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ACEPTACIÓN – DE RIESGO

Asunción de los riesgos, por cuenta del Asegurador. El Asegurado transfiere determinado riesgo, mediante el pago de una prima al Asegurador, quien lo acepta.

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ACTIVO CIRCULANTE

Conjunto de medios financieros que es preciso contabilizar para el normal desarrollo de la actividad empresarial, y está constituido por las materias primas, saldos de cuentas, depósitos en caja o bancos, etc.

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ACTIVO FIJO

Son los elementos del patrimonio necesarios para el desarrollo de la actividad de una empresa, tales como locales, instalaciones, maquinarias, equipos informáticos, mobiliario, etc.

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ACTO MALICIOSO O MALINTENCIONADO

El realizado voluntariamente con objeto de causar daños en beneficio propio o de tercero.

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ACTUARIAL – CIENCIA

Es la parte de la matemática que estudia la teoría de las operaciones propias de las empresas de seguros así como los principios y métodos para resolver las cuestiones estadísticas y financieras que se relacionan con aquellas operaciones.

La ciencia actuarial tiene sus comienzos en Holanda y Flandes, debido a ser sus mercaderes, a partir del XIII, quienes introducen la costumbre de reembolsar el dinero recibido a préstamo en forma de renta vitalicia, dando ello origen a estudios sobre la mortalidad de los habitantes; así, en tiempos posteriores, De Witt, Rudde y Struyck construyen unas Tablas de Mortalidad; aparece la Tabla de Rentistas de Amsterdam (1672); en Inglaterra, Halley (últimos años del siglo XVII) señala la edad como principal factor de mortalidad; Jacques Bernoiuilli publica en 1713 su célebre "ARS CONJECTANDI" y formula el conocido teorema de la probabilidad; en el siglo XVIII Euler Price Tetens y Gauss contribuyen al desarrollo de esta ciencia; en 1806 Duvillard calcula una Tabla de Mortalidad basada en la observación, de aproximadamente tres millones de personas; más tarde Gompertz (1820) y Makeham representan la mortalidad humana por una expresión analítica. En 1848 se funda el célebre Instituto de Actuarios de Londres, que en 1859 publica las Tablas Inglesas (20 sociedades); el 1868 aparece la Tabla Americana de Homans y en 1883 las Tablas Alemanas (23 sociedades). En 1889, y elaboradas por las principales Compañías, son dadas a conocer las Tablas Francesas C.R., R.F. y A.F. Finalmente, la llamada Escuela Rusa Tchebycheff a la cabeza, da un poderoso impulso a estos estudios. En 1911 se publicó la "Tabla de Mortalidad Española" por Puyol Laguna.

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ACTUARIO

Es una persona con buenos conocimientos matemáticos, entrenado profesionalmente en la ciencia de las probabilidades, quien usando instrumentos matemáticos define, analiza y resuelve negocios complejos y problemas sociales, diseñando programas de seguros, pensiones, financieros o de otra índole, aptos para satisfacer las necesidades económicas de un país. La labor que desarrolla un Actuario, dentro del campo del seguro, es muy variada y compleja, según podemos citar a continuación:

1. La elaboración de planes y tarifas (nuevos productos), dirigidos a satisfacer las necesidades del público consumidor, en los Ramos de Seguro de Vida Individual, Colectivo, Hospitalización, Accidentes y Bienes Patrimoniales.

2. Asesoría general en materia de Selección de Riesgos, Reaseguro, Estudios de Rendimiento de Cartera, Cálculo de Reservas Estadísticas, Computación, Compensaciones por buena persistencia y baja siniestralidad.

3. Elaboración de Planes de Jubilación, Pensiones, Rentas Vitalicias, Análisis de Factibilidad de los Contratos Colectivos de Trabajo.

ADHESIÓN – Característica del Contrato de Seguros

Se dice que el Contrato de Seguros es de Adhesión, por cuanto el Asegurado se somete "a priori" a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con la Compañía Aseguradora que asume sus riesgos, las cuales han sido establecidas por ésta, previamente su aprobación por la Superintendencia de Seguros.

Todas las Compañías Aseguradoras tienen redactadas, de acuerdo a las costumbres y usos de cada mercado, contratos impresos que, generalmente, son iguales o uniformes para ciertos tipos de riesgos.

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AERONAVE

Significa aviones terrestres, hidroaviones, botes volantes, anfibios o autogiros

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AFIANZADO

Persona natural o jurídica, cuya actuación u obligación son el objeto de la fianza. También se llama deudor, obligador o principal.

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AFIANZAR

Prestar una garantía o aval en favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos o asegurar el cumplimiento de una obligación.

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AGENTE DE SEGUROS

Persona que actúa directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguros que la integran y su mantenimiento en vigor.

Los requisitos para actuar como Agente de Seguros aparecen en el Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, capítulo VIII, Sección II "de los Agentes de Seguros", Art. 157.

AGRAVACIÓN – del Riesgo

Hay agravación del riesgo cuando con posterioridad a la emisión de la Póliza, sobreviene en relación a las circunstancias declaradas al momento de solicitar el seguro, un cambio que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido por el Asegurador, de manera que éste no lo hubiere hecho en otras condiciones.

En un principio general del seguro, que la agravación que por cualquier causa experimenta el riesgo asegurado y que influya en la estimación de su grado de peligrosidad, debe ser puesta inmediatamente en conocimiento del Asegurador, para que éste pueda cobrar la nueva prima que corresponda o proceder a la anulación de la Póliza.

El Código de Comercio, Art. 571, declara que es nulo cualquier contrato de seguro hecho con inexacta declaración que pueda influir en la estimación del riesgo. El Código de Comercio, Art. 559 "Del Seguro Contra Incendio", estipula que la responsabilidad del Asegurador cesará si el edificio asegurado fuere destinado después del contrato a un uso que agrave los riesgos de incendio, de tal suerte que haya lugar a presumir que el Asegurador no lo hubiere asegurado o lo habría asegurado bajo distintas condiciones.

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AGRAVIOS

Es un daño legal a otra persona que surge de acciones distintas al incumplimiento de contratos, en que los Tribunales proporcionarán un remedio que permite el resarcimiento en un proceso por daños y perjuicios. El daño resulta cuando los derechos de una persona se lesionan de mala fe. Algunos ejemplos de estos derechos son el de la intimidad personal, el disfrute de la propiedad sin molestias y el derecho a estar libres de las lesiones físicas. Ejemplos de Agravio son: el libelo, la calumnia o difamación, el asalto y la negligencia. Los agravios pueden dar lugar a acción penal, acción civil, o ambas contra la persona que ofende.

ALEATORIO – Características del Contrato de Seguro

Se dice que el Contrato de Seguro es Aleatorio, por depender de un hecho fortuito y casual.

Nuestro Código Civil, en su Art. 1136 dice: "El contrato es Aleatorio, cuando para ambos contratantes, o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual".

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ALTAS

Informe o participación que hace el Asegurado en los Seguros Colectivos, a fin de que sea incorporada al plan de protección contratado, alguna persona que inicialmente no estaba incluida.

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ALTERACIÓN DE RIESGO

Modificación de la naturaleza del riesgo que, si es de carácter accidental puede motivar la rescisión de la Póliza a voluntad del Asegurador o Asegurado; si es originada por éste, la facultad resolutoria queda reservada a la Compañía Aseguradora.

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ANÁLISIS DEL RIESGO

Instrumento técnico de que se vale la Compañía Aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente se concreta en los siguientes aspectos:

1. Selección de riesgos, mediante la cual se procure la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categoría.

2. Ponderación o clasificación de riesgos, subsiguiente a la selección inicial, mediante la cual se efectúa la correcta tarifación del riesgo asumido, aplicándole la prima adecuada y creando grupos homogéneos en base a la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos.

3. Previsión de riesgos, mediante la cual se adoptan las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción de siniestros.

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ANEXO

Son documentos que se agregan a la Póliza para formar parte integrante de la misma, contentivos de algún dato o informe que aclara, modifica, sustituye o incluye nuevas estipulaciones a la Póliza. Su finalidad es la de evitar la emisión de una nueva Póliza cada vez que ocurran variaciones.

Se le llama también endoso

ANIMALES FINOS Y PURA SANGRE, Seguro de

La cobertura normal de la Póliza es muerte por accidente, incendio o enfermedad contraída después de contratado el seguro. El sacrificio del animal está también cubierto, siempre que la Compañía Aseguradora haya dado previamente su consentimiento por escrito, pero no el sacrificio ordenado por cualquier autoridad competente.

El seguro puede cubrir el ganado mientras esté en un lugar permanente o incluyendo tránsito del mismo. El ganado, a efecto de seguro, se divide pero no se restringe, como sigue:

a. Animales de pura sangre (carreras, salto, reproducción)

b. Animales de raza (exposiciones, caza, domésticos)

c. Animales para alimentación (vacuno, lanar, porcino)

d. Animales para trabajo (caballos, mulas, bueyes, asnos)

Las Compañías Aseguradoras tienen mucho cuidado en aceptar estos riesgos, en vista de la influencia del riesgo moral. Progresivamente, la experiencia ha enseñado a las Compañías algunas reglas de Underwriting que ayudan a la protección de sus intereses; por ejemplo, de negar el seguro de un solo ejemplar, si el cliente no asegura todos los animales de su clase pero, aceptar que se aseguren todos los animales aptos sanos, como lo que pueden no ser tan sanos. Además, en la mayoría de las veces se solicita el certificado del veterinario antes de otorgar el amparo.

ANTICIPO – A cuenta de comisiones

Los adelantos en dinero efectivo que las Aseguradoras y Sociedades de Corretaje hagan a sus respectivos intermediarios.

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ANTISELECCIÓN

Situación que se produce cuando en un conjunto de Pólizas se integran riesgos de siniestralidad probable, superior a la técnicamente prevista como equilibrada.

Término contradictorio de selección de riesgo.

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ANUALIDAD DE SEGURO

Período de doce meses seguidos y completos, que empieza a correr a partir de la fecha en que la Póliza toma su efecto. Período por el que normalmente se contratan las Póliza se Seguro de vigencia prorrogable.

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ANULACIÓN

En la terminología aseguradora, este concepto significa la terminación de un contrato con prioridad a la fecha indicada en el mismo bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinante de ello, o por acuerdo mutuo del Asegurador y Asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso, es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte. Generalmente la mayoría de nuestras Pólizas fijan el plazo mínimo de preaviso y la forma de devolución de la prima.

También se le da este nombre a la facultad que tiene conferida generalmente el Asegurador, para hacer cesar los efectos de una Póliza en virtud de actos u omisión del Asegurado; usualmente proceden a una actitud positiva o negativa del Asegurado que hace cambiar las circunstancias originales de una Póliza, o cuando éste ha hecho declaraciones falsas o reticencia.

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APODERADO

Persona a quien una empresa concede facultades, para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones en nombre de ella. Estas facultades o poderes suelen figurar delimitados en un documento, generalmente otorgado ante Notario y posteriormente, elevado a escritura pública.

ARBITRAJE, Cláusula de

Esta Cláusula tiene por objeto disminuir los juicios en materia de seguros, manteniendo las disputas fuera de las Cortes. Por lo que respecta a su aplicación, encontramos dos tipos de Cláusula de Arbitraje, una que se limita a las disputas relacionadas al monto por indemnizar y otra, mucho más amplia, que se extiende a todo tipo de disputa.

En la mayoría de nuestras Pólizas encontramos cláusulas que fijan el procedimiento de arbitraje, en los casos de disputa entre Asegurador y Asegurado.

La Cláusula de Arbitraje tiene en Venezuela, al igual que en algunos otros países, tales como Alemania, una importancia principalmente moral, ya que aún cuando sea la Póliza contrato solemne que conste en documento auténtico obligando así a las partes, nuestro Código Civil Art. 502 al 504, permite a cualquiera de las partes, retractarse del arbitraje ante el Tribunal, cesando así todo el procedimiento. El legislador venezolano ha querido dejar siempre a las partes las puertas abiertas para recurrir a los Tribunales del Estado.

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ARBITRO

Se denomina Arbitro a la persona nombrada por cada una de las partes (Asegurador y Asegurado) para intentar resolver cualquier desacuerdo surgido con respecto a la interrupción del condicionado de la Póliza.

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ARRASTRE

Puede aplicarse a diversos sectores y en diferente sentido, aunque generalmente significa la acumulación de datos de un determinado período hasta una fecha concreta.

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ARREGLO AMISTOSO

Solución a la que se llega entre las partes que litigan un asunto, sin necesidad de acudir a la decisión de terceros (normalmente a la Autoridad Judicial). El arreglo o transacción, supone la renuncia de la víctima a las acciones que judicialmente le corresponderían contra el responsable del os daños y subsidiariamente contra la Compañía Aseguradora.

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ASALTO

Es el acto de apoderarse de los bienes pertenecientes al Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a la persona. Hecho ocurrido en despoblado.

ASCENSORES Y MONTACARGAS, seguro de

Aquel en el que el Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado por los daños causados a los usuarios del Ascensor o Montacarga, por accidentes surgidos en la operación y funcionamiento.

Para los Ascensores se cubren tanto las lesiones corporales como los daños materiales. Para los Montacargas no se cubren las lesiones corporales a menos que esté expresamente convenido en la Póliza.

El Seguro queda automáticamente suspendido si el permiso municipal quedó anulado, aún temporalmente o si el contrato de mantenimiento es cancelado.

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ASEGURABILIDAD

Conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo, para que su cobertura pueda ser aceptada por una Aseguradora (en este sentido se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito)

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ASEGURADO

Persona o bien que, mediante el pago de una prima, recibe la protección del Asegurador, quien se obliga a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor.

Es menester aclarar que en el Seguro de Vida, la persona a quien se le llama "Asegurado" es aquella cuya cabeza se contrata el seguro, la cual no tiene que ser forzosamente la misma que la del contratante o persona que estipula el seguro o firma la Póliza con el Asegurador obligándose a pagar las primas del seguro.

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ASEGURADOR

Es la parte que se obliga mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios ocurridos a una persona o un bien. La actividad económica aseguradora sólo puede ejercerse a través de la forma jurídica de una sociedad mercantil y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros Art. 25.

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ASEGURAR

Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto.

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ATRACO

Es el acto de apoderarse de los bienes perteneciendo al Asegurado utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a la persona. Hecho ocurrido en poblado

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AUMENTO DE PRIMA

Incremento en el precio del seguro que, en concepto de contraprestación, debe pagar el Asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, o una modificación de la tarifa aplicable, etc.

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AUTOMÓVIL

Significa un vehículo terrestre, remolque o semi-remolque autopropulsado y destinado a circular sobre vías públicas (incluyendo cualquier máquina o aditamento siempre que sea acoplado), pero excluyendo cualquier equipo móvil.

AUTOMÓVIL CASCO, Seguro de

Es aquel que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente en el vehículo.

Las Compañías Aseguradoras otorgan las coberturas siguientes:

a. Pérdida Parcial conjuntamente con Pérdida Total (Cobertura Amplia)

b. Pérdida Total Solamente

La Cobertura Amplia comprende las Pérdidas Parciales y la Pérdida Total del vehículo, considerándose Pérdida Total el robo o hurto del mismo, o cuando el importe de la reparación sea igual o mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios.

La Pérdida Total a consecuencia de motín o disturbios callejeros podrá ser cubierta mediante anexo, pero no se indemnizarán las Pérdidas Parciales ocasionadas por los riesgos antes expuestos.

La Cobertura de Pérdida Total Solamente comprende "la Pérdida Total del Vehículo" considerándose como tal: robo o hurto del vehículo, o cuando el importe de la reparación sea igual o mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios. La Pérdida Total a consecuencia de motín y disturbios callejeros podrá ser cubierta mediante anexo.

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