Glosario de Términos

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EMBARGO

Este término es parecido a "captura", pero aplicable por actos políticos o por un poder civil o por disposición sanitaria de un país.

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EMISIÓN

Se da este nombre al acto de confeccionar un contrato de seguros (Emisión de Póliza) o la puesta en circulación de un recibo de prima (Emisión de Recibo)

ENTIERROS, Seguro de

Aquel en cuya virtud, en caso de fallecimiento del Asegurado, se entrega a sus familiares la indemnización prevista en el contrato y/o prestan los servicios necesarios para el acto de sepelio.

EQUIPO DE CONTRATISTA, Seguro de

Este Seguro es el indicado para cubrir la maquinaria y el equipo movible (por propulsión propia, transportable o remolcable), utilizado por los contratistas en trabajos de construcción, que esté sujeto a riesgos de transporte y no instalado en forma fija (salvo por almacenamiento).

La Póliza puede ser suscrita en base de "todo riesgo" o contra "riesgos nombrados", siendo esta última forma, como sigue: Incendio, rayo, explosión, colisión o vuelco; varadura, hundimiento, incendio o colisión con otras embarcaciones, mientras el equipo esté siendo transportado por chalanas o gabarras; huracán, tifón, erupción volcánica, fuego subterráneo o crecida de agua (excepto en trabajos agrícolas), robo y daños malintencionados realizados por terceras personas, motín y conmoción civil o colisión con otros vehículos del Asegurado. Prácticamente, esta cobertura se puede considerar "a todo riesgo", ya que poco más se puede presentar que afecte al equipo, siendo opcional para el Asegurado elegir una u otra fórmula.

También se puede extender la cobertura, para incluir el Seguro de Lucro Cesante, cubriendo no sólo la pérdida de beneficios del Asegurado resultante de daños o pérdidas del equipo asegurado sino también los gastos incurridos por el Asegurado para reducir tal pérdida o daño (excepto gastos para extinguir incendio). Este seguro adicional no cubre:

a. Más del 25% de la suma asegurada para el equipo, por 30 días consecutivos de paralización del mencionado equipo.

b. Los mismos riesgos excluidos para el equipo.

EQUIPO DE INFORMÁTICA, Seguro de

Es una Póliza a todo riesgo de uso intencional que abarca los riesgos cubiertos por los Seguros de Incendio y de Rotura de Maquinaria e incluye algunas más. La Póliza cubre daños a causa de:

· Manejo Incorrecto

· Avería de Maquinaria

· Influencias Eléctricas

· Rayo

· Incendio y Riesgos Afines

· Combustión y Calcinación

· Agua

· Agentes Externos

· Hurto y Robo

· Riesgos Naturales, tales como vendavales, inundaciones, etc.

· Aquellos riesgos no excluidos expresamente en el condicionado particular de la Póliza.

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EQUIPO MÓVIL

Significa un vehículo terrestre, autopropulsado o no, inclusive cualquier maquinaria o aditamento acoplado, siempre que:

a. No esté sujeto a la matriculación de vehículos automotores, o

b. Sea mantenido exclusivamente para la utilización dentro de los predios propiedad de o alquilado por el Asegurado, incluyendo los caminos directamente colindantes.

c. Esté diseñado para ser utilizado principalmente fuera de las vías públicas

d. Esté diseñado por, o mantenido con el solo objeto de proporcionar movilización a algún equipo de los tipos siguientes, de los cuales forma parte integral o a los cuales está permanentemente acoplado: grúas, palas, cargadores, excavadoras y perforadoras mecanizadas, mezcladoras (que no pertenezcan al tipo automezcladoras); niveladoras, traíllas, aplanadoras, u otra maquinaria para la construcción o reparación de carreteras; compresoras neumáticas, bombas y generadores, incluyendo equipo de rocío, soldadura o limpieza de estructuras; así como equipos de exploración geográfica o de servicio de pozos.

EQUIPOS FOTOGRÁFICOS (PROFESIONALES), Seguros de

Se aseguran equipos de filmación, cámaras de televisión, radio comercial (propaganda), fotografía comercial, óptica, química, laboratorios ambulantes y similares.

La Póliza cubre en base a todo riesgo de pérdida o daños a equipos transportadores en automóviles, camiones o trailers instalados en forma permanente.

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ESTADÍSTICA

Tratamiento técnico experimental de una serie de datos, hechos o de sus circunstancias, con el objeto de conocer de modo global, por ejemplo, las causas que intervienen en su aparición, su frecuencia de producción, su intensidad media, etc.

En este sentido, puede hablarse de estadísticas de siniestros, de producción, de cobro, etc.

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EVALUACIÓN DEL RIESGO

Estudio para determinar la probabilidad de que ocurran siniestros, así como su cuantificación, en un período de tiempo determinado.

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EVENTO

Se entiende por evento cualquier pérdida, siniestro o accidente o serie de pérdidas, siniestros o accidentes provenientes de un mismo suceso.

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EXCLUSIONES

Convenios suscritos en las Pólizas de Seguros, por medio de los cuales aún cuando en el texto de las mismas no apareciere la cobertura de un riesgo determinado, el mismo queda excluido del amparo.

Las exclusiones son necesarias:

1. Para combatir el riesgo moral

2. Para bajar la prima

3. Para eliminar coberturas

No solamente encontramos exclusiones en las Pólizas de Seguros, la Ley también establece ciertas exclusión de importancia, como las que observamos en el Art. 565 del Código de Comercio: "El Asegurador no responde de la pérdida o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa, de un hecho personal del Asegurado o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste, ni de riesgos de guerra y motines". Por estipulación expresa puede tomar sobre sí la pérdida proveniente de vicio propio de la cosa y los riesgos de la guerra o daños ocasionados por motines; pero nunca los que provengan de hechos del Asegurado.

Se observan dos tipos de exclusiones: las Relativas y Absolutas.

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EXCLUSIONES ABSOLUTAS

Son aquellos riesgos en los cuales la Compañía Aseguradora no asume responsabilidad por ser demasiado peligroso o por ser prohibido

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EXCLUSIONES RELATIVAS

Son aquellos riesgos que ,aún estando en principio excluidos, pueden ser amparados mediante el pago de una prima adicional.

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EXPLOSIÓN

Es un efecto producido por una expansión violenta y rápida de gases.

EXPLOSIÓN, Cobertura de

Según Resolución de la Superintendencia de Seguros, efectivo el 23/1/1989, la cobertura de Explosión pasa a formar parte de la cobertura básica de la nueva Póliza de Seguro contra Incendio.

La Cláusula N° 1 de las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro contra Incendio estipula que la Compañía indemnizará a el Asegurado por los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de Incendio, equiparándose a los daños por incendio las pérdidas o daños causados por Explosión.

El amparo que ofrece la nueva Póliza para cubrir el riesgo de Explosión se equipara con la cobertura ofrecida por la antigua Cláusula de Explosión Amplia.

EXTENSIÓN DE COBERTURA, Cláusula de

Ampara los daños o pérdidas (incluyendo los causados por Incendio o Explosión) que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a consecuencia de:

a. Huracán, Ventarrón o Tempestad

b. Humo

c. Impacto de Vehículos

Cabe destacar que la cobertura de humo comprende el daño súbito, accidental e imprevisto causado a los bienes asegurados por humo a consecuencia del mal funcionamiento de aparatos quemadores ubicados en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes. Esta cobertura es diferente a la cobertura de Humo que forma parte integrante de la cobertura básica contra Incendio, la cual comprende la pérdida o daño causado por el humo de un incendio originado en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.

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EXTORNO DE COMISIÓN

Se produce extorno de comisión, cuando por haberse anulado en contrato y restituir la prima el Asegurador, el Intermediario de Seguros (agente o corredor de seguros) debe restituir la comisión no devengada efectivamente.

Letra F

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