propiedad se encuentre (o debiera encontrarse) en el local del Asegurado.

b. Pérdida de propiedad por cualquiera de los hechos especificados en el punto (a) precedente, mientras tal propiedad se encuentre en poder de un cliente o algún representante de tal cliente en el Local del Asegurado, sea legalmente responsable el Asegurado o no, de la pérdida, sujeto siempre a las condiciones generales y excluyendo en todo caso pérdida causada por tal cliente o su representante.

3. En Tránsito

Pérdida de, daño a, o destrucción de la propiedad por cualquier causa mientras se encuentre en tránsito en cualquier parte bajo vigilancia o custodia de algún empleado, o alguna compañía de vehículos motorizados blindados o de seguridad, teniendo el propósito de transportarla por cuenta del Asegurado entendiéndose, que la pérdida aquí cubierta será un exceso de los límites de responsabilidad cubiertos por esas empresas en beneficio de sus usuarios.

4. Cheques Falsificados y Otros

Pérdida por causa de la falsificación o alteración fraudulenta de, o en, cheque, letras de cambio, aceptación, giros, certificados de depósito, cartas de créditos, recibos para el retiro de fondos, giros postales y órdenes de pago.

Pérdida por causa del pago, por el Asegurado, de pagarés que llevan endosos falsificados.

5. Moneda Falsificada

Pérdida por causa de haber recibido el Asegurado, de buena fe, cualquier dinero en papel moneda o moneda fraccionaria emitida, o la cual pretenda que ha sido emitida por, o que sea, moneda legal en el país en el cual está situada la oficina del Asegurado que sufre la pérdida.

6. Daño a Oficina y Contenido

a. Pérdida de, o daño a mobiliario, instalaciones, equipos (con excepción de computadoras y equipo anexo), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas dentro de cualquier oficina del Asegurado, causado por robo, atraco, hurto o cualquier intento de los mismos, o por vandalismos o daños maliciosos.

b. Pérdida debida a daño a tales oficinas como consecuencia de robo, atraco, hurto o cualquier intento de los mismos, o al interior de los mismos, o al interior de tales oficina por vandalismos o daños maliciosos.

 

BAREMO

Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta.

 

BENEFICIARIO

Se entiende por Beneficiario a la persona o personas, designadas por el Asegurado para recibir de la Compañía Aseguradora, los beneficios que el contrato de seguro de vida determina, en caso de su fallecimiento o vencimiento del mismo.

Lo beneficios del contrato de seguro de vida están exceptuados del impuesto sucesoral. El Art. 13 de las normas de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos dice: "Tampoco forman parte de la herencia, a los fines de la liquidación del impuesto sucesoral, las cantidades percibidas en conceptos de prestaciones e indemnizaciones acordadas por causa de muerte y en razón del trabajo del causante; las otorgadas por instituciones de auxilio o provenientes de contratos de seguro, con ocasión de la muerte del causante; los libros, la ropa de uso personal y el menaje de la casa, cuando se trata de herencias directas o diferidas al cónyuge.

Generalmente hay dos clases de beneficiario(s): "primero", el único (s) que tiene derecho a los beneficios de la Póliza y el beneficiario (2) "contingente", que sólo tendrá derecho a los beneficios de la Póliza en caso de muerte del beneficiario "primero"

En aquellos casos en que el Asegurado designe como beneficiario, a un acreedor, como garantía de una deuda, debe constar tal circunstancia en la Póliza para que, de esta forma, el derecho del acreedor sea con carácter irrevocable, es decir, que no se pueda modificar la designación beneficiaria sin consentimiento del acreedor mientras persiste la deuda.

Si para la fecha de fallecimiento del Asegurado no existiesen beneficiarios designados, el monto del seguro se repartirá entre sus herederos legales, ateniéndose esa distribución, en un todo, a las normas legales del Código Civil sobre el "Orden de Suceder".

Derecho a cambiar de Beneficiario

Siempre que no exista cesión alguna sobre la Póliza, el Asegurado tiene el derecho, en cualquier momento, de cambiar los beneficiarios solicitándolo por escrito a la Compañía Aseguradora, la cual expedirá el Anexo correspondiente con la fecha de petición del cambio hecho por el Asegurado.

 

BENEFICIARIO PREFERENCIAL, Cláusula de

Mediante esta Cláusula se estipula que en caso de siniestro por el cual la Compañía Aseguradora está obligada a indemnizar pérdidas o daños según la Póliza, la indemnización será pagadera al Beneficiario que conste en el cuadro de la Póliza, o en sus anexos, sin exceder del saldo de su acreencia al momento del siniestro ni de la suma asegurada sobre los bienes dados en garantía.

 

BIENES

Es el calificativo jurídico dado a las cosas.

 

BIENES INMUEBLES

Comprende los bienes que han recibido a un Asiento Fijo dado por el hombre o por la naturaleza (suelo, subsuelo, edificaciones, las minas, lagunas, estanques, árboles no derribados, frutos no cosechados)

Son además bienes inmuebles:

1. Las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo o beneficio (animales de labranza, instrumentos rurales)

2. Los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no puedan separarse sin romperse o dañar la parte del terreno o edificio en que estén sujetos (cocinas empotradas, tuberías, ciertos tipos de rejas).

 

BIENES MUEBLES

Comprende, primordialmente, a los bienes que puedan cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

 

BIENES REFRIGERADOS O CONGELADOS, Cláusula de

Ampara los daños o pérdidas a los bienes asegurados, que ocurran a partir de la terminación del período de carencia indicado en la Póliza y que sean ocasionados por o a consecuencia de cambios de temperatura o humedad, debido a:

a. Fallas en el suministro de energía eléctrica pública o privada, y

b. Daños por desperfectos mecánicos o eléctricos accidentales y repentinos en los equipos de enfriamiento, refrigeración, congelación, humectación, generación de energía eléctrica, transformadores y tableros, incluyendo conexiones y tuberías.

Quedan incluidos en la cobertura las pérdidas ocasionadas por contaminación como consecuencia de la ruptura de las tuberías y el escape del medio refrigerante.

 

BILATERAL – CARACTERÍSTICA DEL CONTRATO DE SEGURO

Se dice que el contrato de seguro es bilateral por cuanto las partes recíprocamente, se obligan, estipulan y prometen, y son al mismo tiempo acreedores y deudores.

 

BUEN PADRE DE FAMILIA

Llámese buen padre de familia al modelo de conducta al que se hace referencia para indicar el cuidado y diligencia con que se debe actuar en la utilización y administración de los bienes.

 

BUENA FE, Principio de la Máxima Buena Fe

Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. Este principio fue expuesto por primera vez por el juez inglés Lord Manifield, en el siglo XVIII, quien en una sentencia en el año 1976 dictaminó, brillantemente, sobre el principio de Uberrimae Fidei. Manifestó que el Asegurado está en una posición única para conocer todos los detalles del riesgo y que éste se desvirtúa ante los Aseguradores, si no se les comunican todos aquellos datos.

En nuestro Código de Comercio hay cuatro artículos que, explícita e implícitamente, consagran el principio de máxima Buena Fe; Arts. 559, 568, 571 y 572.

El principio no se limita solo a proteger al Asegurador. También él está obligado a observar la máxima Buena Fe y evitar malos entendidos en ocasión de siniestro. En caso de duda, siendo contratos de adhesión ella se interpreta a favor del Asegurado (Art. 581 del Código de Comercio)

Las infracciones al principio de la máxima Buena Fe, pueden ser subdivididos en cuatro grupos:

a. Omisiones

b. Ocultaciones

c. Errores

d. Mentiras.

 

BURNING COST

Se entiende por Burning Cost la representación del costo de los siniestros que afectan a una cobertura de exceso de pérdida, expresado en un porcentaje de las primas cobradas, aunque si se quiere que el Burning Cost represente más fidedignamente la realidad, debe expresarse como un porcentaje de las primas devengadas.

Las variantes de este método son:

1. Método del año de cálculo.

2. Método de la media de los tres años anteriores.

3. Bloque de tres años.

 
Letra C
CADUCIDAD

Constituye la pérdida de un derecho a título de pena. En la mayoría de nuestras Pólizas solemos encontrar cláusulas que fijan plazos para el ejercicio de los derechos del Asegurado.

 

CADUCIDAD (De Póliza)

Denominación utilizada cuando por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efectos las garantías contenidas en el contrato.

 

CÁLCULO DE PROBABILIDADES

Los hechos que obedecen a causas desconocidas y que, por esto, se dice que son debidos al azar, parece a primera vista que escapan a toda posibilidad de ser traducidos en leyes matemáticas que regulen sus características, intensidad, frecuencia, periodicidad, etc.

Sin embargo, la experiencia cotidiana y la observación metódica de los fenómenos eventuales o debido al azar, hacen patente que la frecuencia con que aquellos se producen, permanece sensiblemente constante cuando se mantienen invariables las condiciones experimentales. Este número constante alrededor del cual se agrupan las frecuencias de un mismo fenómeno cuando éste se observa en un gran número de casos, recibe el nombre de probabilidad del hecho o fenómeno considerado.

Objeto de cálculo de probabilidad, es el análisis de los fenómenos eventuales mediante principios y métodos que son peculiares de aquella ciencia a fin de inducir la marcha futura de aquellos fenómenos.

 

CALOR

Es el tercer factor que se requiere para producir el fuego, tiene dos propiedades intrínsecas: la cantidad de calor y el aumento de temperatura.

La cantidad de calor que se requiere para producir un incendio puede provenir de diferentes fuentes como son: fósforos, yesqueros, chispas, sistemas eléctricos defectuosos, corto circuito, electricidad estática, rayos, etc.

 

CAPITAL ASEGURADO

Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes, cubiertos por la Póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro. Sinónimo de Suma Asegurada.

 

CARACTERÍSTICAS (Del Riesgo)

Elementos diversos componentes del objeto asegurado, descritos y definidos en orden a la probabilidad de ocurrencia de un siniestro que le afecte, y en consecuencia, necesario para su más correcta tarifación.

 

CARGA DE LA PRUEBA

El Art. 568 de nuestro Código de Comercio impone al Asegurado en el párrafo N° 7, "probar la existencia de todas esas necesarias circunstancias para establecer la responsabilidad del Asegurador".

Es el Asegurado quien tiene que probar las circunstancias que le dan derecho a la indemnización. Es un precepto de justicia que el que alega un derecho tiene que probarlo. Lo dice claramente el Art. 1.354 de nuestro Código de Comercio "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el derecho que ha producido la extinción de su obligación". El principio data desde los romanos: "Onus probndi incumbit ei qui dicit" ... "La carga de la prueba le incumbe a quien alegue".

Así pues, es el Asegurado o el beneficiario quien debe probar su derecho a indemnización, para lograr que le pague el Asegurador. Ahora bien, ¿Qué pasa si el daño ocurrido fue originado por una causa excluida?. En ese caso, "el que alega" es el Asegurador y, por lo tanto, le corresponde a él comprobar la causa excluida. Como ejemplo, es interesante el Art. 609 del Código de Comercio que al tratar del Seguro de Transporte Terrestre afirma "Ocurriendo algunos daños exceptuados del Seguro, será de cargo del Asegurador justificarlos debidamente".

El Art. 560 del Código de Comercio establece que "el siniestro se presume ocurrido por caso fortuito; pero el Asegurador puede probar que ha ocurrido por motivo que no le constituye responsable según la Convención o la Ley".

Ante las dificultades de tener que probar las exclusiones, cuando había motivos para presumir su liberación de responsabilidad, los Aseguradores han optado por dos métodos a fin de exonerarse de una difícil prueba. El primer métodos, sencillamente, exponiendo el la Póliza que bajo ciertas circunstancias, es el Asegurado quien deberá probar que la pérdida fue independiente de una determinada causa. Por ejemplo, en los casos de daños catastróficos, tales como guerras, revoluciones, terremotos, etc., le corresponderá al Asegurado probar, si la Compañía alegare su consecuente falta de obligación, que la pérdida había ocurrido con tal independencia de estas catástrofes.

El otro método adoptado por los Aseguradores, es el de agregar ciertas limitaciones en la descripción de las pérdidas aseguradas. Veamos, como ejemplo, el texto de un anexo de "doble indemnización en caso de accidente" a una Póliza de Vida, dice: La Compañía de Seguros debe recibir prueba fehaciente de que la muerte haya ocurrido: como consecuencia directa, independiente y con exclusión de otra causa de lesiones producidas únicamente por causas... etc.

Supongamos que un Asegurado tenga un ataque al corazón mientras está manejando su automóvil, resultando así un accidente que le ocasiona la muerte. Aunque tenemos aquí, sin duda, un accidente, ciertamente no se podría decir que hubiera habido independencia de toda otra causa.

Otro caso: un Asegurado se marea y cae al cruzar una calle y lo arrolla un vehículo. Ciertamente no murió por causa accidental "exclusivamente".

 

CARTERA

En su acepción más usada, significa el conjunto de Pólizas de Seguros, cuyos riesgos están cubiertos por una Compañía Aseguradora. En este sentido se habla de Cartera como número de Pólizas vigentes o como suma total de las primas correspondientes a tales operaciones.

La misma acepción es la que se emplea, respecto a un Agente, para significar las operaciones consignadas a través de su gestión de producción.

En otro sentido, Cartera es el conjunto de operaciones que permanecen vigentes al terminar un ejercicio, para distinguirlo de las que formalicen a lo largo del ejercicio siguiente, que se consideran como nuevas producción.

 

CASCO DE NAVE, Seguro de

En este Seguro, nuestro interés asegurable es la embarcación y se extiende a cubrir el casco, el equipo, los aparatos, la maquinaria, calderas, maquinarias de refrigeración, aislamiento, motogeneradores y otros equipos eléctricos.

Las embarcaciones pueden ser divididas en dos grandes grupos:

1. Embarcaciones Mayores: Ferrys, gabarras, remolcadoras, dragas, etc.

2. Embarcaciones Menores: lanchas, yates, veleros, etc.

Las coberturas en es seguro de casco son de acuerdo a la modalidad que se tome (Americana o Inglesa) y de acuerdo a la clasificación de la embarcación (mayores o menores)

Coberturas para Embarcaciones Mayores

Cláusula de Instituto de Aseguradores de Londres)

A. Cláusula Standard por Pérdida Total Solamente (Casco)

B. Cláusula a Término del Instituto

C. Cláusula Standard por Pérdida Total Solamente (Casco)

Esta Cláusula está redactada para ser incluida en las Pólizas con las que los Aseguradores cubren el riesgo de pérdida total y/o pérdida total constructiva.

Este Seguro garantiza solamente la pérdida total (real o constructiva) del buque (incluyendo la pérdida total) causada directamente:

1. Por accidentes en la carga, descarga o corrimiento en la estiba del cargamento o combustible.

2. Por explosiones a bordo o en cualquier otro lugar. Avería o accidente en las instalaciones nucleares o reactores a bordo en cualquier otro lugar.

3. Por estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier defecto latente en la maquinaria,

4. Por contacto con aviones

5. Por negligencia del capitán, oficiales, tripulación o prácticos con tal que esta pérdida o daño no resulte de falta de la debida diligencia del Asegurado, Armadores o Gerentes.

B. Cláusula a Término del Instituto

Estas Cláusulas son comúnmente conocidas como las Cláusulas de Casco "todo riesgo", es preferible referirse a ellas como las que corresponden a "condiciones completas".

Las Cláusulas se aplican para garantizar el buque en sí mismo, su maquinaria, aparejos, instalaciones fijas y accesorios, incluyendo el equipo necesario para cualquier tráfico especial al que el buque pueda estar destinado.

A continuación, citamos algunos de los incisos contenidos en esta Cláusula:

1. Cláusula de Abordaje.

2. Cláusula de Buques Hermanos

3. Cláusula sobre Remolques y Asistencia

4. Cláusula sobre de Carga y Descarga en el Mar

5. Cláusula sobre Prórroga

6. Cláusula de Infracciones

7. Cláusula de Venta de Buque

8. Cláusula de Negligencia y Defectos Latentes

9. Cláusula de Avería Gruesa

10. Cláusula de Participación en los Gastos de Conservación

11. Cláusula de Negligencia respecto de la Maquinaria

12. Cláusula de Varadas

13. Cláusula de Desembolsos

14. Cláusula de Extornos

15. Cláusula de Cesión.

Coberturas para Embarcaciones Menores

Se pueden cubrir utilizando:

a. La cobertura de pérdida total, como explicamos en el caso de embarcaciones mayores.

b. La cobertura de todo riesgo, la cual está determinada por las Cláusulas del Instituto de Yates.

 

Cláusula de Instituto de Yates.

A continuación citamos algunos incisos contenidos en esta cláusula:

1. Cláusula de Contaminación.

2. Garantía s Adicionales y Cláusulas de Negligencia

3. Cláusula de Avería

4. Cláusula de Contrato de Alquiler

5. Cláusula de Exclusión de Guerra

6. Cláusula de Exclusión de Huelgas y Motines

7. Cláusulas de Daños no Reparados

8. Cláusula de Pérdida Total Constructiva

9. Cláusula de Aviso de Daño y Repuesto

10. Cláusula de Cambio de Propiedad y Cuestión.

 

Coberturas Adicionales

Para la cobertura de "pérdida total" , existen las siguientes coberturas adicionales:

Embarcaciones Mayores

1. Cláusula de Guerra y Huelga

2. Lucro Cesante

3. Valor Incremento o Valor Aumento

4. Gastos de Salvamento y/o Auxilio

Otras coberturas adicionales, tanto para las embarcaciones mayores como para las menores, es la de Clubes de "p and I".

 

CASO FORTUITO

Se define como el proveniente de la naturaleza, como una inundación que corta las comunicaciones y devasta bienes de toda especie, o una tempestad que hace zozobrar la nave o aeronave. Podemos sintetizar que el caso fortuito es el que no se ha podido prevenir o, previsto, no ha podido evitarse.

Es norma que los siniestros ocasionados por caso fortuito estén cubiertos por la Póliza del seguro en todos los ramos.

 

CAUSALIDAD

Cuando nos referimos a la causalidad, significa que las pérdidas deben haber sido causadas por determinados eventos. A una determinada pérdida puede haber precedido una cantidad de diferentes sucesos, entre los cuales algunos se pueden encontrar amparados por una Póliza de seguros. El hecho de que tal evento haya precedido a la pérdida, no significa necesariamente, que haya sido la causa de la misma.

El Art. 560 del Código de Comercio, dice: "El siniestro se presume ocurrido por caso fortuito, pero el Asegurador puede probar que ha ocurrido por causa que no le constituye responsable según la convención o la ley".

Existe un aspecto muy importante de la indemnización que surge de este artículo, esto es, que las pérdidas deben haber sido causadas por determinados eventos.

Existen en el Seguro tres doctrinas sobre la causalidad:

1. La Doctrina Inglesa de la Causa Próxima.

Esta doctrina, cuyo padrino ha sido el gran Lord Bacon, estadista y filósofo inglés del siglo XVI, estableció que sería imposible para el Derecho, establecer las causas de las causas y las impulsiones entre ellas. Por eso, debe conformarse con la causa inmediata. Para establecer la "causa próxima" simplemente basta averiguar la última causa que precedió la pérdida. Por ejemplo, durante la guerra civil de los Estados Unidos, un buque cargado de café, en viaje de Río de Janeiro a Nueva York encalló, debido a que se había apagado el faro de Cabo Hatteras, lo cual hizo que el capitán del buque perdiera el curso. De los 6.050 sacos de café se salvaron 120; por los combatientes fueron acaparados 1.000 y los 4.930 restantes, se fueron al agua. El juez inglés sentenció que 1.000 se habían perdido por riesgo de guerra y 4.930 por varamiento. Muy simple, la causa próxima era la más cercana en tiempo y no había que tomar en cuenta que todo el varamiento del buque se debió a la guerra civil. Sin embargo, en el curso del tiempo las cortes inglesas se vieron obligadas a ir ampliando el principio de la causa próxima, porque una aplicación tan literal llevaba a muchas injusticias y absurdos. Luego el 1908, un juez aclara que no necesariamente debe ser la causa la más próxima en tiempo, sino la más próxima en eficacia y dice que "debe ser la causa activa y determinante que pone en movimiento una serie de eventos que producen un determinado resultado con la intervención de otra fuerza que empieza a trabajar activamente desde otra fuente nueva o independiente".

2. La Doctrina de la "Conditio sine qua non"

Citamos como ejemplo, la draga holandesa "Sliedrechi", que se le reventó en plena operación una cadena de escalera, la cual hizo un hueco en el caso, dicho hueco logró taparlo la tripulación, pero al enderezar la escalera, se abrió nuevamente produciendo hundimiento de la draga. Según el Asegurador, la causa del hundimiento fue la culpa de la tripulación por no haber tapado bien el hueco. El juez dictaminó que si no se hubiera roto la cadena por vicio propio, no se hubiera hundido la draga, basándose en la Doctrina "Conditio sine qua non" . Cuando se apeló el caso, la Corte Superior desechó el dictamen, alegando que puede haber muchas condiciones previas "sine qua non" y que no se puede caprichosamente postular cualquiera de ellas como "causa". Además de necesaria la causa debe ser también suficiente. Alegó la Corte, que así también se podría decir que si no hubiera salido la draga del puerto (otra "conditio sine qua non") tampoco se hubiera hundido y que, por tanto, la salida había sido la causa.

Vemos por qué esta doctrina no encuentra propiamente aceptación en el seguro; muchas veces hay concurrencia de una variedad de causas pudiendo constituir cualquiera de ellas una "conditio sine qua non". En el Derecho Penal y en caso de hechos ilícitos, en que está envuelto el aspecto de la responsabilidad, esta doctrina tiene más sentido.

 
Letra D

DAÑO

Perjuicio o destrucción sufrido por el bien asegurado, como consecuencia de un siniestro. El pago de los daños se rige esencialmente por el principio indemnizatorio conforme al cual el Asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño sufrido.

 

DAÑO CONSECUENCIAL

Para distinguirlo del daño directo, se da nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo, en un incendio, daño directo es la pérdida originada por el fuego, y daño consecuencial puede ser el producido por el agua que hayan utilizado los servicios de extinción para sofocar el incendio.

 

DAÑO INTENCIONADO

Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción. Generalmente, nuestras Pólizas estipulan que las Compañías quedarán relevadas de la obligación de indemnizar, cuando los daños ocurridos son intencionales, salvo cuando su intencionalidad este justificada por el deseo de evitar daños mayores. Se indemnizarán los daños intencionados causados por terceros, pero la Compañía Aseguradora se reserva la facultad (Subrogación) de ejecutar contra ellos, las acciones de reclamación que procedan en cada caso.

 

DAÑO MORAL

Estos pueden ser clasificados en dos tipos:

a. Los de carácter social que afectan a la reputación de una persona y que pueden valorarse en daños pecuniarios y por lo tanto susceptible de una reparación en dinero.

b. Los de carácter individual como son el dolor físico o la pena que se produce a consecuencia de la acción irresponsable de una persona y por tanto son difíciles para establecer una indemnización y reparación en dinero.

 

DAÑOS DEBIDO A ONDAS SÓNICAS, Cláusula de

Mediante esta Cláusula la Compañía no responde de la pérdida, destrucción o daños ocasionados directamente por las ondas de presión causadas por aeronaves u otros ingenios aéreos que se desplacen a velocidades iguales o superiores a las del sonido.

 

DAÑOS MATERIALES

La destrucción o daño de bienes muebles e inmuebles, incluyéndose la pérdida de uso de los mismos.

 

DAÑOS POR AGUA, Cláusula de

Ampara contra las pérdidas o daños ocasionados por o a consecuencia de derrames, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua, por cualesquiera de las siguientes causas:

a. Desperfectos o roturas de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras.

b. Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendio.

c. Lluvia que penetre directamente al interior de la edificación donde se encuentran los bienes asegurados.

d. Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.

e. Taponamiento de cloacas o desagües.

Esta cobertura no incluye daños causados durante reparaciones, reformas o extensiones de tuberías, depósitos, tanques de agua, equipos de refrigeración o aire acondicionado dentro de los predios ocupados por el Asegurado.

 

DECLARACIÓN DE SINIESTRO

Sinónimo de Aviso de Siniestro.

 

DECLARACIONES DEL ASEGURADO

Son aquellas informaciones suministradas por el Asegurado y que son utilizadas como base del contrato. La falsa declaración o reticencia, dan opción al Asegurador para rescisión del contrato.

 

DEDUCIBLE

Cantidad que se establece en algunas Pólizas como monto no indemnizable por el Asegurador. Generalmente se considera que del monto total a pagar por el Asegurador, una suma, determinada previamente, se considerará como deducible, es decir, que ocurrido el siniestro se deducirá del monto a pagar una cantidad o fracción porcentual.

 

DEPOSITARIO

Es aquel a quien se le confía una cosa con un determinado propósito, por ejemplo, para guardarlo o para repararlo o para transportarlo, etc. Y por lo tanto tienen un interés asegurable en los bienes del depositante.

 

DEPRECIACIÓN

Reducción de valor de un bien por el uso, o el simple transcurso del tiempo. Respecto de algunos bienes, periódicamente se le estima o calcula la depreciación acumulada a fin de ajustar los valores de la Póliza a su monto real.

Debemos distinguir que la depreciación puede ser:

a. Depreciación Física

Esta es producto del desgaste por el uso de las cosas, y la forma usual es calcularla a base de su edad. Los principales sistemas de depreciación son:

1.- La Línea Recta

2.- La de Saldos Disminuyentes

3.- La de Suma de Dígitos

b. Depreciación Funcional

Esta se basa en el desuso de las cosas.

 

DERRAME

Salida de un líquido u otra substancia del depósito que lo contiene por rotura o desbordamiento.

 

DERRUMBAMIENTO, Riesgo de

El riesgo de derrumbamiento comprende daños materiales estructurales, así como los daños materiales a cualquier otra propiedad real, que pudiera resultar cuando quiera que sea, a consecuencia de los mismos.

El término daños materiales estructurales, significa el derrumbe de/o daños estructurales o cualquier edificación o estructura que provenga de:

a. La nivelación de terreno, obras de túnel, hincado de pilotes, operaciones de ataquía o arcón, o

b. El traslado, entibamiento, sotomuración, efección, o demolición de cualquier edificio o estructura, remoción o reconstrucción de cual soporte estructural.

El riesgo de derrumbamiento no comprende los daños materiales con respecto a los cuales el Asegurado ha asumido la responsabilidad bajo algún contrato incidental.

 

DESCUENTO PARA SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO, Cláusula de

Al otorgar algún descuento en la Póliza de Incendio por cumplir con los sistemas de prevención y protección contra incendio exigidos por las normas venezolanas COVENIN vigentes, se debe incorporar la Cláusula de descuento para sistemas de prevención y protección contra incendios. Mediante esta Cláusula se indica que el riesgo asegurado bajo la Póliza cumple con los requisitos exigidos por las normas COVENIN y por lo tanto se concede el descuento aplicable sobre la tasa neta aplicable a la cobertura básica de dicho riesgo. También estipula que en caso de siniestro la Compañía tendrá derecho a reducir la indemnización si comprueba que los sistemas de prevención y protección contra incendio no funcionaron correctamente por causas imputables al Asegurado.

 

DEVOLUCIÓN DE PRIMA

La anulación y la modificación de una Póliza de Seguros, o el reemplazo de la misma, pueden dar lugar a que el Asegurador reintegre o devuelva una parte de la prima cobrada de antemano al Asegurado, en atención al tiempo que la Póliza quedara sin fuerza, ni efecto del tiempo mayor que era previsto.

 

DINERO EN TRÁNSITO Y DINERO EN LOCAL, Seguro de

Este Seguro cubre las pérdidas de bienes, valores y dinero propiedad del Asegurado o bajo su cuidado, control y custodia.

 

A. En tránsito

La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdida de bienes valores asegurados que ocurran mientras se hallen en tránsito fuera de las oficinas del Asegurado, bien sea en manos de un empleado debidamente autorizado por éste, o en vehículos blindados de motor operando bajo responsabilidad de alguna firma tercera, siempre y cuando las pérdidas ocurran como consecuencia de:

1. Asalto o atraco, con o sin armas, o accidentes que sufra el mensajero o el vehículo transportador

2. Mientras se encuentren en poder del empleado del Asegurado se cubre el hurto, negligencia o apropiación indebida, actuando individualmente o en complicidad con otros que no sean empleados del Asegurado,

B. Dentro de los Locales del Asegurado

La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdida de bienes o valores asegurados, mientras se encuentren dentro de los locales ocupados por el Asegurado, en las direcciones que figuran en el cuadro de la Póliza, debiendo quedar guardados, durante las horas no hábiles, en bóvedas o cajas fuertes debidamente cerradas y siempre y cuando tales pérdidas sean consecuencia de:

1. Robo, asalto o atraco, con o sin armas.

2. Hurto, negligencia, apropiación indebida por parte de empleado o empleados encargados del manejo o custodia de los bienes o valores asegurados.

· Mobiliario, equipo e instalaciones de oficina

Cualquier pérdida o daño que sufra el mobiliario, útiles, enseres, instalaciones, equipos, cajas de seguridad, bóvedas propiedad del Asegurado o por el cual sea responsable en cualquier oficina del Asegurado causada por robo con escalamiento o asalto en dichas oficinas excluyendo daños por incendio.

 

DISMINUCIÓN DE RIESGO

Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no, a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente cubierta.

La disminución del riesgo motiva necesariamente un reajuste en las primas que puede realizarse con carácter inmediato, o a partir del próximo vencimiento del contrato.

 

DOBLE INDEMNIZACIÓN

Beneficio por muerte accidental que dispone el pago doble de la suma asegurada, si la muerte fuese ocasionada por causas accidentales.

 

DOLO

Sinónimo de mala fe. El siniestro no es jurídicamente indemnizable cuando se ocasiona o causa por una actividad ilícita del Asegurado, es decir cuando lo ha provocado dolosamente y ocurre en ocasión de su actividad no lícita. Para que el evento pueda llamarse doloso, es necesario la presencia de una voluntad o conciencia del acto perjudicial por parte del Asegurado.

El dolo o daño causado intencionalmente no es asegurable. Recordemos que la Póliza de Seguro es un contrato y ningún contrato, para que tenga efecto, puede tener, como lo establece el Art. 1157 de nuestro Código Civil, una "causa ilícita". Fuera de esta razón jurídica hay también razones desde el punto de vista asegurador netamente. El dolo es una violación del principio de la buena fe y, por tanto, invalida el seguro. Por otra parte el evento que es causado por el mismo Asegurado, ya no es un evento incierto. No es ya "riesgo" y por definición sale entonces de la órbita en que se mueve el seguro.

 

DOMICILIO SOCIAL

Sede de la Compañía, a efectos legales, fiscales y jurisdiccionales, en donde suelen hallarse establecidos sus servicios centrales.

 

DOTAL O SEGURO DE VIDA MIXTO

Es una forma ideal para proporcionar la debida protección de los beneficiarios durante la vigencia del seguro atendiendo, al mismo tiempo, a las necesidades de ahorro del propio Asegurado. Su fin es constituir un capital en un determinado número de años, pero en caso de muerte prematura, el capital quedará completamente constituido a la muerte del Asegurado, y a favor de los beneficiarios. El capital asegurado es pagadero al vencimiento de la Póliza, o a la muerte del Asegurado si ocurriese antes.

 

DURACIÓN ECONÓMICA

Representaría el intervalo de tiempo durante el cual puede suponerse que se usará en condiciones de buen rendimiento una máquina o instalaciones determinadas, en relación con el progreso constante de la técnica frente al envejecimiento de ellas.

La duración económica es siempre inferior a la duración técnica.

 

DURACIÓN DEL SEGURO

Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la Póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde. Generalmente, la Póliza se prorroga de año en año.

 

DURACIÓN TÉCNICA

Es lapso comprendido desde el momento en que el Asegurador comienza a correr el riesgo por el Asegurado, y el tiempo en que cesan los riesgos para el Asegurador. La obligación del Asegurador se inicia a partir del momento en que las partes, celebrado el contrato, acuerdan el comienzo de su efecto. En el Seguro de Vida a plazo fijo, la muerte opera como término resolutorio de la duración técnica.

 
Letra E
EDUCACIONAL, Seguro de

Este Seguro es una combinación de un Término Fijo y una Renta Familiar. La Póliza Educacional se hace sobre la vida del padre, y la prima se computa sobre la edad de éste, pero también debe tomarse en cuenta la edad del niño, así como también, la edad a partir de la cual deberá comenzar a recibir el beneficio para los estudios, a fin de determinar el período del seguro.

El capital asegurado o el beneficio para los estudios, es pagadero al término del plazo elegido (de 10 a 20 años) si el beneficiario vive en aquella fecha o al que estuviera designado a falta de éste.

 

EFECTO (Del Seguro)

Momento en que se inicia la vigencia de las garantías de las Pólizas. Normalmente la fecha del efecto inicial coincide con la emisión de la Póliza aunque es posible la existencia de efecto diferido o incluso excepcionalmente retroactivo.

 

ELÉCTRICA, Cláusula

Esta Cláusula es aplicable a toda Póliza de Incendio y/o Robo, que cubra aparatos o máquinas eléctricas.

Mediante esta Cláusula el Asegurador queda relevado de toda responsabilidad por pérdida de o daño a cualquier máquina eléctrica, aparato o cualquier parte de la instalación eléctrica por causa de u ocasionado por sobrecarga de corriente, tensión excesiva, cortocircuito, arco voltaico, recalentamiento o escape de corriente (inclusive rayo) cualquiera que sea la causa.

Si a consecuencia de lo antes mencionado ocurriese un incendio, el Asegurador entonces será responsable solamente por la proporción que le corresponda en las pérdidas causadas por dicho incendio.

 

EMBARGO

Este término es parecido a "captura", pero aplicable por actos políticos o por un poder civil o por disposición sanitaria de un país.

 

EMISIÓN

Se da este nombre al acto de confeccionar un contrato de seguros (Emisión de Póliza) o la puesta en circulación de un recibo de prima (Emisión de Recibo)

 

ENTIERROS, Seguro de

Aquel en cuya virtud, en caso de fallecimiento del Asegurado, se entrega a sus familiares la indemnización prevista en el contrato y/o prestan los servicios necesarios para el acto de sepelio.

 

EQUIPO DE CONTRATISTA, Seguro de

Este Seguro es el indicado para cubrir la maquinaria y el equipo movible (por propulsión propia, transportable o remolcable), utilizado por los contratistas en trabajos de construcción, que esté sujeto a riesgos de transporte y no instalado en forma fija (salvo por almacenamiento).

La Póliza puede ser suscrita en base de "todo riesgo" o contra "riesgos nombrados", siendo esta última forma, como sigue: Incendio, rayo, explosión, colisión o vuelco; varadura, hundimiento, incendio o colisión con otras embarcaciones, mientras el equipo esté siendo transportado por chalanas o gabarras; huracán, tifón, erupción volcánica, fuego subterráneo o crecida de agua (excepto en trabajos agrícolas), robo y daños malintencionados realizados por terceras personas, motín y conmoción civil o colisión con otros vehículos del Asegurado. Prácticamente, esta cobertura se puede considerar "a todo riesgo", ya que poco más se puede presentar que afecte al equipo, siendo opcional para el Asegurado elegir una u otra fórmula.

También se puede extender la cobertura, para incluir el Seguro de Lucro Cesante, cubriendo no sólo la pérdida de beneficios del Asegurado resultante de daños o pérdidas del equipo asegurado sino también los gastos incurridos por el Asegurado para reducir tal pérdida o daño (excepto gastos para extinguir incendio). Este seguro adicional no cubre:

a. Más del 25% de la suma asegurada para el equipo, por 30 días consecutivos de paralización del mencionado equipo.

b. Los mismos riesgos excluidos para el equipo.

 

EQUIPO DE INFORMÁTICA, Seguro de

Es una Póliza a todo riesgo de uso intencional que abarca los riesgos cubiertos por los Seguros de Incendio y de Rotura de Maquinaria e incluye algunas más. La Póliza cubre daños a causa de:

· Manejo Incorrecto

· Avería de Maquinaria

· Influencias Eléctricas

· Rayo

· Incendio y Riesgos Afines

· Combustión y Calcinación

· Agua

· Agentes Externos

· Hurto y Robo

· Riesgos Naturales, tales como vendavales, inundaciones, etc.

· Aquellos riesgos no excluidos expresamente en el condicionado particular de la Póliza.

 

EQUIPO MÓVIL

Significa un vehículo terrestre, autopropulsado o no, inclusive cualquier maquinaria o aditamento acoplado, siempre que:

a. No esté sujeto a la matriculación de vehículos automotores, o

b. Sea mantenido exclusivamente para la utilización dentro de los predios propiedad de o alquilado por el Asegurado, incluyendo los caminos directamente colindantes.

c. Esté diseñado para ser utilizado principalmente fuera de las vías públicas

d. Esté diseñado por, o mantenido con el solo objeto de proporcionar movilización a algún equipo de los tipos siguientes, de los cuales forma parte integral o a los cuales está permanentemente acoplado: grúas, palas, cargadores, excavadoras y perforadoras mecanizadas, mezcladoras (que no pertenezcan al tipo automezcladoras); niveladoras, traíllas, aplanadoras, u otra maquinaria para la construcción o reparación de carreteras; compresoras neumáticas, bombas y generadores, incluyendo equipo de rocío, soldadura o limpieza de estructuras; así como equipos de exploración geográfica o de servicio de pozos.

 

EQUIPOS FOTOGRÁFICOS (PROFESIONALES), Seguros de

Se aseguran equipos de filmación, cámaras de televisión, radio comercial (propaganda), fotografía comercial, óptica, química, laboratorios ambulantes y similares.

La Póliza cubre en base a todo riesgo de pérdida o daños a equipos transportadores en automóviles, camiones o trailers instalados en forma permanente.

 

ESTADÍSTICA

Tratamiento técnico experimental de una serie de datos, hechos o de sus circunstancias, con el objeto de conocer de modo global, por ejemplo, las causas que intervienen en su aparición, su frecuencia de producción, su intensidad media, etc.

En este sentido, puede hablarse de estadísticas de siniestros, de producción, de cobro, etc.

 

EVALUACIÓN DEL RIESGO

Estudio para determinar la probabilidad de que ocurran siniestros, así como su cuantificación, en un período de tiempo determinado.

 

EVENTO

Se entiende por evento cualquier pérdida, siniestro o accidente o serie de pérdidas, siniestros o accidentes provenientes de un mismo suceso.

 

EXCLUSIONES

Convenios suscritos en las Pólizas de Seguros, por medio de los cuales aún cuando en el texto de las mismas no apareciere la cobertura de un riesgo determinado, el mismo queda excluido del amparo.

Las exclusiones son necesarias:

1. Para combatir el riesgo moral

2. Para bajar la prima

3. Para eliminar coberturas

No solamente encontramos exclusiones en las Pólizas de Seguros, la Ley también establece ciertas exclusión de importancia, como las que observamos en el Art. 565 del Código de Comercio: "El Asegurador no responde de la pérdida o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa, de un hecho personal del Asegurado o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste, ni de riesgos de guerra y motines". Por estipulación expresa puede tomar sobre sí la pérdida proveniente de vicio propio de la cosa y los riesgos de la guerra o daños ocasionados por motines; pero nunca los que provengan de hechos del Asegurado.

Se observan dos tipos de exclusiones: las Relativas y Absolutas.

 

EXCLUSIONES ABSOLUTAS

Son aquellos riesgos en los cuales la Compañía Aseguradora no asume responsabilidad por ser demasiado peligroso o por ser prohibido

 

EXCLUSIONES RELATIVAS

Son aquellos riesgos que ,aún estando en principio excluidos, pueden ser amparados mediante el pago de una prima adicional.

 

EXPLOSIÓN

Es un efecto producido por una expansión violenta y rápida de gases.

 

EXPLOSIÓN, Cobertura de

Según Resolución de la Superintendencia de Seguros, efectivo el 23/1/1989, la cobertura de Explosión pasa a formar parte de la cobertura básica de la nueva Póliza de Seguro contra Incendio.

La Cláusula N° 1 de las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro contra Incendio estipula que la Compañía indemnizará a el Asegurado por los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de Incendio, equiparándose a los daños por incendio las pérdidas o daños causados por Explosión.

El amparo que ofrece la nueva Póliza para cubrir el riesgo de Explosión se equipara con la cobertura ofrecida por la antigua Cláusula de Explosión Amplia.

 

EXTENSIÓN DE COBERTURA, Cláusula de

Ampara los daños o pérdidas (incluyendo los causados por Incendio o Explosión) que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a consecuencia de:

a. Huracán, Ventarrón o Tempestad

b. Humo

c. Impacto de Vehículos

Cabe destacar que la cobertura de humo comprende el daño súbito, accidental e imprevisto causado a los bienes asegurados por humo a consecuencia del mal funcionamiento de aparatos quemadores ubicados en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes. Esta cobertura es diferente a la cobertura de Humo que forma parte integrante de la cobertura básica contra Incendio, la cual comprende la pérdida o daño causado por el humo de un incendio originado en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.

 

EXTORNO DE COMISIÓN

Se produce extorno de comisión, cuando por haberse anulado en contrato y restituir la prima el Asegurador, el Intermediario de Seguros (agente o corredor de seguros) debe restituir la comisión no devengada efectivamente.

 

 
Letra F
FACTORES DE MORTALIDAD

Se llama así a todas y cada una de las causas determinantes de la mortalidad. Los factores de mortalidad son:

1. Generales
La edad, el sexo, el país en que se vive, la época de observación y el lugar de domicilio. La tabla de mortalidad construida en base a todos los factores – o algunos de ellos – es denominada Tabla de Mortalidad General.

2. Especiales
El estado de salud, la clase de contrato o Póliza escogida, la profesión u oficio, el ejercicio o no de dicha profesión u oficio, estado civil, la duración del seguro, la selección médica y algunos otros. La tabla que tiene en cuenta algunos de estos factores, entre ellos la salud y la clase de contrato, se denomina Tabla de Mortalidad Especial.

 

FALSA DECLARACIÓN

Es una reiteración modificada de la condición implícita de absoluta buena fe.

 

FIADOR

Una de las tres partes que intervienen en el Contrato de Fianza; en este caso, es la Compañía Aseguradora que otorga la fianza, respondiendo por el afianzado. Llámese también "Afianzador".

 

FIANZA

De acuerdo al derecho positivo venezolano, está clasificada como un contrato por medio del cual una persona llamada fiador se obliga, frente a otra llamada acreedor, a cumplir la obligación de una tercera persona llamada afianzado, para el caso de que ésta no la cumpla.

El objeto del contrato de fianza es el de dar a una persona (acreedor) la seguridad de que su deudor (afianzado) va a cumplir cabalmente una obligación, y que en el caso de que no lo hiciera, otra persona (fiador) lo hará por él, o lo indemnizará por los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de este deudor.

A pesar de que la fianza puede ser mercantil (regida por el Código Mercantil) o Civil, la totalidad de las mismas otorgadas por una Compañía Aseguradora son del primer tipo, porque toda fianza mercantil cuando la obligación principal es mercantil (Código de Comercio Art. 544) y también lo es cuando, aún siendo la obligación principal civil, es un comerciante el fiador (de hecho todas las Compañías Aseguradoras son comerciantes), por lo tanto se trata de un simple acto de comercio; siendo así que las fianzas otorgadas por las Compañías Aseguradoras, son de naturaleza mercantil (Código de Comercio Arts. 107, 544, 545, 546 y 547; Código Civil Arts. 1804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810 y 1811).

 

FIANZA ANTE EL FISCO NACIONAL

Esta fianza se otorga a favor del Fisco Nacional, para garantizar el pago de plantillas del impuesto, sobre las cuales el solicitante (futuro afianzado) está efectuando una apelación.

 

FIANZA ANTE EL I.V.S.S.

Con esta fianza lo que se garantiza es el pago de las cotizaciones que originan los obreros que se utilizan en una construcción. El monto que en estos casos alcanza la fianza está determinada por un Reglamento, según el cual el monto de ésta tiene una relación directa sobre el número de metros cuadrados de que se trate (para casas, quintas y edificios de oficinas y habitación: Bs. 10.50 para cada metro cuadrado. Para edificios industriales y galpones, Bs. 6.00 por metro cuadrado)

 

FIANZA DE ADUANA

Esta es una fianza otorgada a favor de alguna aduana o autoridad para garantizar diversos conceptos, entre los cuales podemos mencionar:

· Para garantizar el pago de impuestos.

· Por apelación o no de plantillas de aduana

· Para garantizar la presentación del conocimiento de embarque o factura comercial

· Para garantizar el traslado de una mercancía de una aduana a otra, etc.

 

FIANZA DE BUENA CALIDAD O EJECUCIÓN

En su mayor parte esta fianza garantiza, por un lapso determinado, que la obra ejecutada lo ha sido correctamente y se han empleado buenos materiales; en otras palabras, lo que se garantiza es que la obra no se deteriorará con su puesta en acción. Generalmente, se trata de fianzas que son requeridas cuando se concluye o se está concluyendo la obra.

No hay que confundir este tipo de fianza con las fianzas de cumplimiento; ya que en algunos contratos se dice que el contratista debe presenta una fianza para garantizar la buena ejecución de la obra y su completa y oportuna terminación. En estos casos, no se solicita una fianza de buena ejecución, sino que se solicita fianza de fiel cumplimiento de contrato.

En realidad, las fianzas que comúnmente se llaman de Buena Ejecución o Calidad, son para garantizar el cabal funcionamiento de la obra, lo cual, sin duda, incluye la buena calidad de los materiales usados en la misma, por lo tanto más bien deberían llamarse fianza de garantía de funcionamiento y operación.

 

FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Como su nombre lo indica, con este tipo de fianza lo que se garantiza es que el constructor u obligado principal ejecutará fielmente el contrato que se afianza, en consecuencia deberá cumplir con todas las obligaciones que se deriven del mismo.

En Venezuela, este tipo de fianza es común en cuanto se refiere a los contratos firmados por el Gobierno, exigiendo, normalmente, una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto total de la obra; no obstante, otros Institutos o Ministerios exigen el 15%, 20% ó 30% del monto del contrato y, esporádicamente hasta el 50% del mismo. Esto no quiere decir que no pueda solicitarse una fianza de cumplimiento por un monto mayor a los ya indicados, ni por una suma fija determinada, ya que no existe, a este respecto, ninguna limitación a no ser la establecida en el Código Civil, Art. 1806, que indica lo siguiente: si una fianza se constituye por una suma mayor que la deuda, es nula respecto a ese exceso y que si una fianza se constituye en condiciones más onerosas, también será nula en cuanto a estas condiciones. Esto tampoco quiere decir que si se contrata con una persona determinada, la ejecución de una obra cuyo costo es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), no se puede solicitar una fianza por un monto superior, ya que ello sí se puede hacer; lo que sucedería en este caso es que habiendo incumplimiento se tendría que probar que los daños y perjuicios que se han ocasionado superan esta suma; incluso, si se hubiera solicitado una fianza de Bs. 500.000,00 y los daños y perjuicios fuesen de Bs. 300.000,00 nunca se le podría exigir al fiador del deudor que pagara más de esta última suma.

 

FIANZA DE FIDELIDAD

El propósito de la Fianza de Fidelidad (o de Infidelidad, como más apropiadamente se debería denominar), es indemnizar al patrón por las pérdidas de dinero, valores, mercancías u otras propiedades que puedan sufrir a causa de actos cometidos, por, o con, la colaboración de sus empleados. Los actos cubiertos son: Robo, Hurto, Extorsión, Falsificación, Apropiación Indebida y Estafa, sujeto a que sean cometidos durante el período de vigencia de la fianza.

Veamos algunos tipos de Fianza de Fidelidad.

a. Fianza Individual

Esta es para un solo afianzado, designado por su nombre y apellido y Asegurado por un monto específico. La demanda de este tipo de fianza procede de los pequeños comerciantes y de los empleados públicos.

b. Fianza Colectiva para Afianzados Nombrados

Esta es similar a la anterior, excepto que cubre a más de una persona. Se nombran a varios empleados con sus nombres y apellidos y se indica una suma afianzada para cada uno, y otra suma o límite afianzado por colusión (acto perjudicial cometido por dos o más empleados). Esta clase de fianza la suele solicitar el comerciante, o la empresa que cuenta con un corto número de empleados estables.

c. Fianza Colectiva por Cargos Nombrados

Ésta es análoga a la precedente salvo que en lugar de nombrarse a los empleados afianzados, se cubren los cargos que el patrón desee o requiera, evitando así la incomodidad administrativa de tener que informar a la Compañía Aseguradora los reemplazos o cambios en su personal afianzado (como ocurren en la fianza anterior). Por tanto, en esta modalidad no importa quien ocupa el cargo (cajeros, administradores, cobradores, jefes de almacén, etc...). Se fija un monto para cada cargo afianzado y otro para colusión.

d. Fianza Colectiva Abierta

Las dos fianzas colectivas inmediatamente anteriores (b y c) son adecuadas para la empresa que cuenta con pocos empleados. Cuando se trata de afianzar a empresas formadas por un gran número de empleados, resulta una incomodidad preparar listas de nombres o cargos (siempre sujetas a cambios, adiciones, aumentos o exclusiones de afianzados). Las fianzas colectivas abiertas cubren a todo el personal (ejecutivo, empleados y obreros) colectivamente, sin especificar nombres ni cargos, con lo cual la empresa afianzada no puede ejercer la selección de los empleados que quiere afianzar, como ocurre en las mencionadas fianzas anteriores (b y c). En ésta que nos ocupa, el personal afianzado es clasificado en tres grupos ya que no ofrecen la misma exposición en razón al cargo que ocupan, por tanto, no tienen la misma oportunidad de causar una pérdida al patrón. Los hay que manejan fondos o mercancías y no son responsables directos; otros que no tienen tal responsabilidad o están bajo estrecha supervisión de algunos empleados de superior jerarquía. En consecuencia, la clasificación se establece como se especifica a continuación:

Clase A

Personal con firma de cheques o documentos negociables por dinero, valores o mercancías y aquellos que manejan dinero, valores o mercancías.

Clase B

Empleados que ocasionalmente manejan dinero, cheques, valores o mercancías, y aquellos en oficina, depósitos, almacenes o similares.

Clase C

Empleados que no manejan dinero, cheques, valores o mercancías.

En esta clase de fianza, se asegura una cantidad única por cada pérdida causada por uno o más afianzado, no existiendo por lo tanto, límite por colusión.

Para cierto personal "clave" (Gerentes, Contadores, Cajeros, Cobradores, etc.), se puede contratar una suma adicional afianzada para todo el personal, mediante la Cláusula Suma en Exceso Afianzada.

Los cambios en el número de personal, no afecta al alcance de la cobertura, salvo que exceda del 10% (en más o menos), en cuyo caso la empresa afianzada debe declararlo a la Compañía Aseguradora para el ajuste en la prima correspondiente.

 

FIANZA DE LICITACIÓN

Garantiza que la oferta de un licitante será mantenida luego del acto de apertura de sobres, y que este licitante firmará el contrato respectivo.

Como se sabe, una licitación es un acto en el cual una persona o entidad que desea constituir o hacer o comprar algo, manifiesta pública o privadamente (en cuy caso se dirige exclusivamente a un número de empresas que previamente ha seleccionado) su deseo de construir o hacer o comprar algo y solicita precio o cotizaciones.

Las empresas previamente seleccionadas (caso de licitación privada) o las empresas interesadas (caso de licitación pública) concurren a una reunión cuya fecha, hora y lugar se fija en la manifestación de voluntad hecha por el oferente (llevando en su sobre cerrado su oferta); a la hora fijada se abren todas las ofertas para que el oferente acepte o no una de las cotizaciones presentadas, ello de acuerdo a su exclusivo criterio. Desde un punto de vista legal, desde el momento en que el oferente acepta las condiciones y precios fijados por el licitante queda cerrado el contrato; no obstante, como quiera que se acostumbre a redactar un contrato para luego firmarlo, hasta que esto no suceda, no va a comenzar, en realidad la obra.

Una de las principales razones por los cuales se solicitan Fianzas de Licitación, es para evitar posibles acuerdos no éticos entre dos o más licitantes, con el fin de obtener un mayor beneficio económico.

Veamos como sucede: Dos empresas que concurren a una licitación, se ponen de acuerdo en que una de ellas cotice un precio más o menos ajustado y la otra a un precio bastante mayor. Llegado el acto de apertura de sobres, si la empresa que cotizó más bajo queda en primer lugar y la otra en segundo lugar, la primera no aceptará en mantener su oferta para que le den el contrato a la otra y recibir de ella una suma que, generalmente es de 50% de la diferencia de las dos cotizaciones. Es para evitar esto así como otros acuerdos ilegales, que se solicita este tipo de fianza y algunas veces se utiliza como un filtro, para excluir de las licitaciones públicas a aquellas empresas pequeñas que no pueden obtener fianzas de licitación de cierta importancia.

 

FIANZA DE REINTEGRO DE ANTICIPO

A través de este tipo de fianza, lo que se pretende es garantizar la obligación de una persona (usualmente un constructor) de invertir en la obra el anticipo entregado y el de reintegro, no en dinero en efectivo, sino en la obra ejecutada. La mayoría de las veces, el anticipo que se entrega representa un tanto por ciento del monto total del contrato y aquél se entrega al inicio de la obra, y se conviene que tal anticipo se deberá ir amortizando parcialmente en un tanto por ciento igual al de la obra que se va ejecutando; de esta manera, habiendo realizado el 100% de dicha obra, el anticipo se deberá haber amortizado completamente. Si por alguna causa, la obra a ejecutar se ve reducida, lo que se acostumbra es descontar de las últimas valuaciones, un porcentaje superior y así cuando se hubiese ejecutado todo lo previsto, no quede ningún saldo de anticipo por amortizar. Si por el contrario, se ejecutase más de lo originalmente previsto, no se le retendrá al constructor ninguna suma por amortización de anticipo, cuando ya éste se encuentre completamente amortizado; esto deberá suceder cuando el constructor hubiese ejecutado obra por una valor igual al monto original del contrato.

 

FIANZA JUDICIAL

Es la que otorga la Compañía Aseguradora ante Tribunales de la República de Venezuela para garantizar las resultadas de medidas preventivas; en otras palabras, para embargar previamente o para evitar un embargo de este tipo. Como quiera que se trata de fianzas cuyo plazo de vencimiento no está bien determinado, ya que no se sabe con exactitud, se discute si pueden o no ser otorgadas por Compañías Aseguradoras, por cuanto todas las fianzas deben cumplir con todos los requisitos que exige el Art. 113 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual dice: "Párrafo Único – Toda fianza otorgada por Compañías de Seguros deberán ser determinadas en cuanto al monto máximo y a su duración".

 

FINIQUITO

Se da este nombre al documento que firma el Asegurado o contratante o perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la Compañía Aseguradora le ha satisfecha la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbiría al Asegurador han quedado completamente liquidadas.

 

FLOTANTES, Pólizas

Una Póliza de esta naturaleza puede ser utilizada para asegurar mercancías tipo muebles donde quiera que estén localizadas, ya sea en tránsito o con ubicación permanente. Sin embargo, estos seguros son a menudo más restringidos y sólo cubren las mercancías en forma limitada cuando no están en su lugar de situación permanente. Estos seguros pueden ser contra riego o contra determinados riesgos, que es lo más frecuente.

 

FRACCIONAMIENTO (De Prima)

Sistemas utilizados por algunas Compañías Aseguradoras en determinados ramos o modalidades de Seguro en virtud del cual se permite al Asegurado que la prima anual, la cual debería ser pagada por anticipado, y de una sola vez, sea liquidada en varios pagos periódicos. En cualquier caso, el pago fraccionado de la prima no supone el fraccionamiento del seguro. Por ejemplo, aunque la liquidación de las primas se efectúe por semestres o trimestres, la Póliza no puede ser libremente rescindida por el Asegurado al finalizar uno de tales períodos sino al vencimiento de la Póliza, por lo que la obligación de pagar las primas pendientes persisten hasta su vencimiento.

 

FRANQUICIA

Exención de pago establecido a favor del Asegurador, por los daños que no pasan de una cantidad determinada de antemano y que consta regulada en la Póliza.

La franquicia implica un pago íntegro al exceder. Por ejemplo, si los daños ascienden a Bs. 1.000.000,00 y el contrato estipula una franquicia de Bs. 500.000,00 la liquidación correcta ascenderá a Bs. 1.000.000,00. Sin embargo, si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado.

Nuestra Póliza de Transporte estipula que la Aseguradora no atiende reclamaciones por daños o pérdidas cuyo valor no alcance el tanto por ciento de franquicia que se convenga, pero si el monto de la reclamación fuese superior a dicha franquicia, la Aseguradora la satisfará debidamente.

En el ramo de Transporte Marítimo, la franquicia tiene una constante aplicación en cuanto a las mercancías se refiere; su funcionamiento está en que las mercancías que han viajado por mar han tenido que sufrir, forzosamente, demérito en su valor intrínseco por muchas y variadas causas, demérito que no tiene la significación de siniestro. Caso de no existir franquicia alguna, las primas serían mucho más onerosas para el Asegurado.

La franquicia se establece con la finalidad de que exista una recuperación económica del siniestro en el propio Asegurado, para que éste procure evitar su ocurrencia o reducir sus efectos.

La diferencia entre deducible y franquicia es que en la franquicia, si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, correrá por completo a cargo del Asegurador, pero si es superior, la Aseguradora indemnizará el 100% del siniestro, sujeto al límite de la suma asegurada. Sin embargo, en el deducible, la Aseguradora sólo indemnizará por el exceso de éste.

 

FRAUDE

El fraude o engaño malicioso, por el cual se provoca intencionalmente el siniestro garantizado por la Póliza de seguro, además de constituir un delito castigado por la ley penal, es un factor contrario a la marcha normal del seguro y del Asegurador. Como quiera que a veces el fraude adquiere una intensidad demasiado notoria, puede llegar a ocasionar un estrago muy dañoso en la economía y patrimonio del Asegurador. La preocupación de éste ha sido siempre la de luchar contra el fraude del Asegurado, por todos los medios a su alcance, aunque a nadie se le oculta la dificultad que tal lucha presenta a causa de la naturaleza de los obstáculos que se levantan ante el Asegurador, para probar la realización de actos fraudulentos. He aquí algunos caos típicos del fraude:

Incendio

Los siniestros intencionados ocasionados por el propio Asegurado o por investigación suya existen siempre, pero la experiencia enseña que son más abundantes, al iniciarse un período de crisis económica; es un hecho cierto y comprobado por los Aseguradores de todo el mundo que una crisis acarrea un aumento en los siniestros voluntarios; esto se aprecia mejor cuando la crisis castiga una industria con preferencia a las demás, pues súbitamente se observa un extraño aumento de siniestros en el renglón aludido. Del mismo modo, es un hecho comprobado por la experiencia, que el incendio de automóviles ocurre más pertinazmente cuando alcanzan los años medios de su vida, que no cuando son nuevos o han alcanzado ya un grado importante de vetustez.

Transporte Marítimo

En este ramo existe un caso de fraude, el más característico, que adopta un nombre específico y exclusivo: "Baratería", que es el engaño (por destrucción, desaparición o simulación), sobre la suerte corrida por el buque o las mercancías, a objeto de lucrarse con la indemnización del siniestro a cargo de los Aseguradores.

El concepto de baratería del capitán o del patrón, abarca los delitos por ellos cometidos que atañen a la marcha de la navegación y a los que comenten violando sus obligaciones de guardadores y procuradores del patrimonio de terceras personas, al igual que los actos cometidos por imprudencia temeraria. Dentro del concepto de baratería, se comprende también la de la tripulación, por ser el capitán responsable de la disciplina a bordo.

Robo

En este ramo, tanta importancia tiene el fraude por el robo simulado como el acto por el cual el Asegurado se aprovecha de un robo real que ha sufrido, aumentando el número o el valor de los objetos robados, con lo que el fraude existe igualmente.

Accidentes personales y Hospitalización

Son numerosísimos los casos (de diversa gravedad e importancia) por los que se defrauda o se intenta defraudar a los Aseguradores, simulando enfermedad, provocando un accidente, mutilándose o agravándose intencionalmente, etc.

Vida

En este ramo el suicidio no debido a causas patológicas; es decir, el suicidio estrictamente voluntario, acusa en períodos de estrechez económica, una intensidad que se sale de lo normal y corriente seguramente motivada por el deseo del contratante o del Asegurado de dejar a sus familiares el capital de la Póliza. Aunque parece que en estos casos no hay fraude para el Asegurador, porque éste cubre el riesgo de suicidio. No se debe ocultar a nadie que al admitir semejante riesgo, el Asegurador no lo hace en la suposición de que el contratante pueda suicidarse por una causa accidental (penuria económica) a veces pasajero y siempre no motivada, pero si así fuese, su cobertura sería, en ciertos casos, una inmoral "prima al suicidio". El Asegurador lo cubre, porque sabe que existe la posibilidad de que un trastorno en equilibrio mental, una enfermedad, un disgusto, etc. Pueden ser causas, de que en un momento de arrebato, el contratante llegue a causarse la muerte, en cuyo caso sería casi inhumano privar a sus beneficiarios del capital del seguro, en todo o en parte. El Asegurador nunca cubre el riesgo de suicidio pensando que el contratante pueda suprimirse de una manera fría y serena, violentando así la ley fundamental que ordena vivir. Por ello se puede afirmar que con el suicidio voluntario se defrauda civilmente al Asegurador. Tal vez, la pérdida más difícil de fingir es la muerte, aunque no por ello dejan de verse algunos intentos al respecto.

A fines del siglo pasado, en Venezuela, el pueblo de Turmero sirvió de escenario a un famoso escándalo en el mundo del Seguro de Vida. Una señora de nombre Marietta Bacalao, a fin de cobrar una Póliza de vida, fingió o trató de fingir su muerte, en complicidad de un médico sin título, quien extendió el certificado de defunción y declaró haber tenido a la paciente (quien supuestamente padecía de fiebre amarilla) agonizante durante varios días. Al esclarecerse el caso, resultó que se había enterrado una caja llena de piedras y la presunta fallecida desapareció por la puerta trasera de su casa, y que la fiebre amarilla (grave flagelo de entonces) no había sido más que un hábil medio para aterrar a la población de Turmero, por lo que el temor al contagio, hizo que nadie se atreviera a acercarse a la grave enferma.

 

FRONTING

Esta expresión es utilizada para designar a la Compañía Aseguradora que asume un riesgo pero