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INCAPACIDAD

Se denomina así la incapacidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales.

Pueden distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones; por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente; por su importancia y extensión puede ser parcial o total y, dentro de esta última, cabe distinguir entre total para el trabajo habitual o para todo tipo de trabajo.

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INCENDIO

Se ha definido como la consecuencia inmediata del fuego. Para establecer un criterio acorde con lo que es el Seguro de Incendio podemos definirlo como "la destrucción total o parcial de los objetos asegurados por la acción de las llamas, las cuales no estaban destinadas a ser distribuidas de esa manera en ese momento"

INCENDIO, Seguro contra

Nuestra Póliza de Incendio indemniza al Asegurado por los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de Incendio, equiparándose a los daños por incendio, las pérdidas o daños causados por:

a. Rayo

b. Explosión

c. Impacto de aeronave, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.

d. El agua u otros agentes de extinción, utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.

e. El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.

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INCERTIDUMBRE

El desconocimiento acerca de cuándo un hecho o suceso va a ocurrir, así como su duración o intensidad.

INCLUSIONES Y EXCLUSIONES AUTOMÁTICAS, Cláusula de

Mediante esta Cláusula queda cubierta, automáticamente, cualquier aeronave que adquiera el Asegurado o excluidas aquellas que elimine de su flota, sujeto a dar aviso a la Compañía Aseguradora dentro del lapso estipulado en la Póliza.

INCREMENTO ESCALONADO, Cláusula de

En determinadas circunstancias y siempre con sujeción a una prima adicional, la suma asegurada puede ser objeto de un incremento automático que enjugue los efectos de la inflación. Esto se consigue con la Cláusula del Incremento Escalonado.

La Cláusula establece que, durante el período de cobertura, la suma asegurada se incrementará en la proporción del porcentaje especificado, que resulte de comparar el número de días transcurridos desde el comienzo de la cobertura con el del total del período, de este modo la suma asegurada aumenta progresivamente durante el período de cobertura.

La Cláusula puede aplicarse a seguros de edificios o de contenidos, pero no al seguro de existencias que se cubre por una Póliza de Declaración.

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INDEMNIZACIÓN

Pago que hace el Asegurador al Asegurado por el daño ocasionado al bien siniestrado, determinándose su valor antes del siniestro.

El objeto de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del Asegurado afectado por un siniestro, bien sea a través de una sustitución de los objetos dañados o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente a los bienes dañados.

Lo que el Asegurador persigue es colocar al Asegurado en la misma posición económica que ocupaba antes de producirse el siniestro, con sujeción a la suficiencia de la suma asegurada, a las restricciones de la Póliza tales como la aplicación de la Regla Proporcional o la aplicación de deducibles.

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INDEMNIZACIÓN DIARIA

Es el pago que ha de efectuar el Asegurador al Asegurado durante los días en que éste permanezca de baja por incapacidad temporal y a tenor de la suma acordada en las condiciones particulares den contrato.

INDEMNIZACIÓN, Principio de

Este es tal vez el principio más importante del seguro. En la más antigua reglamentación legal del seguro, la Ordenanza de Barcelona de 1435, encontramos ya los primeros indicios del Principio de Indemnización. Se establece en estas Ordenanzas que la carga marítima no puede asegurarse por más de tres cuartas partes de su valor. De esta manera los ibéricos resolvieron poner término a descuidos y engaños de parte de los Asegurados, a fin de proteger a los Aseguradores.

Nuestro Código de Comercio, en su Art. 548, nos indica y deja sentado el Principio de Indemnización: "El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que pudieran sobrevenir a la otra parte...".

De acuerdo con este Principio básico, el Seguro no podrá ni puede convertirse en fuente de provecho o de lucro, ya que la indemnización sólo contempla reparar o reponer la cosa dañada. Este principio radica en la reposición o reparación de pérdidas materiales y reales que haya tenido el Asegurado, en consecuencia, este principio es aplicable a aquellos ramos, donde se pueda determinar, en forma monetaria, la pérdida de un siniestro. No es aplicable en aquellos ramos en los cuales el perjuicio experimentado no puede expresarse en valor determinado, por ejemplo, el Seguro de Vida; por eso decimos que el Seguro de Vida no es un contrato de indemnización ya que la vida de una persona no puede ser determinada en dinero y que por lo menos, teóricamente, se puede tomar la cantidad de seguros que se desee.

Tampoco sería aplicable en las Pólizas de riesgos generales en que, de antemano, se determina el valor que se atribuirá al objeto del seguro en caso de siniestro.

Los principios de indemnización e interés asegurable van mano a mano. Es como si el interés asegurable le diera color al seguro y la indemnización, forma. Muchos especialistas consideran el Principio de Indemnización derivado del interés asegurable, alegando que el interés tiene un límite y es ese límite, justamente, lo indemnizable.

Otros consideran que el interés asegurable es un derivado del Principio de Indemnización, porque la pérdida y el principio son los que determinan el interés asegurable.

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INDISPUTABILIDAD

Beneficio a favor del Asegurado, usado corrientemente, en virtud del cual el Asegurador renuncia a partir de un plazo prudencial (que suele ser de dos años, pero algunas Compañías lo establecen desde el momento de entrar en vigor la Póliza( a ejercer contra el contratante, los argumentos o excepciones derivadas de las omisiones o declaraciones inexactas de éste motivadas por negligencia excusable.

La Compañía Aseguradora ha tenido un lapso de tiempo para investigar, con amplitud, las declaraciones del solicitante, y después de transcurrido dicho lapso, no tiene derecho a dudar de la validez o certeza de las declaraciones.

El Principio de Indisputabilidad o Incontestabilidad, está exceptuado en caso de fraude. Tampoco subsiste si el Asegurado obra con dolo o malicia. Esto debe ser así, por cuanto si se estableciese un contrato indisputable por cualquier causa, tal convención sería nula y no podría subsistir, según el Art. 1154 del Código Civil.

El Art. 1155 del Código Civil nos dice que el contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y no puede existir causa de mayor ilicitud en un contrato, que el estipulado con ánimo de defraudar o engañar maliciosamente a uno de los contratantes.

La existencia de la inconstabilidad, otorga una mayor seguridad a los contratantes, al garantizarles que las Pólizas no serán discutidas aunque contengan vicios que, sin ser de los excluidos, forzosamente invalidarían en todo caso los contratos.

INDISPUTABILIDAD, Cláusula de

Estipulación que se acostumbra a consignar en la Póliza de Seguro de Vida por la cual se establece el beneficio de la indisputabilidad en favor del contratante.

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INDIVISIBILIDAD DE LA PRIMA

La prima es, en esencia, indivisible, pues ella se aplica de modo ineludible a una unidad de tiempo, y ésta, dada la relación que existe con el riesgo, debe corresponder a un período determinado de cobertura, generalmente de un año. No destruye este principio la práctica de fijar el pago de la misma trimestral o semestralmente, o bien de celebrar el contrato de seguros por varios años, porque la prima se establece en ellos, también, por año de seguro.

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INEMBARGABILIDAD

Privilegio conferido al valor económico o capital asegurado en las Pólizas de Seguro de Vida, en virtud del cual dicho capital no está sujeto a embargo que, por mandamiento judicial, pueden efectuar contra los bienes de una persona sus acreedores legítimos.

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INFRAMORTALIDAD

Situación que se produce en el Seguro de Vida, cuando el número de fallecimientos acaecidos durante un período de tiempo determinado es inferior al previsto en las correspondientes Tablas de Mortalidad.

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INFRASEGURO

Situación que se origina cuando el valor que el Asegurado o Contratante atribuye al objeto garantizado en una Póliza, es inferior al que realmente tiene, por lo tanto, existe Infraseguro cuando la cantidad asegurada, no alcanza el valor de lo asegurado.

El Infraseguro presenta dos aspectos fundamentales totalmente distintos: el Infraseguro tácito si hay caso, se aplicará el prorrateo. Cuando el Infraseguro es Expreso aparece el Seguro a Primer Riesgo.

INSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS, Seguro de

Dentro de este Seguro, puede ampararse toda clase de instalaciones, aparatos y equipos electrónicos, propiedad del Asegurado o arrendado por el Asegurado.

El Seguro de Instalaciones y Equipos Electrónicos garantiza la indemnización de daños que sobrevengan por las siguientes causas:

1. Incendio, Impacto de Rayo, Explosión, Caída de Aeronave.

2. Humo, Hollín, Gases Corrosivos.

3. Acción del Agua y Humedad, siempre que no se trate de influencias atmosféricas o de las operaciones normales de la empresa.

4. Corto Circuito y otras causas eléctricas.

5. Errores de Construcción y de Cálculo, Fallas de Fabricación y de Montaje, Defectos de Fundición y Material, Fallas en el Taller, Mano de Obra Deficientes.

6. Fallas de Manejo, Impericia, Negligencia.

7. Daños Malintencionados y Dolo por Parte de Terceros.

8. Robo, Saqueo

9. Granizo, Helada, Tempestad

10. Hundimiento del Terreno, Corrimientos de Tierra, Caída de Rocas, Aludes.

Además de lo amparado bajo el alcance de la cobertura standard y acordando en endosos especiales, es posible incluir otros riesgos, así como:

a. Terremoto, Erupción Volcánica, Tifón, Huracán y Ciclón

b. Huelga y Motín

c. Riesgos de Transporte

d. Riesgo de Climatización

e. Hurto

f. Gastos Adicionales por Flete Aéreo, Flete Expreso, Horas Extras y Trabajo en Domingo y Días Feriados.

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INSTITUTO DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES DEL SEGURO (INSPROSEG)

El INSPROSEG cumple la labor básica de impartir la primera instrucción en la materia de seguros, a aquellas personas que se inicien en el campo del seguro. El programa nacional de aprendizaje, está dirigido tanto a la formación de oficinistas como productores.

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INTERÉS

Es una relación susceptible de valoración económica entre un sujeto y una cosa apta a satisfacer una necesidad, a prestar una utilidad.

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INTERÉS ASEGURABLE

Uno de los principios básicos de la Institución del Seguro.

Se define como un interés de tal naturaleza, que el evento contra el cual se asegura pudiera causar pérdida al Asegurado.

El interés no se refiere al objeto en riesgo, sino a la relación económica, que relacione a una persona determinada con los bienes que han de ser objeto del contrato, en tal forma, que la conservación de tales bienes le sea beneficiosa y su deterioro o pérdida signifique un quebranto patrimonial, expresable en dinero.

Las formas más simples del interés asegurable se encuentran, por supuesto, en el caso del propietario de un bien. Pero éste no es el único que puede sufrir una pérdida pecuniaria en el caso de un siniestro. Hay muchos que pueden estar "interesados". Al acreedor hipotecario le interesa que se conserve el bien que se ha dado en garantía. El usufructuario perdería el beneficio que tiene el uso de un bien y por tanto, tiene interés en su conservación. Un transportista asume responsabilidad por los bienes que transporta, y tienen, por tanto, interés en la conservación de las cosas.

En el Seguro de Vida, el interés asegurable tiene ciertas características.

Anteriormente mencionamos que el Interés Asegurable se basa en una pérdida pecuniaria y tiene como límite la pérdida máxima que pueda resultar del siniestro. Esa pérdida, en el caso de vida es básicamente una pérdida de "capacidad productiva".

El interés asegurable, en el Seguro de Vida, se puede dividir en:

1. El interés de una persona en su propia vida

2. El interés de un familiar

3. El interés pecuniario de un tercero

Encontramos en general, que en nuestro Código de Comercio no se habla mucho del interés asegurable. El Art. 548, menciona que es condición del seguro que el Asegurado sufra perjuicios o daños, requisitos indispensables del interés asegurable. El Art. 550 señala, como condición para la validez del seguro que el Asegurado debe tener interés en evitar los riesgos. Los demás Artículos se refieren a ramos más específicos: Vida, Art. 577, reconoce explícitamente el derecho de asegurar su propia vida. También trata sobre el interés de los familiares, poniendo como condición que haya un interés "actual y efectivo" y que además, exista un parentesco en línea recta, ascendente o descendente en cualquier grado, o colateral dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. El Art. 581 prohibe la Póliza de Vida a la orden o al portador, obligando a que siempre sea nominativa. De esta manera, impone un tácito control sobre la presencia del interés asegurable. El Art. 582, prohibe que la Póliza sea traspasada, sino por vía de garantía. No obstante lo estipulado en dicho Art., en la práctica se aceptan cambios de beneficiarios, siempre y cuando estos cambios queden asentados en los libros de la Compañía Aseguradora y se anoten al respecto los endosos correspondientes. El Art. 583, considera nulo cualquier Seguro de Vida, si al tiempo del contrato, no existe la persona cuya vida es asegurada, aún cuando las partes ignoren su fallecimiento. El Art. 584, declara nulo todo beneficio por concepto de Seguro de Vida a favor de quien haya provocado la muerte de la persona asegurada, sean sus herederos o no.

En cuanto a Transporte Terrestre, el Art. 603, refleja lo que en los Estados Unidos se llama un Interés Asegurable Representativo, éste es cuando un transportista asume responsabilidad por los bienes que transporta, y tiene, por tanto, interés en la conservación de las cosas.

En el Transporte Marítimo, Art. 819, se considera nulo cualquier seguro que haya contratado con posterioridad a la casación de los riesgos, así el Asegurado tuviere conocimiento de la pérdida.

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INTERÉS CONTRACTUAL

El interés contractual surge de la condición que, una de las partes del contrato asegurará en beneficio de la otra parte.

Son intereses asegurables que nacen de un contrato.

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INTERÉS DE FAMILIARES

El interés asegurable existe en el caso de personas relacionadas por la sangre o la ley, como un interés engendrado por el afecto y en otros casos como un interés económico porque se conserve la vida de la persona asegurada.

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INUNDACIÓN

La inundación puede describirse como la salida de agua de los límites normales de cualquier curso natural o artificial (que no sea un tanque de agua, un aparato o una cañería), lago, embalse, canal o presa. Puede ser el resultado de una tempestad fuerte.

INUNDACIÓN, Cláusula de

Ampara contra los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a consecuencia de inundación debida a:

a. Desbordamiento de quebradas, ríos, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza.

b. Ruptura de diques o cualesquiera obra de defensa hidráulica.

c. Crecida de mar, marejada, mar de fondo o mar de leva

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INVALIDEZ

Sinónimo de incapacidad

INVENTARIO O AVALÚO, Cláusula de

Por medio de esta Cláusula se estipula que si la pérdida o daño reclamado por el Asegurado no excede del 5% del total de las sumas aseguradas por la Póliza, no se requerirá la realización de un inventario o avalúo de los bienes no afectados por el siniestro.

INVERSIÓN AGRÍCOLA, Seguro a la

Concede protección en caso de pérdida parcial o total del cultivo, debido a causas naturales fuera de control de los agricultores. Cubre sequía, lluvia en exceso o intempestiva, inundación, vientos huracanados, incendio, rayo, pestes y plagas no controlables por los medios técnicos y científicos existentes en el País.

La cobertura, a diferencia del Seguro de Cosecha que se calcula en base al rendimiento promedio, se aplica a los costos totales de producción correspondiente a lo invertido desde la preparación del terreno hasta que el fruto esté apto para su recolección.

Estos programas de seguro generalmente reciben subsidios del Estado. En Venezuela, se viene experimentando un programa piloto de Seguro de Inversión Agrícola desde el año 1980.

Letra J

JOYAS, PIELES Y OBJETOS VALIOSOS, Seguro de

Se amparan joyas, alhajas, pieles, objetos valiosos, previa la tasación de un experto, siempre y cuando se detallen y especifiquen sus características en el cuadro de la Póliza.

La cobertura más frecuente, suele ser requerida en base a todo riesgo. No obstante, se pueden cubrir sólo ciertos riesgos nombrados, tales como: robo, atraco, asalto, etc. Igualmente la cobertura se puede convenir alternativamente: Dentro del domicilio del Asegurado solamente o en cualquier lugar dentro de Venezuela, o si existen viajes con alguna frecuencia fuera del país. Se puede cubrir el mundo entero, excepto países bajo dominio comunista.

JUBILACIÓN, Pensión de

Retribución económica que percibe el trabajador retirado de su ocupación profesional, a causa de haber alcanzado la edad preestablecida a tal efecto.

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