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HECHO PERSONAL DEL ASEGURADO

El Art. 565 de nuestro Código de Comercio excluye terminantemente la responsabilidad del Asegurador, cuando el daño haya sido causado por un hecho personal de Asegurado, o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste. Y va más allá, pues termina el artículo prohibiendo indemnización de pérdida "que provenga de hecho del Asegurado". La interpretación que muchas de las legislaciones extranjeras le han dado al "hecho personal del Asegurado" es la imprudencia de tal gravedad, que puede dar lugar a la presunción de que el Asegurado no la hubiera cometido sino hubiera existido el contrato de seguro. Debemos recordar que, en todo caso, le corresponde la carga de la prueba del "hecho personal" al Asegurador, quien es que la alegará. En cuanto al hecho ajeno que afecta civilmente la responsabilidad del Asegurado fijémonos que la legislación no ha prohibido asegurar ese riesgo, y más aún lo templa específicamente, por ejemplo, en el ramo de Incendio, donde dice en el Art. 593 que los daños causados por esas personas "son de cargo del Asegurador", de nuevo estamos ante el problema que tantas veces ha surgido en la interpretación que podemos dar en Venezuela, a las disposiciones legales en materia de Seguros, considerando la redacción del Art. 565.

El hecho personal, tiene un significado especial en el Seguro de Vida, en conexión con el suicidio. Aunque nuestro Código de Comercio, Art. 584, elimina la responsabilidad del Asegurador en caso de suicidio, en la práctica, las Compañías Aseguradoras amparan el suicidio, siempre y cuando acontezca en los primeros años de la Póliza, en cuyo caso se reintegrará aquellas primas pagadas. Los Aseguradores se basan en la observación de que difícilmente se suelen abrigar intenciones serias de suicidio durante tanto tiempo.

Es de hacer notar que nuestras Pólizas excluyen específicamente el daño causado voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad.

HIPOTECA, Seguro de

El Seguro de Hipoteca es un novedoso instrumento financiero desarrollado básicamente, en los Estados Unidos de Norteamérica, y por medio del cual se ha logrado ampliar considerablemente las condiciones tradicionales para el funcionamiento inmobiliario, en cuanto a cuotas iniciales y plazos se refiere. En otros términos, ha sido un eficiente sustituto de la tradicional y onerosa hipoteca de segundo grado.

El Seguro de Hipoteca garantiza al ente financiero la insolvencia del deudor hipotecario, sea cual fuere el motivo de ésta. Hasta su aparición lo que hacían los entes financieros era obtener parcialmente coberturas colaterales mediante el seguro de vida del deudor. Sin embargo, dicha cobertura era insuficiente, ya que su operación se limita a caso de muerte del deudor. El Seguro de Hipoteca cubre ampliamente el riesgo, ya que la causa suficiente para la indemnización es la simple morosidad del deudor hipotecario.

HIPOTECARIA, Cláusula de

Esta Cláusula tiene por objeto crear un Convenio separado entre el acreedor hipotecario y el Asegurador, concertando una Póliza, distinta para cubrir sus intereses en la propiedad. Bajo la Cláusula Hipotecaria el acreedor hipotecario tiene ciertos derechos y obligaciones. Entre los derechos figuran:

1. Recibir pago por pérdida o daño según sus interese, sin tener en cuenta cualquier falta del titular de la propiedad bajo el Contrato de Seguros, y sin tener en cuenta tampoco cualquier cambio en la propiedad o incremento del riesgo.

2. Recibir preaviso de cancelación de 10 días.

3. Demandar en nombre propio, basándose en dicha Póliza.

Entre las obligaciones del acreedor hipotecario bajo la Cláusula Hipotecaria puedes citarse:

1. Notificar al Asegurador cualquier cambio de propiedad o de uso, o el aumento de los riesgos de que el acreedor tenga conocimiento.

2. Pagar las primas en caso que el dueño o el deudor hipotecario no lo haga.

3. Entregar al Asegurador las pruebas de pérdidas en caso de que el dueño o el deudor no lo haga.

4. Dar traslado al Asegurador de cualquier reclamación que tenga contra el deudor que esté cubierta por tal Asegurador. Bajo ciertas condiciones, el Asegurador puede negar responsabilidades para con el propietario o deudor y retener así, mediante subrogación, todos los derechos que el acreedor tenga contra el deudor.

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HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS

Mediante la inclusión de esta Cláusula en la Póliza, se conviene pagar los Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas) en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto bajo la presente Póliza, hasta el límite de la suma asegurada contratada específicamente para la aplicación de esta Cláusula.

HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, Seguro de

El propósito de este Seguro es ayudar a cubrir los gastos incurridos, como consecuencia de una enfermedad o un accidente.

Las coberturas otorgadas bajo este seguro generalmente son:

1. Hospitalización

a. Beneficios para la habitación y alimentos, incluyendo servicio de enfermeras.

b. Beneficios por cargos de hospital a causa de la enfermedad o accidente, tales como: sala de operaciones, anestesia y oxígeno, transfusiones de sangre, rayos X, exámenes de laboratorio, medicina y material de curas, diagnósticos especiales y servicios de ambulancias.

2. Intervenciones Quirúrgicas

Los costos de las operaciones especificadas en la Póliza. La protección incluye tanto la cirugía efectuada en el hospital como las visitas médicas periódicas para la recuperación.

3. Maternidad

Comprende en conjunto todos los gastos incurridos como consecuencia de un embarazo, período prenatal y parto normal, así como la atención de la madre y el hijo en su establecimiento asistencial.

4. Poliomielitis

Los gastos ocasionados como consecuencia de la enfermedad de poliomielitis serán tomados en conjunto, cubriéndose además los gastos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas, y todo lo inherente a recuperación como: reeducadores, kinesiólogos (kiniesiterapistas), servicio de pulmotor o equipo similar, traslado del Asegurado hasta y desde el establecimiento asistencial.

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HUELGA

Se denomina Huelga a la paralización laboral de los trabajadores de una unidad económica de explotación con el objeto de obtener reivindicaciones en su modus vivendi o condiciones de trabajo.

HUELGA, Seguro de

Bajo nuestra Póliza de Casco y de Transporte, se excluye el riesgo de Huelga; no obstante, es posible cubrir este riesgo mediante Cláusulas especiales, tales como la Cláusula de Huelga, Motín y Conmoción Civil del Instituto, pero esta Cláusula se limita a indemnizar los daños materiales ocasionados como consecuencia de los riesgos antes mencionados, excluyendo la pérdida de tiempo y toda forma de lucro cesante.

El Seguro de Huelga es ofrecido solamente por los Clubes de P and I protegiendo a los armadores o fletadores frente a las pérdidas económicas sufridas por la paralización de sus buques a consecuencia de huelga, esto contra pago de una prima especial y obligaciones complementarias.

La cobertura que da el Club se basa en días u horas de parada, de forma que al amparar a un buque se establece, que el Club le indemnizará en caso de paralización motivada por una de las causas cubiertas hasta un máximo de X días, y se aplica una franquicia para los primeros días de cobertura que son a cargo del armador o charteador. La cobertura básica se establece en 30 días que garantiza el Club al armador, soportando éste los cuatro primeros días de paralización, pero estas cifras pueden ser variadas, consiguiéndose incluso, la anulación total de la franquicia y la ampliación de la cobertura hasta sesenta días de paralización por huelga.

Para establecer el tipo de cobertura, el Club las ha dividido en tres clases independientes unas de las otras, y cuyo alcance procedemos a resumir:

Clase I

Cubre las pérdidas sufridas por huelga o lock.out de los trabajadores de puerto de carga, descarga, transporte, etc. Es decir, huelgas o lock-out de empleados de los servicios administrativos, estibadores, agentes de aduana, operadores de grúa, tripulantes de remolcadores, e incluso, cuando estos hechos se produzcan en los centros de producción, suministradores o receptores de la mercancía (fábrica, mina, etc.), o bien durante su transporte a estos centros, como en el caso de huelga de transportistas, siempre y cuando tales sucesos sean causa inmediata y directa, de la demora del buque.

Clase II

Cubre las demoras que puedan producirse a un buque cuando llega a un puerto, después de que ha finalizado una huelga, pero que por estar congestionado debido al motivo de la huelga, paraliza al buque durante una serie de días, por no tener muelle para atracar y descargar.

Clase III

Cubre el riesgo de paralización de un buque por huelga de la propia tripulación. Por lo tanto, un armador podrá asegurarse indistintamente de una, de varias o de todas las coberturas ofrecidas por el Club, y la prima irá en función del número de días que desean ampararse, la franquicia que se escoja y las coberturas seleccionadas.

HUELGAS, MOTINES Y TUMULTOS POPULARES, Cláusula del Instituto de Aseguradores de Londres

Por medio de esta Cláusula se cubre la pérdida de/o daño a la propiedad asegurada causada por:

a. Huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patrones o personas que toman parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares;

b. Personas que actúan malintencionadamente.

Esta Cláusula ha sido reemplazada por la Cláusula del Instituto para Huelgas (Cargamentos) 1.1.82.

La nueva Cláusula cubre la pérdida o daño al interés asegurado causado por:

1. huelguistas, obreros bajo el paro forzoso impuesto por los patrones o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.

2. Cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.

Con estos mismos términos se describen las exclusiones de la Cláusula (A) para Cargamentos 1.1.82 exceptuando la sub-cláusula 7.2 que habla de "pérdida resultante de huelgas, cierre de fábricas, etc.", la cual no está cubierta por esta Cláusula, como tampoco estaba cubierta por Cláusula de 1.1.63, por ser pérdidas o daños "indirectos", es decir, no causado directamente por huelguistas, etc.

La anterior Cláusula de Huelga 1.1.63 cubría las pérdidas o daños causados por personas que actúen malintencionadamente, pero la actual Cláusula no lo cubre, por encontrarse cubierta para los casos de Cláusulas de Cargamento (B) y (C) bajo la Cláusula especial de "Daños Maliciosos 1.1.82".

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HUMO

Es una materia formada por diminutas partículas sólidas y vapor condensado.

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HURTO

Es el acto de apoderarse de los objetos contenidos en el establecimiento y/o casa del Asegurado, contra su voluntad, sin intimidación en las personas y sin utilizar medios de violencia o de fuerza en las cosas.

Otra forma de definir hurto es "la desaparición de los bienes asegurados que ocurre sin el consentimiento y conocimiento del Asegurado y sin dejar huellas visibles del hecho".

En otras palabras se entiende como la sustracción de una propiedad sin hacer uso de la fuerza ni de la violencia.

Letra I

INACTIVIDAD, Cláusula de

Mediante la inclusión de esta Cláusula en la Póliza de Aviación se conviene que cuando la aeronave asegurada bajo la cobertura de vuelo por razón justificada que no sea accidente indemnizable bajo la Póliza, queda fuera de operación, en tierra por un período superior a 30 días consecutivos, el Asegurado tiene derecho a una devolución será igual a la prorrata de la diferencia entre la prima para la cobertura de "vuelo" y la de "tierra".

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