Glosario de Términos

Buscar término:

PAGO A CUENTA

Cantidad parcial que el deudor abona al concertarse la obligación y que será considerada en la liquidación final con menor importe a satisfacer.

Regresar arriba

PAGO EX-GRATIA

Se da este nombre al pago que efectúa la Compañía Aseguradora sin tener responsabilidad legal alguna de indemnizar una pérdida. Generalmente se trata de pérdidas relativamente pequeñas, que no afectan mayormente al "fondo común" formado por aportaciones que representen las primas.

Normalmente, se persigue con el "pago ex-gratia" evitar los gastos excesivos que se producirán al tener que demostrar judicialmente, o de modo análogo la improcedencia de dicho pago, cuyo importe no compensaría la cuantía de aquellos gastos. El pago ex-gratia legalmente vicia la subrogación, por ser un tipo de obsequio.

PANDI (Protección e Indemnización, P & I)

Cobertura ofrecida a través de los diferentes Clubes de P & I. El propósito de éstas es cubrir las obligaciones de los miembros armadores para con terceros, lo cual quiere decir, dentro de este contexto solamente, el dueño del barco asegurado. Cubre:

1. Miembros de la Tripulación

Otorgando cobertura por muerte, lesiones personales, demandas, gastos de hospitalización, médicos y funerales.

Bajo algunas circunstancias también se cubren los gastos de envíos de sustitutos a un barco y los gastos de repatriación.

Si los marineros pierden efectos personales, en caso de peligro en el mar, el Club reembolsará a los armadores los pagos que ellos tengan que efectuar.

Si un barco tiene que desviarse solamente con el objeto de dejar en tierra a un marinero enfermo, se pagará la pérdida neta sufrida por el armador, con relación a combustible, salarios, almacenaje, etc.

2. Otras Personas

Cualquier persona a bordo o cerca de un barco registrado, que sufra heridas o muera por causa del manejo o la navegación negligente del barco, tiene derecho a que el armador lo indemnice.

Regresar arriba