Constituye la pérdida de un derecho a título de pena. En la mayoría de nuestras Pólizas solemos encontrar cláusulas que fijan plazos para el ejercicio de los derechos del Asegurado.
CADUCIDAD (De Póliza)
Denominación utilizada cuando por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efectos las garantías contenidas en el contrato.
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Los hechos que obedecen a causas desconocidas y que, por esto, se dice que son debidos al azar, parece a primera vista que escapan a toda posibilidad de ser traducidos en leyes matemáticas que regulen sus características, intensidad, frecuencia, periodicidad, etc.
Sin embargo, la experiencia cotidiana y la observación metódica de los fenómenos eventuales o debido al azar, hacen patente que la frecuencia con que aquellos se producen, permanece sensiblemente constante cuando se mantienen invariables las condiciones experimentales. Este número constante alrededor del cual se agrupan las frecuencias de un mismo fenómeno cuando éste se observa en un gran número de casos, recibe el nombre de probabilidad del hecho o fenómeno considerado.
Objeto de cálculo de probabilidad, es el análisis de los fenómenos eventuales mediante principios y métodos que son peculiares de aquella ciencia a fin de inducir la marcha futura de aquellos fenómenos.
Es el tercer factor que se requiere para producir el fuego, tiene dos propiedades intrínsecas: la cantidad de calor y el aumento de temperatura.
La cantidad de calor que se requiere para producir un incendio puede provenir de diferentes fuentes como son: fósforos, yesqueros, chispas, sistemas eléctricos defectuosos, corto circuito, electricidad estática, rayos, etc.
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes, cubiertos por la Póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro. Sinónimo de Suma Asegurada.
CARACTERÍSTICAS (Del Riesgo)
Elementos diversos componentes del objeto asegurado, descritos y definidos en orden a la probabilidad de ocurrencia de un siniestro que le afecte, y en consecuencia, necesario para su más correcta tarifación.
El Art. 568 de nuestro Código de Comercio impone al Asegurado en el párrafo N° 7, "probar la existencia de todas esas necesarias circunstancias para establecer la responsabilidad del Asegurador".
Es el Asegurado quien tiene que probar las circunstancias que le dan derecho a la indemnización. Es un precepto de justicia que el que alega un derecho tiene que probarlo. Lo dice claramente el Art. 1.354 de nuestro Código de Comercio "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el derecho que ha producido la extinción de su obligación". El principio data desde los romanos: "Onus probndi incumbit ei qui dicit" ... "La carga de la prueba le incumbe a quien alegue".
Así pues, es el Asegurado o el beneficiario quien debe probar su derecho a indemnización, para lograr que le pague el Asegurador. Ahora bien, ¿Qué pasa si el daño ocurrido fue originado por una causa excluida?. En ese caso, "el que alega" es el Asegurador y, por lo tanto, le corresponde a él comprobar la causa excluida. Como ejemplo, es interesante el Art. 609 del Código de Comercio que al tratar del Seguro de Transporte Terrestre afirma "Ocurriendo algunos daños exceptuados del Seguro, será de cargo del Asegurador justificarlos debidamente".
El Art. 560 del Código de Comercio establece que "el siniestro se presume ocurrido por caso fortuito; pero el Asegurador puede probar que ha ocurrido por motivo que no le constituye responsable según la Convención o la Ley".
Ante las dificultades de tener que probar las exclusiones, cuando había motivos para presumir su liberación de responsabilidad, los Aseguradores han optado por dos métodos a fin de exonerarse de una difícil prueba. El primer métodos, sencillamente, exponiendo el la Póliza que bajo ciertas circunstancias, es el Asegurado quien deberá probar que la pérdida fue independiente de una determinada causa. Por ejemplo, en los casos de daños catastróficos, tales como guerras, revoluciones, terremotos, etc., le corresponderá al Asegurado probar, si la Compañía alegare su consecuente falta de obligación, que la pérdida había ocurrido con tal independencia de estas catástrofes.
El otro método adoptado por los Aseguradores, es el de agregar ciertas limitaciones en la descripción de las pérdidas aseguradas. Veamos, como ejemplo, el texto de un anexo de "doble indemnización en caso de accidente" a una Póliza de Vida, dice: La Compañía de Seguros debe recibir prueba fehaciente de que la muerte haya ocurrido: como consecuencia directa, independiente y con exclusión de otra causa de lesiones producidas únicamente por causas... etc.
Supongamos que un Asegurado tenga un ataque al corazón mientras está manejando su automóvil, resultando así un accidente que le ocasiona la muerte. Aunque tenemos aquí, sin duda, un accidente, ciertamente no se podría decir que hubiera habido independencia de toda otra causa.
Otro caso: un Asegurado se marea y cae al cruzar una calle y lo arrolla un vehículo. Ciertamente no murió por causa accidental "exclusivamente".
En su acepción más usada, significa el conjunto de Pólizas de Seguros, cuyos riesgos están cubiertos por una Compañía Aseguradora. En este sentido se habla de Cartera como número de Pólizas vigentes o como suma total de las primas correspondientes a tales operaciones.
La misma acepción es la que se emplea, respecto a un Agente, para significar las operaciones consignadas a través de su gestión de producción.
En otro sentido, Cartera es el conjunto de operaciones que permanecen vigentes al terminar un ejercicio, para distinguirlo de las que formalicen a lo largo del ejercicio siguiente, que se consideran como nuevas producción.
CASCO DE NAVE, Seguro de
En este Seguro, nuestro interés asegurable es la embarcación y se extiende a cubrir el casco, el equipo, los aparatos, la maquinaria, calderas, maquinarias de refrigeración, aislamiento, motogeneradores y otros equipos eléctricos.
Las embarcaciones pueden ser divididas en dos grandes grupos:
1. Embarcaciones Mayores: Ferrys, gabarras, remolcadoras, dragas, etc.
2. Embarcaciones Menores: lanchas, yates, veleros, etc.
Las coberturas en es seguro de casco son de acuerdo a la modalidad que se tome (Americana o Inglesa) y de acuerdo a la clasificación de la embarcación (mayores o menores)
Coberturas para Embarcaciones Mayores
Cláusula de Instituto de Aseguradores de Londres)
A. Cláusula Standard por Pérdida Total Solamente (Casco)
B. Cláusula a Término del Instituto
C. Cláusula Standard por Pérdida Total Solamente (Casco)
Esta Cláusula está redactada para ser incluida en las Pólizas con las que los Aseguradores cubren el riesgo de pérdida total y/o pérdida total constructiva.
Este Seguro garantiza solamente la pérdida total (real o constructiva) del buque (incluyendo la pérdida total) causada directamente:
1. Por accidentes en la carga, descarga o corrimiento en la estiba del cargamento o combustible.
2. Por explosiones a bordo o en cualquier otro lugar. Avería o accidente en las instalaciones nucleares o reactores a bordo en cualquier otro lugar.
3. Por estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier defecto latente en la maquinaria,
4. Por contacto con aviones
5. Por negligencia del capitán, oficiales, tripulación o prácticos con tal que esta pérdida o daño no resulte de falta de la debida diligencia del Asegurado, Armadores o Gerentes.
Estas Cláusulas son comúnmente conocidas como las Cláusulas de Casco "todo riesgo", es preferible referirse a ellas como las que corresponden a "condiciones completas".
Las Cláusulas se aplican para garantizar el buque en sí mismo, su maquinaria, aparejos, instalaciones fijas y accesorios, incluyendo el equipo necesario para cualquier tráfico especial al que el buque pueda estar destinado.
A continuación, citamos algunos de los incisos contenidos en esta Cláusula:
1. Cláusula de Abordaje.
2. Cláusula de Buques Hermanos
3. Cláusula sobre Remolques y Asistencia
4. Cláusula sobre de Carga y Descarga en el Mar
5. Cláusula sobre Prórroga
6. Cláusula de Infracciones
7. Cláusula de Venta de Buque
8. Cláusula de Negligencia y Defectos Latentes
9. Cláusula de Avería Gruesa
10. Cláusula de Participación en los Gastos de Conservación
11. Cláusula de Negligencia respecto de la Maquinaria
12. Cláusula de Varadas
13. Cláusula de Desembolsos
14. Cláusula de Extornos
15. Cláusula de Cesión.
Coberturas para Embarcaciones Menores
Se pueden cubrir utilizando:
a. La cobertura de pérdida total, como explicamos en el caso de embarcaciones mayores.
b. La cobertura de todo riesgo, la cual está determinada por las Cláusulas del Instituto de Yates.
Cláusula de Instituto de Yates.
A continuación citamos algunos incisos contenidos en esta cláusula:
1. Cláusula de Contaminación.
2. Garantía s Adicionales y Cláusulas de Negligencia
3. Cláusula de Avería
4. Cláusula de Contrato de Alquiler
5. Cláusula de Exclusión de Guerra
6. Cláusula de Exclusión de Huelgas y Motines
7. Cláusulas de Daños no Reparados
8. Cláusula de Pérdida Total Constructiva
9. Cláusula de Aviso de Daño y Repuesto
10. Cláusula de Cambio de Propiedad y Cuestión.
Coberturas Adicionales
Para la cobertura de "pérdida total" , existen las siguientes coberturas adicionales:
Embarcaciones Mayores
1. Cláusula de Guerra y Huelga
2. Lucro Cesante
3. Valor Incremento o Valor Aumento
4. Gastos de Salvamento y/o Auxilio
Otras coberturas adicionales, tanto para las embarcaciones mayores como para las menores, es la de Clubes de "p and I".
Se define como el proveniente de la naturaleza, como una inundación que corta las comunicaciones y devasta bienes de toda especie, o una tempestad que hace zozobrar la nave o aeronave. Podemos sintetizar que el caso fortuito es el que no se ha podido prevenir o, previsto, no ha podido evitarse.
Es norma que los siniestros ocasionados por caso fortuito estén cubiertos por la Póliza del seguro en todos los ramos.
Cuando nos referimos a la causalidad, significa que las pérdidas deben haber sido causadas por determinados eventos. A una determinada pérdida puede haber precedido una cantidad de diferentes sucesos, entre los cuales algunos se pueden encontrar amparados por una Póliza de seguros. El hecho de que tal evento haya precedido a la pérdida, no significa necesariamente, que haya sido la causa de la misma.
El Art. 560 del Código de Comercio, dice: "El siniestro se presume ocurrido por caso fortuito, pero el Asegurador puede probar que ha ocurrido por causa que no le constituye responsable según la convención o la ley".
Existe un aspecto muy importante de la indemnización que surge de este artículo, esto es, que las pérdidas deben haber sido causadas por determinados eventos.
Existen en el Seguro tres doctrinas sobre la causalidad:
1. La Doctrina Inglesa de la Causa Próxima.
Esta doctrina, cuyo padrino ha sido el gran Lord Bacon, estadista y filósofo inglés del siglo XVI, estableció que sería imposible para el Derecho, establecer las causas de las causas y las impulsiones entre ellas. Por eso, debe conformarse con la causa inmediata. Para establecer la "causa próxima" simplemente basta averiguar la última causa que precedió la pérdida. Por ejemplo, durante la guerra civil de los Estados Unidos, un buque cargado de café, en viaje de Río de Janeiro a Nueva York encalló, debido a que se había apagado el faro de Cabo Hatteras, lo cual hizo que el capitán del buque perdiera el curso. De los 6.050 sacos de café se salvaron 120; por los combatientes fueron acaparados 1.000 y los 4.930 restantes, se fueron al agua. El juez inglés sentenció que 1.000 se habían perdido por riesgo de guerra y 4.930 por varamiento. Muy simple, la causa próxima era la más cercana en tiempo y no había que tomar en cuenta que todo el varamiento del buque se debió a la guerra civil. Sin embargo, en el curso del tiempo las cortes inglesas se vieron obligadas a ir ampliando el principio de la causa próxima, porque una aplicación tan literal llevaba a muchas injusticias y absurdos. Luego el 1908, un juez aclara que no necesariamente debe ser la causa la más próxima en tiempo, sino la más próxima en eficacia y dice que "debe ser la causa activa y determinante que pone en movimiento una serie de eventos que producen un determinado resultado con la intervención de otra fuerza que empieza a trabajar activamente desde otra fuente nueva o independiente".
2. La Doctrina de la "Conditio sine qua non"
Citamos como ejemplo, la draga holandesa "Sliedrechi", que se le reventó en plena operación una cadena de escalera, la cual hizo un hueco en el caso, dicho hueco logró taparlo la tripulación, pero al enderezar la escalera, se abrió nuevamente produciendo hundimiento de la draga. Según el Asegurador, la causa del hundimiento fue la culpa de la tripulación por no haber tapado bien el hueco. El juez dictaminó que si no se hubiera roto la cadena por vicio propio, no se hubiera hundido la draga, basándose en la Doctrina "Conditio sine qua non" . Cuando se apeló el caso, la Corte Superior desechó el dictamen, alegando que puede haber muchas condiciones previas "sine qua non" y que no se puede caprichosamente postular cualquiera de ellas como "causa". Además de necesaria la causa debe ser también suficiente. Alegó la Corte, que así también se podría decir que si no hubiera salido la draga del puerto (otra "conditio sine qua non") tampoco se hubiera hundido y que, por tanto, la salida había sido la causa.
Vemos por qué esta doctrina no encuentra propiamente aceptación en el seguro; muchas veces hay concurrencia de una variedad de causas pudiendo constituir cualquiera de ellas una "conditio sine qua non". En el Derecho Penal y en caso de hechos ilícitos, en que está envuelto el aspecto de la responsabilidad, esta doctrina tiene más sentido.
Letra D