Póliza de Seguro Dinero y Valores

La Póliza de Seguro de Dinero y Valores indemniza al asegurado o beneficiario por las pérdidas de dinero, valores y otras propiedades que se produzcan a consecuencia de Deshonestidad, Destrucción o Desaparición de dinero u otros valores, contenidos en las localidades amparadas en la póliza.

Coberturas

 

  • Infidelidad de Empleados (Convenio I): cubre las pérdidas de dinero, valores y otras propiedades, que sufra el Asegurado a causa de cualquier acto o actos fraudulentos o deshonestos cometidos por cualquiera de los empleados, actuando por sí sólo o en colusión con otros.

  • Pérdida dentro de los Predios (Convenio II): cubre la pérdida de dinero o valores, a causa de la destrucción real, de la desaparición o sustracción ilícita (robo, asalto o atraco) dentro de los predios del Asegurado o en los predios de un Instituto Bancario o establecimiento similar reconocido o autorizado para guardar valores. Esta cobertura se extiende hasta las horas laborables del local Asegurado.

  • Pérdida fuera de los Predios (Convenio III): cubre la pérdida de dinero o valores debido a su destrucción real, desaparición o sustracción ilícita de los mismos (robo, asalto o atraco o amenaza), ocurrida fuera de los predios del Asegurado, mientras sean transportados por mensajero o por cualquier compañía de vehículos blindados de protección, que ocurra dentro de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela.

  • Falsificación de Giros Postales (Convenio IV): cubre la pérdida sufrida a causa de la aceptación de buena fe y en cambio de mercancía o en pago de servicios prestados, de cualquier giro postal o libranza, orden o cheque emitido, siempre que tales documentos de valor, no sean pagados a su presentación o por pérdida sufrida a causa de la aceptación de buena fe, durante el curso regular de los negocios, de papel moneda falsificados.

  • Falsificación para Depositario (Convenio V): cubre la pérdida incurrida por el Asegurado o por cualquier banco incluido en el instrumento o evidencia de pérdida, en cuyo banco el Asegurado mantenga una cuenta corriente o una cuenta de ahorros, a causa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio o cualquier otra nota comercial emitida por el Asegurado o girada a cargo del Asegurado, o emitida o girada por un tercero que actúe en calidad de representante del Asegurado o que da a entender que ha sido emitida o girada tal y como se ha descrito anteriormente.