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TABLA DE MORTALIDAD

Es una de las bases técnicas para el cálculo de las primas en el Seguro de Vida, así como para la determinación de las reservas matemáticas. Una Tabla de Mortalidad se compone, en la práctica, de una serie de columnas, que contienen los valores correspondientes a las diferentes funciones empleadas en el cálculo de las primas, reservas y demás elementos técnicos necesarios en la explotación del Seguro de Vida. Estas funciones tienen el nombre genérico de “funciones biométricas”, y generalmente son:

· Número de personas que continúan en vida al principio de cada edad

· Número de fallecimientos ocurridos entre dos edades consecutivas

· Probabilidades de hallarse con vida a la edad que sigue a la que se considera, es decir, de vivir un año más.

· Probabilidad de morir en cada edad, es decir, de fallecer, dentro del año.

· Tasa instantánea de mortalidad

· Vida media, o sea el número de años que en promedio han de vivir las personas que hayan alcanzado determinada edad. También existe una función similar llamada “vida media completa”, que es medio año más alta que la anterior.

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TABLA DE PLENOS DE CONSERVACIÓN

Se forma por el Asegurador fijando su pleno de conservación por cada categoría de riesgos; para ello escoge el que estime mejor de todos los que tiene en su cartera, sin perder de vista sus recursos financieros. Establecido el pleno para la mejor categoría de riesgos, se forma la Tabla con las restantes categorías, procediendo en sentido descendente, de mejor a peor, disminuyendo proporcionalmente por categoría, el primer pleno de conservación fijado, en forma que los plenos decrezcan a medida que la probabilidad de siniestro va en aumento.

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TARIFA

Es el instrumento mediante el cual se determina el pago de una prima en función de tipo de seguro y riesgo.

Se clasifican las tarifas en dos grandes grupos: Tarifas obligatorias u oficiales, y tarifas privadas o particulares.

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TARIFA COMPUESTA

En este tipo de tarifa intervienen dos tipos de primas: las cuales para su cálculo se suman:

Ejemplo:

a) Prima Básica Fija: es igual para cada clase de vehículo

b) Prima Adicional: se aplica al valor asegurado del vehículo

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TARIFACIÓN

Actividad encaminada, previos cálculos técnicos y estadísticos oportunos, a determinar las tasas o tipos de prima aplicables a los diferentes riesgos, cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o modalidad de Seguro.

En sentido vulgar, aunque incorrectamente, se conoce también por TARIFICACIÓN.

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TARIFAS DECRECIENTES

Se llaman decrecientes debido a que la desaparición de los objetos no será total, sino que en caso de siniestro, lo más probable es una pérdida parcial.

Entre estas tenemos las del Seguro contra Robo, las cuales se basan en que a menor capital asegurado, se fija una tasa de prima más alta, la cual va decreciendo a medida que aumenta el capital.

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TARIFAS OBLIGATORIAS U OFICIALES

Son las que tienen igual reglamentación por estar previamente establecidas y no son competitivas. Son éstas: Tarifa de Incendio: de Automóvil; Robo y la tarifa establecida por la Superintendencia de Seguros para los Colectivos de Vida.

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TARIFAS PARTICULARES O PRIVADAS

Son competitivas de acuerdo a estudios y experiencias de cada Compañía; de modo que pueden variar de una Compañía a otra. Son todas aquellas que no estén contempladas en las oficiales, tales como: Vida Individual; Accidentes Personales; Transporte; Hospitalización, Cirugía y Maternidad; Equipo de Contratista; Responsabilidad Civil, excepto la de Automóvil, etc.

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TARIFAS PROPORCIONALES

Se llaman proporcionales debido a que al aumentar el capital, aumenta la prima. Entre éstas podemos mencionar las tarifas de Incendio, que se basan en el tipo de negocio; las tarifas de Vida que se basan en el plan y en la edad; las tarifas de Accidentes Personales de acuerdo a la profesión y las tarifas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de acuerdo al contrato.

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TASA DE PRIMA

Porcentaje (o tanto por mil) que se aplica sobre el Capital Asegurado, para obtener la prima pura o de riesgo de acuerdo con cada tipo de riesgo. Por ejemplo, un riesgo cuya tasa de prima sea de 5% y su valor asegurado Bs. 1.2000.000,00 devengará una prima de riesgo de 60.000,00 bolívares.

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TEMBLOR DE TIERRA

Terremoto de carácter leve

TEMPORAL CONVERTIBLE, Seguro

Consiste en un Seguro Temporal transformable en un cierto plazo (5,6 ó 10 años), sin nuevo examen médico, en un Seguro de Vida Entera o en un Seguro Misto, mediante el pago de la diferencia de las primas efectivamente satisfechas y las que hubieren debido ser pagadas para la nueva Póliza, hasta el momento de la conversión, con todo interés compuesto, siendo exigible en lo sucesivo la prima normal del nuevo seguro.

Este seguro se practica en los Estados Unidos y en Alemania con gran éxito.

TEMPORAL DECRECIENTE, Seguro

Cubren el riesgo de muerte del Asegurado durante un lapso determinado. El capital nominal asegurado, decrece a medida que transcurre la vigencia del contrato, según la escala convenida. Esta categoría de contratos comprende un tipo especial, que tiene cada día mayor aceptación: el seguro por deuda hipotecaria. Este tiene por fin, cubrir un saldo de una hipoteca o sustituir al Asegurado en el pago de las cuotas, en caso de su fallecimiento. Como se puede apreciar, es un seguro eminentemente social, ya que garantiza a la familia la vivienda, si llegare a faltar el propietario, cabeza de tal familia.

Las primas de este seguro se pagan por un período inferior a la duración del seguro; por ejemplo, Temporal Decreciente: 20 años. Primas pagaderas en 14 años. Temporal Decreciente: 15 años: Primas Pagaderas en 10 años y Temporal Decreciente: 10 años: Primas Pagaderas en 6 años.

TEMPORAL O EN CASO DE MUERTE, Seguro de

Cubre el riesgo de muerte del Asegurado, durante lapso determinado (generalmente de 1 a 25 años). En ellos los beneficios del contrato se hacen únicamente efectivos al fallecimiento del Asegurado, si el fallecimiento ocurre dentro del período contratado o convenido.

Estos seguros no tienen “Valores de Rescate”, ni “Seguro Saldado”, no “Seguro Prorrogado”.

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TENDENCIAS DEL NEGOCIO

Son las variaciones de año a año que implica incremento o decremento en el monto de Ingreso Bruto por Venta, respecto a años venideros.

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TENTATIVA DE ROBO

Está constituida por la interrupción de la comisión de dicho delito por causas independientes de la voluntad del agente o sujeto activo del robo. Nuestra Póliza de Robo garantiza los daños resultantes de la tentativa de robo.

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TERGIVERACIÓN FRAUDULENTA

Declaración hecha con la intención de engañar al Asegurador y que el que la hace sabe que es falsa o temeraria.

Una tergiversación fraudulenta que cause pérdida al Asegurador le da derecho a acción (al margen del contrato) por los daños y perjuicios derivados de ella.

Esta es una violación de la obligación de Máxima Buena Fe.

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TERGIVERACIÓN NO FRAUDULENTA

Declaración inexacta referente a hechos sustanciales, que quien la realiza cree veraces.

Esta es una violación de la obligación de Máxima Buena Fe.

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TERREMOTO

Es un fenómeno propio de la naturaleza, consiste en perturbaciones o sacudidas súbitas originadas en el interior de la tierra, las cuales se manifiestan en su superficie. Existen dos tipos de terremotos: los volcánicos y los tectónicos; éstos últimos son debido a los súbitos desplazamientos de grandes masas de rocas, generalmente, a lo largo de las fallas.

TERREMOTO O TEMBLOR DE TIERRA, Cláusula de

Mediante la inclusión de esta Cláusula a la Póliza de Seguro contra Incendio, la Compañía Aseguradora indemnizará las pérdidas o daños directos que ocurran a los bienes asegurados que sea ocasionados por o a consecuencia de Terremoto o Temblor de Tierra, Maremoto (Tsunami), Erupción Volcánica o Fuego Subterráneo, incluyendo Incendio y Explosión causados por dichos fenómenos.

Los daños y pérdidas ocasionados por cualquiera de los fenómenos de la naturaleza antes mencionados darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. Pero si varios de estos fenómenos ocurren dentro del período de 72 horas consecutivas, contados desde el inicio de cualquiera de los fenómenos citados, los daños o pérdidas ocurridos durante tal período de 72 horas serán considerados como un solo siniestro. Tal inicio será establecido por las autoridades oficiales competentes en la materia.

TODO RIESGO, Cláusula de

(Cláusula del Instituto de Aseguradores de Londres 1.1.63)

Esta Cláusula cubre las pérdidas y daños por cualquier causa accidental externa, pero sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de la Póliza.

La Cláusula Todo Riesgo, forma inglesa cubre lo siguiente:

a. Pérdida Total Absoluta e Implícita

b. Pérdida Total de Cualquier Bulto en el Embarque, Transbordo y Desembarque.

c. Responsabilidad Directa por Sacrificios en Avería Gruesa

d. Contribución de Avería Gruesa

e. Gastos de Salvamento

f. Gastos Particulares, incluyendo los del tipo “Pleito y Trabajo”

g. Averías Particulares sin Franquicia

h. Riesgos Extraños o Adicionales, tales como: Robo, ratería y falta de entrega y extravío.

i. Daños por Agua Dulce, de Mar o ambas.

j. Herrumbre, Oxidación y Derrame, siempre y cuando se trate de riesgos

k. Rotura

l. Abolladura, Desportilladura, Raspadura, Rayadura, etc.

m. Ganchos

n. Manchas por Aceite, Lodo Ácido, etc.

o. Sudor y Vaho de Bodega

p. Calor

q. Contacto con Otra Carga, Contaminación.

Como exclusiones principales pueden considerarse la negligencia deliberada del Asegurado; pérdidas y daños que resulten de demora aún cuando se deba a un peligro asegurado; vicio propio; merma, filtración; pérdida natural de peso por evaporación; pérdidas y daños cuya causa próxima sea un riesgo de guerra, huelga, motín y conmoción civil; y riesgos que es ilícito cubrir, tal como contrabando.

Esta Cláusula ha sido reemplazada por la Cláusula (A) del Instituto para Cargamentos 1.1.82, tal como en la anterior Cláusula la expresión “todo los riesgos de pérdidas física o daño, al interés (u objeto) asegurado” fija la intención de cubrir pérdidas física o daño, no pérdida económica o consecuencia. Se ha suprimido, además el término is against, que puede considerarse más imperativo o determinante que Covers, actualmente empleado. Se han incorporado exclusiones que son tratadas bajo la Cláusula 4 Exclusiones Generales, 5 Innavegabilidad e Inadaptabilidad, 6 Exclusión de Guerra y 7 Exclusión de Huelgas.

La intención ahora es de hacer que las Cláusulas contengan exclusiones expresas sin tener, para los aspectos fundamentales de las Cláusulas, que recurriesen a la ley extranjera para conocer todo lo que antes podía considerarse implícito.

TODO RIESGO, Póliza de

Las Pólizas que aseguran todos los riesgos menos los específicamente excluidos son llamadas Pólizas de “Todo Riesgo”. Ejemplo: Pólizas de Artículos Valiosos, la cual cubre todo riesgo de pérdida o daño al bien asegurado, salvo las exclusiones que se estipulan en las condiciones particulares.

TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS, Seguro de (C.A.R.)

Este Seguro está diseñado para cubrir toda clase de obras civiles en construcción, tanto contra daños sufridos por la obra, incluyendo el equipo de construcción del contratista y/o la maquinaria de construcción, como contra reclamos de terceros por daños a sus bienes o a sus personas cuando éstos ocurran como consecuencia de los trabajos de construcción mencionados en la Póliza.

Como contraste del seguro pueden aparecer: el propietario de la obra y los contratistas que trabajan en el proyecto, incluyendo a todos los subcontratistas.

El seguro C.A.R. ofrece la posibilidad de elegir y combinar el amparo de seguro adecuado para sus propias necesidades. Aparte de la cobertura básica que ampara los riesgos producidos por la construcción propiamente dicha, por ejemplo: incendio; explosión; impacto de rayo; caída de aviones; robo con violencia; daños por trabajos defectuosos debido a impericia, negligencia, actos malintencionados, falla humana y otros accidentes imprevistos; ofrece al cliente las siguientes coberturas adicionales:

1. Terremoto, Temblor, Maremoto y Erupción Volcánica

2. Vientos Huracanados de todas clases, Marea, Avenida, Inundación, Lluvia, Nieve, Aludes; Hundimientos del Terreno, Deslizamiento de Tierras y Caídas de Rocas.

3. Responsabilidad Civil, Daños Materiales

4. Responsabilidad Civil, Lesiones Corporales

5. Remoción de Escombros

6. Período de Mantenimiento.

a) Cobertura Estándar del Período de Mantenimiento

En este caso la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, durante el período de mantenimiento se limita a cubrir pérdidas o daños que el contratante de seguros produce a los bienes cubiertos, cuando durante dicho período ejecuta los trabajos a que le obliga la cláusula Contractual de Mantenimiento.

b) Cobertura Ampliada de Mantenimiento

Adicionalmente a la Cobertura Estándar de Mantenimiento, se indemniza bajo esta cobertura también daños cuya causa remota al período de construcción.

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TOLERANCIA

Es el margen o la cantidad de un objeto, género o mercancías que el Asegurador consiente que tenga en su poder el Asegurado, entre otros efectos, sin aplicar la prima correspondiente a dichos objetos, género o mercancías, más elevada que la que corresponde a los objetos que forman el núcleo principal del seguro.

También constituye una tolerancia, la no aplicación, por parte del Asegurador del prorrateo, en alguna clase de seguros taxativamente previstos por las tarifas, en los que la cantidad de existencias están en continua variación, siempre que no sobrepase en una proporción determinada, la parte del capital asegurado.

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TONTINAS, SOCIEDADES

El nombre de tontinas viene de su inventor Lorenzo Tont, no disponemos sino de informaciones incompletas acerca de Tonti; parece que nació en 1630 en Nápoles y que murió el 1695 en París. No hay seguridad si efectivamente fue médico o no. Lo que sí sabemos es que él elaboró los proyectos para mejorar la situación financiera del Estado en el siglo XVII. En aquella época sucedió frecuentemente que la tesorería del Estado gastaba más de lo que disponía y el Estado buscaba dinero. Las ideas básicas de estos proyectos tenían cierta relación con los Montepíos.

La base teórica de lo que se llama hoy en día Tontina es la siguiente: Para procurar dinero del tontinario (Estado, Banco, etc.) abre una suscripción pública y el suscriptor entrega cierta cantidad, adquiriendo el derecho a una renta vitalicia en su favor o a favor de otra persona (hijo, hija, etc.). El beneficiario recibe la renta hasta la muerte del tontinista que puede ser también una cuarta persona. Generalmente el beneficiario era también el tontinista, pero para evitar el inconveniente de probar que el beneficiario estaba en vida a la exigibilidad de cada pago de la renta, escogieron en Francia, por ejemplo, los compradores como tontinista a algún miembro joven de la familia real y a la muerte del tontinista el beneficiario no recibía más rentas. Por ejemplo, por la ejecución de Luis XVI en 1793, dejaron de pagarse rentas por un valor anual de francos 400.000. Es lo característico que la renta anual individual no sea constante sino creciente. Se dividían los suscriptores o mejor dicho los tontinistas en varios grupos, cada grupo para algunas edades consecutivas, y cada grupo recibía anualmente la misma cantidad para repartirla entre los sobrevivientes del grupo. A la muerte de último superviviente se extinguía el grupo y el tontinario quedaba libre de pagar la renta a ese grupo.

Encontramos tontinas no solamente en Francia y Holanda, sino también en algunos principiados de Alemania, en Dinamarca, Inglaterra, etc.

En 1776 Euler publicó un estudio sobre un forma nueva de tontina que ha sido practicada por Compañías Aseguradoras, las llamadas Asociaciones de Supervivencia.

En Venezuela ha habido Compañías que anexaron a sus Seguros de Vida. Bonos Especiales con repartición entre supervivientes, llamado los anexos Bonos de Perseverancia, Bonos de Acumulación Tontina, Bonos de Acumulación Especial, etc., pero la nueva “Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros” del 1° de Julio de 1965 en su artículo 5, prohibe tales anexos igual que el funcionamiento de las sociedades Tontinas o Chatelusianas y la forma mixta de ellas, también fueron prohibidas en la legislación europea y norteamericana, por su defectuosa gestión financiera.

Podemos sintetizar que las tontinas son una aplicación inmediata del principio de la mutualidad, en las que mediante el pago de ciertas cuotas se constituye un fondo común que se liquida en un época prefijada.

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TORMENTA Y TEMPESTAD

Se entiende una u otra perturbación atmosférica sea en forma de viento, lluvia o tormenta de nieve. Las dos palabras son casi siempre intercambiables; de ahí que se las emplee juntas.

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TRANSACCIÓN

En términos generales viene a ser un sinónimo de “arreglo amistoso”.

En las liquidaciones de pérdidas en siniestros, muchas veces por la complejidad de los casos que se presentan, donde cada una de las partes sostienen criterios diferentes sobre determinada materia, siempre hay en el ánimo del Asegurador de llegar a un razonable “arreglo amistoso”, sobre todo, si el aspecto de discusión, tiene matices confusos de interpretación o ambigüedad.

TRANSITO, Cláusula de –(Incorpora a la Cláusula de Almacén a Almacén)

(Cláusula del Instituto de Aseguradores de Londres)

Cubre el transporte desde el almacén en origen al almacén en destino, y prevé un máximo de 60 días de plazo, a partir del momento en que se descargue la mercancía al costado del buque en el puerto final, señalado al efecto, además de prevenir la entrega en lugares de almacenaje distintos de los reflejos en la Póliza.

En las nuevas Cláusulas del Instituto para Cargamentos 1.1.82, esta Cláusula se denomina “Cláusula de Tránsito”. La misma no ha experimentado cambio con respecto a la anterior 1.1.63, el único cambio notable se encuentra en la sub-cláusula 8.3. En las antiguas Cláusulas, al final del último párrafo de la Cláusula de Tránsito para F.P.A. y W.P.A. (no en Todo Riesgo) aparece lo siguiente: “Pero en ningún caso se considerará ampliado para cubrir la pérdida, daño o gastos cuya causa próxima sea retraso, vicio propio o cualidad intrínseca del objeto asegurado. Esto no aparece en cláusulas (B) y (C) de 1.1.82, dado que ahora estas exclusiones constan en la Cláusula 4 “Cláusula de Exclusiones Generales”.

TRANSPORTE, Seguro de

Ampara la mercancía contra las pérdidas o deterioros a que se vean expuestas durante su transporte normal. En otras pérdidas, cubre los riesgos o azares propios del transporte.

Cabe aclarar que el Seguro de Transporte no responde por toda clase de daños o pérdidas, sino exclusivamente por pérdidas, o daños fortuitos y cuya causa debe hallarse, por consiguiente, fuera del control del Asegurado.

Las diferentes categorías del Seguro de Transporte, según la vía del transporte son:

1. Seguro Marítimo

2. Seguro Terrestre

3. Seguro Fluvial o Lacustre

4. Seguro Aéreo o de Aviación.

La mercancía objeto del Seguro se puede cubrir en tres formas:

1.F.P.A. Free of Particular Average, que significa: Libre de Averías Particulares (Cláusula del Instituto para Cargamentos ©1.1.82).

2.W.P.A. With Particular Average, que significa: Con Avería Particular (Cláusula del Instituto para Cargamentos (B) 1.1.82).

3.A.R. All Risk, que significa: Todo Riesgo (Cláusula del Instituto para Cargamentos (A) 1.1.82).

Las tres coberturas básicas, antes mencionadas, son muy comunes en el Seguro de Transporte Marítimo. En el Seguro de Transporte Terrestre, sin embargo, se toma en cuenta una sola cobertura básica, la cual es F.P.A. Terrestre; no se otorga ninguna de las otras dos que se conceden en transporte marítimo, salvo que se dé Todo Riesgo, de manera que la Compañía asume riesgos mayores o diferentes a los conocidos.

El Seguro de Carga Aérea, se efectúa normalmente sobre la base de Todo Riesgo Cubriéndose las mercancías desde el momento del despacho hasta la llegada a su destino.

TRANSPORTE MARÍTIMO – Siniestralidad

El elevado índice de siniestralidad en el transporte marítimo constituye uno de los rubros fundamentales que mayor índice de pérdida produce en las Compañías Aseguradoras.

El puerto de La Guaira figura como uno de los que tiene mayor índice de siniestralidad en el mundo. Por lo general casi todas las mercancías llegan en buen estado, y el siniestro se produce, fundamentalmente, en el desembarque. Las mercancías se pierden en el depósito debido, especialmente al desorden, a veces están mal embaladas, o son descargadas con grúas inadecuadas. Existen otros factores que inciden en el nivel de siniestralidad, pero el más común y más nombrado es el robo, que se realiza desde las formas más simples hasta las más sofisticadas.

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TRANSPORTE MARÍTIMO INTERIOR

Corresponde al Transporte por Ríos y Tierra; en este último podría señalarse específicamente el Transporte Ferroviario, motorizado por carreteras y tracción de sangre, como se utilizaba con las llamadas carreteras.

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TRANSPORTE OCEÁNICO

Corresponde a aquellos transportes por mar, entre puertos de distintos países en que haya una parte de la travesía por alta mar y, además aquellos entre puertos oceánicos de un mismo país, llamados también Transporte de Cabotaje.

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TRATADO DE REASEGURO

Convenio establecido entre el Asegurador y el Reasegurador por el cual se estipula el modo y las condiciones en virtud de las cuales éste último aceptará, en reaseguro, las sumas que le sean citadas en tal concepto por el Asegurador.

El tratado de reaseguro, es llamado así, y no contrato de reaseguro, porque no se refiere a una relación jurídica determinada, sino a un complejo de relaciones y operaciones futuras.

El tratado de reaseguro, es una convención que regula todas las cuestiones inherentes a las cesiones que, de acuerdo con él, serán reaseguradas: ordena el modo; las condiciones; la cuota de las cesiones; el procedimiento por el que se liquidarán los siniestros que sobrevengan; el importe de las reservas que deberán ser constituidas, según fuere el montante de los riesgos en curso; la posible constitución de depósitos de garantía de dichas reservas; la participación del cedente o reasegurado en los beneficios, que por razón del tratado verifique el cesionario o reasegurador; la regulación recíproca de sus créditos activos y pasivos; las comisiones a satisfacer por el reasegurador sobre el importe de las cesiones que reciba (que no constituyen otra cosa que una participación del reasegurado, en los gastos de adquisición y gestión que paga el Asegurador; la consuetudinaria cláusula de sometimiento de todas las cuestiones que surjan del tratado a un arbitraje; y lo referente a la renovación del tratado, así como su denuncia por alguna de los partes,

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TRATADO DE RETROCESIÓN

Convenio que regula las relaciones entre el Retrocedente y el Retrocesionario.

Las formas más usuales de cesión en retrocesión son: La retrocesión en participación pura o de cuota; la retrocesión excedente; la retrocesión cuota y excedente, y el pool.

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TRATADOS INTERNACIONALES

Son Acuerdos o Convenios celebrados entre Estados, o entre éstos y Organismos Internacionales. Para que tengan fuerza obligatoria en Venezuela requieren:

a) Que haya sido celebrado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Que haya sido aprobado por el Congreso Nacional a través de una Ley especial.

ÚLTIMA OPORTUNIDAD MANIFIESTA, Doctrina de la

En virtud de este razonamiento legal la persona o parte que en última instancia tiene la oportunidad manifiesta de evitar el accidente, no obstante la negligencia de la otra parte, es considerada como responsable.

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