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VALOR

En el seguro el concepto valor se mueve más en terreno jurídico que en terreno económico, en vista de la fuerte regulación que ejercen sobre este negocio la Ley y los Contratos de Seguro. Nuestro Código ce Comercio habla en muchos artículos del concepto valor en el ramo de seguro, por ejemplo: Arts. 550, 551, 554, 555, 556, 574, 575, 596, 597, 810, 812,813 y 814; pero no nos da una verdadera base establecer cómo el valor debe ser determinado, lo único que nos dice, en realidad, es que el valor debe ser estimado en dinero (Art. 551) y que el valor que cuenta para los efectos de la indemnización es el valor en el momento del siniestro (Arts. 554, 574 y 596).

Si esperamos que, en ausencia de una clasificación del concepto valor, es necesario tener en cuanta el principio de indemnización. El Asegurador debe poner al Asegurado en el mismo estado en que se encontraba antes de la pérdida. Se le debe dar un valor igual al que perdió, sujeto al alcance, por supuesto de su seguro.

Las normas aplicables en casi todos los países se han ido inclinando a el valor de reposición al estado en el momento del siniestro.

VALOR ACORDADO, Cláusula de

(Ver: Valor Declarado, Cláusula de)

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VALOR ACTUAL

(Ver: Valor de Riesgo)

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VALOR ALZADO

Es un sistema que permite determinar un valor subjetivo a la cosa objeto del seguro, cuando no es posible su determinación real con precisión adecuada. Existe, generalmente, en el Seguro de Transporte de Mercancías que además del interés sobre la substancia de la cosa, cubren el interés sobre el provecho esperado.

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VALOR ASEGURADO

Se entiende como el máximo valor que el Asegurado atribuye a la cosa Asegurada y constituye la medida de la responsabilidad del Asegurador en cada caso concreto.

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VALOR CONVENIDO

Es el valor acordado entre la Compañía Aseguradora y el Asegurado, constituye de esta forma un convenio en cuanto a la suma máxima por la cual responderá el Asegurador en caso de pérdida.

Estipulación que se inserta en una Póliza, mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe será el que debe satisfacer al Asegurado en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional.

VALOR CONVENIDO, Cláusula de

Mediante la inclusión de esta Cláusula en la Póliza contra Incendio, la Compañía Aseguradora conviene en asegurar los objetos valiosos o de Arte determinados en el cuadro de la Póliza sobre la base de los valores indicados para cada uno de ellos.

VALOR DECLARADO, Cláusula de

Por medio de esta Cláusula se ofrece a los Aseguradores cierta flexibilidad en la liquidación de reclamos por pérdida total o constructiva, o sea permite tales liquidaciones mediante la reposición o reemplazo de la aeronave por otra de igual tipo y condiciones.

Este tipo de cobertura es el más común y mayormente usado en el mercado de seguro de aviación.

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VALOR DE AFECCIÓN

El valor de afección objetivo, como el de una colección de sellos de correos, autógrafos, reliquias, etc. es asegurable, y por tanto, puede ser objeto de indemnización en caso de siniestro; el valor de afección subjetivo, al afectar elementos incorpóreos, queda excluido del seguro.

El Código de Comercio, Art. 551, pone como una de las condiciones que deben reunir las cosas asegurables “que tengan un valor estimable en dinero”. Debemos entender según esto por sentido común “objetivamente estimable”, ya que valores subjetivos no se pueden ni estimar por terceras personas ni son expresables en dinero.

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VALOR DE CAMBIO

El precio que objetivamente se tuviere que pagar por la cosa, considerando sus posibilidades de permuta o trueque.

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VALOR DE COMPRA

El valor que haya tenido la cosa cuando fue comprada por el Asegurado.

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VALOR DE CONTABILIDAD

Es el que se considera en los inventarios con castigos y revalorización.

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VALOR DE DEMOLICIÓN

Es el valor que pagaría por un edificio un demoledor. Este valor puede ser una pauta, cuando el edificio estaba por demolerse, o ya demoliéndose en el momento del siniestro.

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VALOR DE LIBROS

Es el valor que representa la cosa asegurada en los Libros del Asegurado.

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VALOR DE MERCADO

Se entiende que es el precio que tendría el Asegurado que pagar por las cosas en un determinado momento; en nuestro caso, en el momento del siniestro.

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VALOR DE RAREZA

Cuando un artículo es muy escaso, se podría hablar de un “valor de rareza”, que en muchos casos es sinónimo del valor del mercado, estando sujetos ambos a las leyes de demanda y oferta.

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VALOR DE RECONSTRUCCIÓN

Este valor, aplicable a los activos fijos, ha sido enfocado por algunos tratadistas y representan el costo de reconstrucción de la cosa perdida en el siniestro. Su principal inconveniente estriba en que, al haber un siniestro, el Asegurado lograría un cambio de viejo por nuevo, y por tanto habría una violación del principio de indemnización, ya que habría un aumento de su patrimonio, en Vista del estado de desgaste en que se encontraba la cosa antes del siniestro.

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VALOR DE REMATE

Lo que la cosa hubiera producido en el momento de un remate, esto puede ser superior o inferior al valor de libros.

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VALOR DE REPOSICIÓN

El precio que hubiera costado reponer la cosa dañada, tomando en cuenta el estado de desuso en que se encontraba en ese momento, o sea, en el momento del siniestro.

VALOR DE REPOSICIÓN NUEVA PARA MAQUINARIAS, Cláusula de

De acuerdo a esta Cláusula, al igual que con la reconstrucción del edificio, la base de la liquidación es el costo de la reposición o sustitución por otra cosa nueva, pero el costo debe ocasionarse y la sustitución llevarse a cabo con prontitud razonable.

La suma asegurada debe ser suficientemente para cubrir el costo de reposición; en otro caso se aplica la regla proporcional.

En caso que el Asegurado no sustituya la maquinaria, la Compañía se limita a pagar el valor de reposición nuevo, menos depreciación.

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VALOR DE RIESGO

Llamado también valor de seguro o valor depreciado o valor actualizado, es el valor real-actual (término que proviene de la terminología inglesa-americana “Actual Cash Value”), que representa el bien o la suma monetaria que traduce las pérdidas existentes, en el momento del siniestro, causadas por su depreciación, o deterioro. Se obtiene a partir del valor de Reposición o Reconstrucción, corregido por las necesarias deducciones de depreciación real o por uso (los Aseguradores lo llaman “demérito”) y los factores correctores.

Los factores correctores que pueden modificar las valorizaciones son: factor de depreciación o demérito real, factor de obsolescencia, factor de mantenimiento, factor de mejoras y factor de inflación.

Factor de depreciación o demérito real: Viene dado por la pérdida de valor del bien, utilizado en condiciones normales de su uso o destino; año de adquisición, vida prevista, carga de trabajo, calidad, etc. Este factor suele determinarse con un porcentaje anual. Factor de Obsolescencia: Consiste en la pérdida del valor de uso o utilización del bien y por tanto también de su descenso drástico de valoración económica debido a avances tecnológicos o nuevas invenciones o a la moda. Factor Mantenimiento: Visto desde el prisma negativo el que dicho mantenimiento no se ha realizado conforme a necesidades, ambientales (corrosión, vibración, etc.) o accidentales. Factor de Mejoras: si durante la vida normal del bien se han introducido modificaciones mejorándolo. Por lo tanto, el bien tiene que ser revalorizado adecuadamente. Factor de Inflación: Es decir, la continua alza de precios debido a la inflación o pérdida del valor monetario influyen al desvalorizar el valor dado a los bienes.

Este valor puede fluctuar entre un 5% en adelante.

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VALOR ECONÓMICO

Se entiende como el valor que representa una cosa en función de su rendimiento.

Puede que una casa vieja produzca una renta muy alta por una serie de motivos especiales. Haciendo un pequeño cálculo de interés, podríamos calcular el valor económico a base de tal renta.

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VALOR EN EFECTIVO

La cantidad asequible al Asegurado cuando entrega la Póliza de Vida a la Compañía Aseguradora. Durante los primeros años de la Póliza, el valor en efectivo equivalente a la reserva menos un recargo por la devolución en los últimos años, el valor en efectivo por lo general equivale al total de la reserva acumulada en la fecha de entrega.

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VALOR EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO

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VALOR FISCAL

Lo que el Impuesto sobre la Renta toma como base para el cálculo de los impuestos.

VALOR INDEMNIZABLE – De los Objetos Asegurados

Es una regla general en la práctica aseguradora venezolana, que el valor máximo que puede alcanzar la indemnización por un Asegurador, en el supuesto de que el seguro esté bien hecho, es aquel que tenga dichos objetos en el momento del siniestro.

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VALOR NETO DE REPOSICIÓN

Es el valor de reposición obtenido menos el valor residual calculado.

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VALOR NOMINAL

La cantidad por la cual se asegura el riesgo a ser pagado cuando ocurra la muerte del Asegurado o el vencimiento de la Póliza. No incluye cantidad adicional alguna por concepto de doble indemnización, etc.

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VALOR RESIDUAL

Valor que se puede obtener como chatarra.

Toda máquina o instalación después de su vida útil tiene un valor, ya sea como chatarra o uno mayor si durante su uso ha sido objeto de reparaciones y se ha mantenido en buenas condiciones.

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VALOR VENAL

Se entiende como el precio que se hubiera obtenido por la cosa asegurada, si se hubiera podido vender el día del siniestro. Esta teoría puede servir en algunos casos, pero también puede violar fuertemente nuestro principio de indemnización. Al tratarse de mercancías u objetos fácilmente vendibles, habría una utilidad para el Asegurado. Al tratarse de cosas difíciles de vender, esto podría perjudicar considerablemente al Asegurado, a quien posiblemente no le hubiera interesado la venta forzada de tales objetos. Hay el caso clásico de los fluxes se los pudo haber puesto solo una o dos veces y su venta produciría una miseria.

En el caso del os edificios, el valor venal tal vez puede ayudar en la estimación pero se corre el riesgo de producir una dura injusticia contra el Asegurado, a causa de factores que pueden pesar, tales como el punto en que se encuentran, la renta que estén produciendo en el momento de la venta, etc.

En caso de iglesias, conventos o escuelas, cuyos edificios no se suelen poner en venta, la situación se volverá aún más fácil.

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VALORES

Significa documentos y contratos negociables que representan dinero.

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VALORES DE RESCATE

Es la cantidad asequible al Asegurado cuando entrega la Póliza de Seguro de Vida a la Compañía Aseguradora.

Generalmente después del tercer año, y estando la Póliza en plena vigencia, el Asegurado tiene derecho de rescindir el contrato, mediante solicitud escrita dirigida a la Compañía, y a recibir de ellas las sumas indicadas en la “Tabla de Valores”, mediante la entrega y cancelación de la Póliza.

VARADAS, Cláusula de

(Cláusula del Instituto de Aseguradores de Londres)

(Cláusula a Término del Instituto para Casco)

Refiriéndose a los lugares geográficos en que las varadas son frecuentes, establece que éstas no tendrán en los mismos, la consideración de encalladuras, o embarrancadas, y que por ello, cuando el buque vare en el Canal de Suez, en el Canal de Panamá, en el Canal de Manchester – para la entrada de buques – y en ciertas zonas del río Mersey, y del Río de la Plata y sus afluentes, del Danubio, del Demerara o de la Barra del Yenikale, los Aseguradores no se harán cargo de los gastos de inspección de fondos. Tampoco, lógicamente, las varadas en esto mismos lugares darán base para salvamento no declaraciones de avería gruesa.

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VARAR

Consiste en que un barco toque fondo blando, arenoso, o playa estando en calma y tenga que permanecer allí toda vez que, por sus propios medios no pueda liberarse. Cuando esto sucede por mal tiempo y en barco permanece por algún tiempo sin movimiento, entonces se considera que es una encalladura.

VARSOVIA, Convención de

Convención Internacional (1929), con la participación de treinta (30) naciones principales, en este momento preocupadas por la urgente solución del problema referente a la responsabilidad del transportista y la unificación de ciertas reglas en cuanto a sus pasajeros y equipaje desde el punto de vista internacional. El techo de limitaciones previsto es: Responsabilidad de Pasajeros (incluyendo muerte, lesiones corporales y demora) aproximadamente diez mil dólares (U.S.$ 10.000), Responsabilidad de Equipaje (incluyendo daños, destrucción, pérdida o demora) aproximadamente veinte (U.S.$ 20) por kilo y cuatrocientos dólares (US$ 400) por pasajero.

VEJEZ – Seguro Social Obligatorio

Contingencia cubierta bajo el régimen de Seguro Social Obligatorio.

VENCIMIENTO (De la Prima)

Momento en que debe ser satisfecho el precio del seguro, o prima, por el período que haya sido estipulado.

VENCIMIENTO (Del Seguro)

Finalización de los efectos de una Póliza como consecuencia de las condiciones previstas y determinadas de ello (por ejemplo, cumplimiento del plazo, desaparición del riesgo, etc.)

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VICIO OCULTO

Defecto interno de un objeto, no distinguible a primera vista y del cual el Asegurador no es responsable.

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VICIO PROPIO

En general se puede decir que el seguro tiene por objeto indemnizar pérdidas originadas por causas externas, y jamás las consecuencias de defectos o imperfecciones inherentes a la naturaleza de la cosa asegurada. Podríamos definir el vicio propio, como un defecto de calidad que la cosa normalmente no debiera tener. Esta es la definición a que se ha llegado en muchas jurisprudencias extranjeras, pero falta ver si sería aplicada en esa misma forma por un Tribunal Venezolano; cierto es que ha habido muchas opiniones sobre la interpretación que se le debe dar al vicio propio.

En el Seguro de Vida, el vicio propio no tiene importancia, ya que, como claramente lo expone el Art. 565 del Código de Comercio, la exclusión se refiere únicamente a las cosas. Como la muerte generalmente ocurre por un defecto de calidad en la salud de la persona asegurada, si se pudiera hablar de vicio propio, podríamos decir que el Seguro de Vida lo incluye siempre.

Al analizar el Art. 565 es preciso observar lo siguiente: en primer lugar no está demás señalar que lo que se excluye es la #pérdida o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa”, aunque la formulación de la frase, ha dado en el extranjero bastante que hacer, se debe interpretar, y así se ha hecho, que se refiere a pérdidas o deterioro de la cosa misma y no a otras cosas que corran riesgo en conjunto con ellas.

El vicio propio juega un papel de gran importancia en el Seguro Marítimo, en que ha sido causa de una voluminosa jurisprudencia extranjera. Nuestro Código de Comercio menciona específicamente la exclusión del vicio propio, en la parte que trata de los seguros marítimos, en el párrafo 4° del Art. 842. Aunque el Art. 565, establece que el vicio propio puede asegurarse “por estipulación expresa”, en vista de la opinión de muchos jueces y tratadistas en el sentido de que la no exclusión es una cobertura amplia – por ejemplo “todo riesgo” – se puede interpretar como inclusión, los Aseguradores se vienen salvaguardando, excluyendo el vicio propio específicamente, salvo naturalmente cuando hayan aceptado asumir el riesgo.

VIDA, Seguro de

Es un contrato por el cual la Compañía Aseguradora conviene en consideración al pago de cierta suma de dinero (prima), en pagar a la persona o personas designadas como beneficiarios en el contrato, una suma estipulada, a la muerte del Asegurado, o al vencimiento del contrato.

Ese Seguro se puede contratar en forma individual o colectiva.

El Seguro Colectivo está regulado por la Superintendencia de Seguros y se define como: un contrato de seguro celebrado por un período máximo de un año, entre una o varias empresas de seguros y una entidad, de naturaleza pública o privada, con el fin de asegurar a un grupo de personas que tengan un vínculo común con dicha entidad.

Cláusulas Adicionales

A) Invalidez o Incapacidad Total o Permanente

Si un Asegurado queda incapacitado total y permanentemente a causa de enfermedad o accidente, hasta el punto de no poder dedicarse a ninguna ocupación que le produzca remuneración o ganancia; la Compañía Aseguradora asume el pago de las primas de la Póliza, continuando ésta en pleno vigor y sin que sufran alteración los Valores de Rescate y Prestaciones, es decir, que serán los mismos que si él hubiera continuado pagando las primas.

Normalmente esta cobertura se da en el mismo momento que se emite la Póliza básica y se concede gratuitamente y hasta la edad de 60 (sesenta) años, aunque algunas Compañías Aseguradoras contemplen un recargo.

Si la Póliza básica se convirtiera en Seguro Saldado o Seguro Prorrogado, esta cobertura queda automáticamente sin efecto ni valor alguno.

B) Desmembración o Muerte por Accidente (Doble Indemnización)

Bajo esta cobertura adicional se ampara:

1. La muerte accidental del Asegurado

2. Se garantiza una determinada cantidad como indemnización, en caso de que el Asegurado, sufra la separación física de algún miembro del cuerpo.

La cobertura de doble indemnización ampara a los Asegurados generalmente hasta que cumplan la edad de 65 años, garantizándole en caso de muerte accidental el doble del capital básico asegurado.

Normalmente esta cobertura se da en el mismo momento que se emite la Póliza básica, cobrando una prima adicional. Al convertir el Seguro Básico en Seguro Saldado o Seguro Prorrogado, esta cobertura queda automáticamente sin efecto, ni valor alguno.

C) Desmembramiento o Muerte por Accidente en Ciertas Circunstancias.

Esta Cláusula se agrega a la Póliza básica de Seguro de Vida, siempre y cuando ésta lleve la Cláusula de “Doble Indemnización”. Las condiciones de esta Cláusula son las mismas que las de “Doble Indemnización”, pero si el accidente que ocasiona la muerte o desmembración ocurre en las siguientes circunstancias: mientras estuviese viajando como pasajero en cualquier vehículo, no aéreo, impulsado mecánicamente, maneja y despachado regularmente por una empresa de transporte público, contra pago de pasaje por un itinerario establecido para servicio regular de pasajeros; o mientras estuviese viajando en un ascensor normal (excluyendo los ascensores de minas y los montacargas), o a consecuencia de un incendio en cualquier teatro, hotel o edificio abierto al público, en el cual se encontrase el Asegurado al comienzo del incendio; la Compañía Aseguradora le pagará al beneficiario tres veces el capital básico asegurado.

Normalmente esta cobertura se da en el mismo momento en que se emite la Póliza básica. Al convertir este seguro en Seguro Saldado o Seguro Prorrogado, esta cobertura queda automáticamente sin efecto ni valor alguno.

D) Protección Adicional

Esta Cláusula es un “Seguro Temporal”, pero con una prima más reducida. Es conveniente en muchas ocasiones para aumentar la protección de la Póliza básica durante el período de duración de ésta o durante los primeros años; es decir, 10, 15 ó 20 años. Algunas Compañías Aseguradoras fijan como capital máximo de venta el 100% del capital básico, otras por capitales equivalentes al 50%, 100% y 200% del capital básico asegurado.

Cabe mencionar que en el mercado venezolano existen otras Cláusulas adicionales a la Póliza básica, aunque menos usadas, éstas son: “Protección Creciente Garantizada”, “Renta por Incapacidad Profesional”, “Renta Familiar”, “Pago del Capital en caso de Incapacidad Total y permanente”.

VIDA ENTERA A PAGOS LIMITADOS, Seguro de

Este plan es una modalidad del Seguro Ordinario de Vida en el que el período de pago de primas se limita a un período máximo de 10, 15, 20, 25 ó 30 años. Las primas son pagaderas durante el período convenido.

Las características de este plan son las mismas que las del Seguro Ordinario de Vida Entera.

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