Póliza de Seguro de Transporte Terrestre

La póliza de Seguro de Transporte Terrestre ampara los despachos de mercancías, efectuados por el asegurado o por terceros responsables por vía terrestre, contra pérdida o daño material de los bienes asegurados, causados directa y accidentalmente por riesgos que sufra el vehículo transportador.

Cobertura básica

 

  • Choque, vuelco, colisión, embarrancamiento, descarrilamiento, encunetamiento.

  • Incendio, rayo, explosión, huracán, tormentas, caídas de aeronaves u objetos desprendidos de las mismas.

  • Desplome de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas.

  • Deslizamiento de tierra, deslave y crecida de aguas.

  • Varadura, encallamiento o hundimiento de embarcaciones lacustres, fluviales o marítimas de servicio regular.

  • Caída de la aeronave transportadora.

 

Coberturas opcionales

 

A través del pago de una prima adicional y mediante estipulación expresa en el Cuadro de Póliza, el tomador o el asegurado podrá contratar las coberturas opcionales mencionadas a continuación:

1. Robo, asalto o atraco: mediante esta cobertura se ampara el robo, asalto o atraco, en las siguientes circunstancias:

  • Robo de la mercancía asegurada a consecuencia del robo total del vehículo transportador.

  • Robo de los bienes asegurados mediante la fractura o rotura del comportamiento de carga, del vehículo transportador, haciendo uso de la violencia.

  • Robo de la unidad transportadora completa, siempre y cuando ésta se encuentre en tránsito y transportando la mercancía asegurada.

Se entiende por robo todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante la fractura o rotura del compartimiento de carga del medio transportador, siempre que existan huellas visibles causadas por la acción de herramientas, explosivos, elementos eléctricos o químicos que evidencien el apoderamiento de los bienes reclamados.

Se entiende por asalto o atraco todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante el uso de la violencia o mediante la amenaza de causar daño a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado, control y custodia

2. Hurto simple: se entiende por hurto simple todo acto de apoderamiento ilegal de los bienes asegurados cometidos furtivamente por una persona o personas que no se encuentren al cuidado, control y custodia de los bienes asegurados, como consecuencia inmediata y directa de la intervención de cualquiera de los riesgos cubiertos.

3. Carga y descarga: queda entendido que cuando las operaciones de carga y/o descarga sean efectuadas por el asegurado y/o terceros responsables, la compañía de seguros indemnizará cualquier daño material a los bienes asegurados como consecuencia de accidentes ocurridos en tales operaciones, siempre que éstas sean usuales e incidentales al transporte cubierto por la póliza.

 •  Para los efectos de esta cobertura se entenderá por terceros responsables a las personas jurídicas debidamente organizadas, dedicadas al transporte público de bienes.

 •  La cobertura entra en vigor desde el momento en que los bienes asegurados son levantados en su lugar de origen, mencionado en la póliza, para ser colocados sobre el vehículo transportador y termina en el momento en que sean descargados en el lugar de destino final indicado.

4. Falta de entrega o extravío de bultos completos: bajo esta cobertura la compañía de seguros indemnizará al asegurado, sin perjuicio de la subrogación respectiva, la falta de entrega o el extravío de bultos completos que ocurra durante el curso del tránsito ordinario mientras se encuentren bajo el cuidado, control y custodia de transportistas terceros responsables, entendiéndose por tales a personas jurídicas debidamente organizadas, dedicadas al transporte público de bienes.

5. Motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos: mediante esta cobertura se indemnizará al asegurado las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por las siguientes razones:

•  Motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos.

•  Disturbios laborales, conflictos de trabajo.

•  Daños maliciosos.

•  Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.

6. Pérdida o daños causados por la paralización de la máquina de refrigeración: Bajo esta cobertura se cubren las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados en forma directa e inmediata por la falta o pérdidas de refrigeración, mientras sean transportados en camiones con cavas frigoríficas, siempre y cuando dicha falta o pérdida de refrigeración sea consecuencia de los riesgos cubiertos por la póliza.

7. Terremoto, temblor de tierra, maremoto, tsunami y erupción volcánica: Esta cobertura indemnizará las pérdidas o daños directos que ocurran a los bienes asegurados que sean ocasionados por, o a consecuencia de terremoto o temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo incendio y explosión causados por dichos fenómenos.