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RAMO

Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Vida, Ramo de Incendio, Ramo de Automóviles, etc.

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REACCIÓN EN CADENA

Tomando como ejemplo el Seguro de Incendio, este factor se presenta como una consecuencia del incremento del calor, el cual produce una mayor emanación de gases de la materia combustible, los cuales van a combinarse con el oxígeno; a esta combinación sucesiva se le ha dado el nombre de reacción en cadena.

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REASEGURADO

El que cede un riesgo en reaseguro a un reasegurador. Sinónimo de cedente y equivalente de Asegurador.

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REASEGURADOR

Grupos o empresas que aceptan los riesgos inicialmente contratados por los Aseguradores. Sinónimo de cesionario.

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REASEGURO

Es un método mediante el cual un Asegurador original distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro Asegurador a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.

El Art. 553 de nuestro Código de Comercio, establece: “el Asegurador puede reasegurar las cosas que él hubiere asegurado ...” dándole así estado legal, en Venezuela, a una institución de tal trascendencia que bien se podría observar que, sin ella, el Seguro en su forma moderna, no podría funcionar.

El Reaseguro en Venezuela, tal como en la mayoría de otros países, es una forma de seguro, siendo la diferencia que las partes del contrato son (ambas) empresas aseguradoras.

Las razones que tienen las Compañías de Seguro para reasegurar son muchas, siendo las principales: 1° Ley de los Grandes Números; 2° Sumas Aseguradas Excesivas; 3° Acumulaciones y peligros de Configuración o Catástrofe y 4° Riesgos Indeseables.

Una clasificación general de los métodos para obtener el Reaseguro es la siguiente:

A) Reaseguro Facultativo

1.- Reaseguro Facultativo-Facultativo

2.- Reaseguro Obligstorio-Facultativo

3.- Reaseguro Facultativo-Obligatorio

B) Reaseguros Proporcionales

1.- Reaseguro Cuota-Parte

2.- Reaseguro por Excedentes

C) Reaseguros No Proporcionales

1.- Reaseguro Exceso de Pérdida

2.- Reaseguro Límite de Pérdida

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REASEGURO ACEPTADO

Expresión utilizada para denominar la parte del riesgo, asumida por el Reasegurador.

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REASEGURO AUTOMÁTICO

Es aquel, en que el Reasegurador asume la parte proporcional de una serie de riesgos, por el mero hecho de que éstos hayan sido aceptados originalmente por la cedente, sin establecer exclusiones predeterminadas.

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REASEGURO CEDIDO

Parte del riesgo a cargo del Reasegurador,

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REASEGURO DE CATÁSTROFE

Es aquel que está destinado a proteger la cedente frente a contingencias anormales producidas por acontecimientos realmente catastróficos que excedan de unas previsiones razonables de siniestralidad.

Teóricamente es un reaseguro de exceso de pérdida, complementario de otro de excedente o de cuota-parte.

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REASEGURO DE CUOTA-PARTE

Mediante este tipo de convenio se establece que la Compañía Cedente tendrá que ceder y el Reasegurador aceptar, un porcentaje fijo previamente establecido de todos los riesgos suscritos por la empresa de seguros, indistintamente de la calidad del riesgo suscrito.

Una características muy importante de este tipo de tratado y que está íntimamente vinculado con uno de los principales objetivos del Reaseguro, es que con el mismo no se consigue en ningún momento una homogeneización de la cartera del Asegurador, puesto que por su característica de cesión, lo único que produce es una disminución monetaria de la cuantía de las obligaciones a cargo de la cedente, permaneciendo constante la variabilidad de los riesgos.

El Reaseguro Cuota-Parte es recomendable para las Compañías que comienzan con su gestión Aseguradora y que por ende no cuenta con un volumen de negocios suficientes que les permite a los Reaseguradores ofrecerles otro tipo de tratado.

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REASEGURO DE EXCESO DE PÉRDIDA POR EVENTO

En este tipo de cobertura el Reasegurador busca protegerse principalmente contra las pérdidas catastróficas, por ellos la responsabilidad del Reasegurador comienza cuando la ocurrencia de un evento ocasiona daños a los entes que integran la cartera reasegurada y la cual podría ocasionar a la cedente un fuerte descalabro económico.

En este tipo de Reaseguro, es necesario para el Reasegurador establecer límites superiores en lo que respecta a su responsabilidad ante el Asegurador directo, y no solo límites sino además, esta cobertura le es ofrecida a las Compañías Cedentes mediante el sistema de escalón.

Cabe destacar que los Reaseguradores que intervienen en cada escalón pueden ser distintos.

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REASEGURO DE EXCESO DE PÉRDIDA POR RIESGO

En esta modalidad de reaseguro el Reasegurador es responsable ante el Asegurador, por la cuantía de un siniestro que sobrepase un límite previamente establecido y por el cual considera la cedente como la cantidad máxima que está en capacidad de soportar.

Es de hacer notar que bajo este tipo de cobertura la responsabilidad del Reasegurador se deriva de los daños sufridos por cada ente asegurado individualmente, independientemente de que dichas pérdidas en el caso que se afecten varios entes asegurados a la vez, sean producidos por un mismo acontecimiento.

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REASEGURO FACULTATIVO-FACULTATIVO

Este tipo de reaseguro como se desprende de su denominación, las partes que intervienen tienen la facultad de ofrecer y a su vez rechazar los riegos objetos del mismo.

La prima a pagar por la cedente va en función directa de la proporción del riesgo que toma bajo su responsabilidad el Reasegurador. Éste último concederá a la cedente un porcentaje sobre la prima recibida (comisión de reaseguro) para compensarla de los gastos en que incurrió para hacerse del negocio en cuestión.

Desde el punto de vista de la cedente, esta forma de reaseguro es costosa (comisión de reaseguro baja), además de ocasionar un trabajo de control administrativo bastante voluminoso.

En la actualidad esta modalidad de reaseguro es sólo utilizada para cubrir aquellas sumas aseguradas que excedan los límites de los contratos obligatorios suscritos, o en aquellos negocios azarosos que puedan perjudicar los resultados de los contratos.

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REASEGURO FACULTATIVO-OBLIGATORIO

Como su nombre lo indica en esta forma de contrato, la Compañía Cedente tiene la facultad de elegir si ofrece o no un riesgo, pero por su parte, el Reasegurador está obligado hasta por un monto previamente establecido a aceptar todos los riesgos que le fueron ofrecidos (límites del contrato).

Su principal función es la de ampliar la capacidad de las cedentes y es muy apropiado en ramos como incendio y transporte, debido a su carácter cambiante (generalmente en aumento) de la suma asegurada.

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REASEGURO LÍMITE DE PÉRDIDAS

En esta modalidad la responsabilidad del Reasegurador se establece sobre la base del coeficiente de siniestralidad experimentado por la cartera reasegurada, pero siempre manteniendo un límite superior de indemnización.

Es decir, que al culminar el período pautado para la cobertura, generalmente de un año, al reasegurador se le cargaría el monto que representan los siniestros que excedan el límite de siniestralidad convenido, hasta la cantidad máxima también previamente establecida.

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REASEGURO MIXTO

Sinónimo de Reaseguro Facultativo-Obligatorio

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REASEGURO NO PROPORCIONAL

El Reaseguro no Proporcional, o como mejor se le conoce, Exceso de Pérdida es básicamente una forma de reaseguro en la que el Asegurador directo, decide hasta cierto límite monetario el importe que está dispuesto a pagar como consecuencia de cualquier suceso en determinada clase o clases de negocios, concertando a tal efecto por medio del Reaseguro el ser relevado del importe de la pérdida que haya que soportar como consecuencia de cualquier suceso que le exceda de dichos límites.

Estas coberturas pueden clasificarse en dos grandes grupos:

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REASEGURO OBLIGATORIO-FACULTATIVO

Esta modalidad de reaseguro esta en desuso actualmente en nuestro país, solo la utilizan aquellas Compañías con filiales, las cuales tienen como norma imponerles a éstas últimas que todos los negocios por ellas suscritos le sean ofrecidos, reservándose el derecho de aceptarlos o no, de acuerdo a las características de los mismos.

1° Reaseguro de Exceso de Pérdida propiamente dicho

2° Reaseguro de Límite de Pérdida (Stop Loss)

A su vez en el Reaseguro de Exceso de Pérdida podemos distinguir entre:

1.1.- Exceso de Pérdida por Riesgo

1.2.- Exceso de Pérdida por Evento

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REASEGURO POR EXCEDENTE

Cuando en Reaseguro es colocado sobre una base de excedente, la cedente sólo reasegura aquellos importes que no desea retener por cuenta propia. Muchos de los riesgos aceptados por la Aseguradora directa pueden ser completamente retenidos, por lo que no hay necesidad de ceder primas a los Reaseguradores bajo todas y cada una de las Pólizas, como ocurre cuando el reaseguro es colocado en base a Cuota-Parte.

Los tratados de excedentes se establecen en forma de plenos o retenciones; por ejemplo, un tratado puede tener diez o veinte plenos, lo que quiere decir que la Compañía Cedente puede cubrir, automáticamente, diez o veinte veces su propio pleno de retención.

Puede haber un primer, segundo o hasta tercer tratado de excedente. El Reasegurador de un tratado de primer excedente, sabe que su participación en cada riesgo cubierto por el tratado, se producirá inmediatamente, después que la retención de la Compañía Cedente haya sido rebasada. Esto le asegura un buen volumen de negocio y no hay selección de riesgo contra sus intereses, salvo la que se deriva del hecho de que la cedente retendrá más, cuando sea la calidad del negocio.

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REASEGURO PROPORCIONAL

En esta modalidad de reaseguro existe un contrato o acuerdo entre las partes (cedente y reasegurador) y en el cual se establece que el Reasegurador está obligado a aceptar todos lo riesgos que se le cedan dentro de los límites y estipulaciones pautadas en los contratos, y por otra parte, la cedente está obligada a otorgar al Reasegurador todos los riesgos que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

Los tratados proporcionales presentan distintas variantes de las cuales las más conocidas y usadas son: el Reaseguro Cuota-Parte y el Reaseguro por Excedente.

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RECARGOS (LOADING)

La suma que se añade a la prima neta para cubrir lo gastos de operación de la Compañía, comisiones y contingencias. Los recargos incluyen el costo de conseguir nuevos negocios, los gastos de cobros y los gastos generales de operación.

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RECIBOS DE PRIMAS

Documento por el que una Compañía Aseguradora reconoce haber percibido, del Asegurado y respecto a determinado riesgo, las primas correspondientes al período que en tal documento se hace constar.

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RECIPROCIDAD

Es un de los aspectos más característicos del método de Reaseguro Obligatorio, caído es desuso en Venezuela, pero todavía muy vigente en Europa.

En este sistema una Compañía solamente cede parte de su contrato a otra Empresa que pueda darle una participación similar.

La reciprocidad nació en los primeros tiempos en que se practicó el Reaseguro.

En dicha época no existía el Reasegurador exclusivo, el reaseguro era practicado únicamente por Aseguradores entre sí, y es lógico que el Asegurador que alimentaba a otros con sus cesiones, exigiera la reciprocidad.

Las razones por las cuales cayó en desuso este sistema en Venezuela, fueron:

1) Los malos resultantes de los contratos aceptados, unidos a

2) Los buenos resultados de los contratos cedidos y

3) La posibilidad de obtener mejores condiciones económicas en contratos no recíprocos.

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RECLAMO

En general es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho; en la terminología Aseguradora esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnizar que, en virtud de un contrato suscrito, se plantes a un Asegurador.

RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS, Cláusula de

Mediante la inclusión de esta Cláusula en la Póliza de Seguros contra Incendio, la Compañía Aseguradora conviene en pagar hasta el límite contratado, aquellos gastos en exceso a lo establecido en la Póliza ocurrido por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de documentos, planos, dibujos, registros y libros del negocio asegurado necesario para el buen funcionamiento del mismo.

RECONSTRUCCIÓN NUEVA, Cláusula de

Por medio de esta Cláusula se conviene que en caso que un edificio cubierto por la Póliza sufriese pérdida total e irreparable a consecuencia de uno de los riesgo amparados por la Póliza, la indemnización será calculada en base al Valor de Reposición, sujeto a las siguientes condiciones:

La responsabilidad de la Compañía se determinará por el costo de reposición de los bienes destruidos, como si fueran nuevos (debiendo ser de iguales características y calidad a los destruidos sin exceder en ningún caso de lo que costaría reemplazar viejo por nuevo).

Nada de lo dispuesto en esta Cláusula invalida en derecho de la Compañía de reparar el edificio que haya sufrido daño. El Asegurado no tiene derecho a exigir la indemnización a base de reposición, a menos que el costo de reparación o reconstrucción exceda del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del edificio destruido o dañado, calculado en base a su valor de reposición.

En caso de que proceda la indemnización de todos o parte de los bienes asegurados mediante la aplicación de esta Cláusula, la Compañía calculará el costo de reposición de la totalidad de tales bienes y si la suma asegurada resultare ser inferior al valor total de reposición, el Asegurado se considerará su propio Asegurador conforme a los establecido en las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta Cláusula quedará sin valor ni efecto alguno si el Asegurado no puede o no quiere reemplazar o reponer la propiedad destruida en el mismo o en otro sitio.

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RECUPERACIONES

El significado de recuperar es reintegrar o recobrar, y en el léxico del seguro, podríamos definirlo como el medio por el cual el Asegurador se indemniza de los terceros responsables, el monto de los daños que pagó por el Asegurado a consecuencia de un siniestro.

Es un requisito “Sine Qua Non”, para que sea procedente la recuperación, determinar la culpabilidad y consecuente responsabilidad del tercero. El Fundamento Doctrinario de la Recuperación lo encontramos en el Principio de Indemnización.

Los pasos a seguir son como sigue a continuación:

(Ejemplo: Siniestro de Automóvil).

Selección de Recuperaciones:

Así como seleccionan los riesgos, también se debe proceder a realizar una selección de las recuperaciones en atención a los siguientes elementos:

1.- Por la forma cómo se produjo el siniestro

2.- Por la cuantía

3.- Por las posibilidades jurídicas del caso.

La forma como se produjo el siniestro es determinante para establecer la responsabilidad de las partes que intervienen en el accidente.

La cuantía, a su vez, se puede determinar, bien por la experticia de las Autoridades Administrativas del Tránsito, bien por el ajuste que ordene el Asegurador y, en consideración al monto obtenido, resolvemos si, económicamente, es aconsejable su recuperación.

Las posibilidades jurídicas de recuperar, viene dadas en la apreciación objetiva del accidente, experticia, informes, testigos, para asegurar la comprobación de culpabilidad del tercero en el accidente.

Procedimiento para la Recuperación:

Extrajudiciales

Judiciales

El procedimiento extrajudicial se fundamenta en la declaración del Asegurado y tiene los siguientes pasos:

Selección

Comprobación ante la Inspectoría, acerca de la veracidad de la declaración del siniestro.

Solicitud de recaudos ante la Inspectoría

Localización de terceros

Labores de cobro directo

Telegramas dirigidos al tercero renuente para que comparezca al Departamento Legal.

Procedimiento Judicial

Agotadas las gestiones extrajudiciales, hacemos una nueva selección de recuperaciones con base a la cuantía y los elementos legales para proceder a demandar:

Informe del Tránsito

Experticia

Finiquito de Subrogación

Otros elementos: Evidencia de responsabilidad del tercero, testigos, etc.

Debemos observar que el Finiquito de Subrogación es el elemento fundamental de toda demanda de recuperación, por tanto, la conveniencia de exigirlo al realizar un pago en las condiciones antes expresadas y remitirlo al Departamento de Automóviles (Siniestro) para su trámite de ley, a la mayor brevedad, dado el lapso de prescripción tan corto de las acciones derivadas de accidentes de tránsito (seis meses de sucedido el accidente según el Art. 26 de la Ley de Tránsito Terrestre, tiempo en el cual se debe citar al demandando o registrar la demanda para interrumpir la prescripción).

Asistencia de Recuperación

Las Póliza de Seguro suelen incluir, con frecuencia, alguna Cláusula mediante la cual el Asegurado se obliga a colaborar con el Asegurador en todo proceso contra terceras personas, con el fin de recuperar la pérdida.

Reembolso, Cláusula de

Puesto que el Seguro de Pérdida Consecuencial no proporcionará una indemnización plena a no ser que la suma asegurada sea suficiente y el Asegurado debe, por tanto, evaluar por anticipado su máximo beneficio bruto y/o los salarios que es probable que se devenguen durante el período de indemnización (que puede iniciarse el último día de validez de la Póliza y durar doce o veinticuatro meses, según el período de indemnización máximo fijado), es necesario que presupuesten con cierto exceso las cantidades que han de asegurar. Para permitir y estimular tal medida, los Aseguradores incluyen en la Póliza una Cláusula de Reembolso de Prima, que concede el reintegro de la misma (siempre que no supere el 50 por ciento de la satisfecha) al recibirse los detalles revisados del beneficio real bruto y/o de los salarios para el ejercicio contable cuya duración coincida más estrechamente con el año aseguramiento. Aún cuando el Asegurado no está obligado a formular una declaración de acuerdo con esta Cláusula, es de desear la obtención del certificado, ya que con él se evitará el infraseguro en cualquier revisión que pueda sugerirse en el futuro. Naturalmente, el Asegurado no podrá obtener ninguna devolución de la prima por supraseguro a no ser que tuviera el certificado.

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REGLA PROPORCIONAL

Mediante la Regla Proporcional, los Aseguradores tratan de impedir el infraseguro. Su efecto es convertir al Asegurado en coasegurador cuando exista infraseguro, al pagar los Aseguradores sólo la proporción del siniestro que la suma asegurada guarda con el valor de la cosa en el momento del incendio o riesgo amparado.

El infraseguro es injusto; cuando existe, los Aseguradores resultan perjudicados al no percibir la prima proporcionada. Esta anomalía la corrige la regla proporcional al convertir al Asegurado en Coasegurador.

Esta es la condición que se usa con más frecuencia. La responsabilidad de los Aseguradores, cuando el Seguro está sometido a ella y el valor en juego excede de la suma asegurada, será la siguiente:

SUMA ASEGURADA x PÉRDIDA

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REGLAMENTOS

Son decretos emanados del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el Art. 190, Ordinal Décimo, que faculta al Presidente de la República para reglamentar total o parcialmente una ley, sin alterar su espíritu, propósito o razón.

REHABILITACIÓN (de la Póliza)

Acto por el que, desaparecidas las circunstancias que motivaron la suspensión de efectos de una Póliza, las garantías de ésta vuelvan a adquirir plena vigencia.

REMOCIÓN DE ESCOMBROS, Cláusula de

Mediante la inclusión de esta Cláusula en la Póliza, la Compañía indemnizará todos los gastos que ocasione la demolición, remoción o limpieza de escombros por sí mismo o por medio de quien ella designe.

REMOCIÓN TEMPORAL, Cláusula de

Mediante esta Cláusula se estipula que dentro de la suma asegurada indicada en la Póliza, se cubren las maquinarias y equipos asegurados, mientras se encuentren temporalmente en predios distintos a los ocupados por el Asegurado para su limpieza, renovación, reparación o mantenimiento.

RENOVACIÓN, de una Póliza

Acto por el cual, al extinguirse la vigencia de un contrato o Póliza de Seguro por llegar al término previsto de duración, se formaliza otra Póliza igual a la extinguida que toma efecto – generalmente – en el mismo momento en que la prima expira.

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RENTA

Suma que satisface un Asegurador a una persona (el rentista) en vencimiento periódico, a cambio de un capital o de una prima entregada por éste.

Si se considera a la renta en relación al tiempo de duración, puede ser vitalicia o temporal.

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RENTA TEMPORAL

Es la que se paga por el Asegurador y se cobra por el rentista sólo durante el número de años establecidos en el contrato, con lo cual se distingue de la renta vitalicia que se satisface por toda la vida del rentista. Puede ser también inmediatamente o diferida.

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RENTA VITALICIA

Es aquella por la cual el deudor se obliga a pagar una pensión anual, durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital cuyo dominio se transfiere, desde luego, con la carga de la pensión.

Puede ser pagadera por anticipado, cuando debe ser satisfecha al comenzar cada período de su contratación (año, mes, etc.), por vencimiento, si su pago se hace al finalizar cada período.

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