Se llama así a todas y cada una de las causas determinantes de la mortalidad. Los factores de mortalidad son:
1. Generales
La edad, el sexo, el país en que se vive, la época de observación y el lugar de domicilio. La tabla de mortalidad construida en base a todos los factores – o algunos de ellos – es denominada Tabla de Mortalidad General.
2. Especiales
El estado de salud, la clase de contrato o Póliza escogida, la profesión u oficio, el ejercicio o no de dicha profesión u oficio, estado civil, la duración del seguro, la selección médica y algunos otros. La tabla que tiene en cuenta algunos de estos factores, entre ellos la salud y la clase de contrato, se denomina Tabla de Mortalidad Especial.
Regresar arriba
Es una reiteración modificada de la condición implícita de absoluta buena fe.
Una de las tres partes que intervienen en el Contrato de Fianza; en este caso, es la Compañía Aseguradora que otorga la fianza, respondiendo por el afianzado. Llámese también "Afianzador".
De acuerdo al derecho positivo venezolano, está clasificada como un contrato por medio del cual una persona llamada fiador se obliga, frente a otra llamada acreedor, a cumplir la obligación de una tercera persona llamada afianzado, para el caso de que ésta no la cumpla.
El objeto del contrato de fianza es el de dar a una persona (acreedor) la seguridad de que su deudor (afianzado) va a cumplir cabalmente una obligación, y que en el caso de que no lo hiciera, otra persona (fiador) lo hará por él, o lo indemnizará por los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de este deudor.
A pesar de que la fianza puede ser mercantil (regida por el Código Mercantil) o Civil, la totalidad de las mismas otorgadas por una Compañía Aseguradora son del primer tipo, porque toda fianza mercantil cuando la obligación principal es mercantil (Código de Comercio Art. 544) y también lo es cuando, aún siendo la obligación principal civil, es un comerciante el fiador (de hecho todas las Compañías Aseguradoras son comerciantes), por lo tanto se trata de un simple acto de comercio; siendo así que las fianzas otorgadas por las Compañías Aseguradoras, son de naturaleza mercantil (Código de Comercio Arts. 107, 544, 545, 546 y 547; Código Civil Arts. 1804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810 y 1811).
Esta fianza se otorga a favor del Fisco Nacional, para garantizar el pago de plantillas del impuesto, sobre las cuales el solicitante (futuro afianzado) está efectuando una apelación.
Con esta fianza lo que se garantiza es el pago de las cotizaciones que originan los obreros que se utilizan en una construcción. El monto que en estos casos alcanza la fianza está determinada por un Reglamento, según el cual el monto de ésta tiene una relación directa sobre el número de metros cuadrados de que se trate (para casas, quintas y edificios de oficinas y habitación: Bs. 10.50 para cada metro cuadrado. Para edificios industriales y galpones, Bs. 6.00 por metro cuadrado)
Esta es una fianza otorgada a favor de alguna aduana o autoridad para garantizar diversos conceptos, entre los cuales podemos mencionar:
· Para garantizar el pago de impuestos.
· Por apelación o no de plantillas de aduana
· Para garantizar la presentación del conocimiento de embarque o factura comercial
· Para garantizar el traslado de una mercancía de una aduana a otra, etc.
En su mayor parte esta fianza garantiza, por un lapso determinado, que la obra ejecutada lo ha sido correctamente y se han empleado buenos materiales; en otras palabras, lo que se garantiza es que la obra no se deteriorará con su puesta en acción. Generalmente, se trata de fianzas que son requeridas cuando se concluye o se está concluyendo la obra.
No hay que confundir este tipo de fianza con las fianzas de cumplimiento; ya que en algunos contratos se dice que el contratista debe presenta una fianza para garantizar la buena ejecución de la obra y su completa y oportuna terminación. En estos casos, no se solicita una fianza de buena ejecución, sino que se solicita fianza de fiel cumplimiento de contrato.
En realidad, las fianzas que comúnmente se llaman de Buena Ejecución o Calidad, son para garantizar el cabal funcionamiento de la obra, lo cual, sin duda, incluye la buena calidad de los materiales usados en la misma, por lo tanto más bien deberían llamarse fianza de garantía de funcionamiento y operación.
Como su nombre lo indica, con este tipo de fianza lo que se garantiza es que el constructor u obligado principal ejecutará fielmente el contrato que se afianza, en consecuencia deberá cumplir con todas las obligaciones que se deriven del mismo.
En Venezuela, este tipo de fianza es común en cuanto se refiere a los contratos firmados por el Gobierno, exigiendo, normalmente, una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto total de la obra; no obstante, otros Institutos o Ministerios exigen el 15%, 20% ó 30% del monto del contrato y, esporádicamente hasta el 50% del mismo. Esto no quiere decir que no pueda solicitarse una fianza de cumplimiento por un monto mayor a los ya indicados, ni por una suma fija determinada, ya que no existe, a este respecto, ninguna limitación a no ser la establecida en el Código Civil, Art. 1806, que indica lo siguiente: si una fianza se constituye por una suma mayor que la deuda, es nula respecto a ese exceso y que si una fianza se constituye en condiciones más onerosas, también será nula en cuanto a estas condiciones. Esto tampoco quiere decir que si se contrata con una persona determinada, la ejecución de una obra cuyo costo es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), no se puede solicitar una fianza por un monto superior, ya que ello sí se puede hacer; lo que sucedería en este caso es que habiendo incumplimiento se tendría que probar que los daños y perjuicios que se han ocasionado superan esta suma; incluso, si se hubiera solicitado una fianza de Bs. 500.000,00 y los daños y perjuicios fuesen de Bs. 300.000,00 nunca se le podría exigir al fiador del deudor que pagara más de esta última suma.
El propósito de la Fianza de Fidelidad (o de Infidelidad, como más apropiadamente se debería denominar), es indemnizar al patrón por las pérdidas de dinero, valores, mercancías u otras propiedades que puedan sufrir a causa de actos cometidos, por, o con, la colaboración de sus empleados. Los actos cubiertos son: Robo, Hurto, Extorsión, Falsificación, Apropiación Indebida y Estafa, sujeto a que sean cometidos durante el período de vigencia de la fianza.
Veamos algunos tipos de Fianza de Fidelidad.
a. Fianza Individual
Esta es para un solo afianzado, designado por su nombre y apellido y Asegurado por un monto específico. La demanda de este tipo de fianza procede de los pequeños comerciantes y de los empleados públicos.
b. Fianza Colectiva para Afianzados Nombrados
Esta es similar a la anterior, excepto que cubre a más de una persona. Se nombran a varios empleados con sus nombres y apellidos y se indica una suma afianzada para cada uno, y otra suma o límite afianzado por colusión (acto perjudicial cometido por dos o más empleados). Esta clase de fianza la suele solicitar el comerciante, o la empresa que cuenta con un corto número de empleados estables.
c. Fianza Colectiva por Cargos Nombrados
Ésta es análoga a la precedente salvo que en lugar de nombrarse a los empleados afianzados, se cubren los cargos que el patrón desee o requiera, evitando así la incomodidad administrativa de tener que informar a la Compañía Aseguradora los reemplazos o cambios en su personal afianzado (como ocurren en la fianza anterior). Por tanto, en esta modalidad no importa quien ocupa el cargo (cajeros, administradores, cobradores, jefes de almacén, etc...). Se fija un monto para cada cargo afianzado y otro para colusión.
d. Fianza Colectiva Abierta
Las dos fianzas colectivas inmediatamente anteriores (b y c) son adecuadas para la empresa que cuenta con pocos empleados. Cuando se trata de afianzar a empresas formadas por un gran número de empleados, resulta una incomodidad preparar listas de nombres o cargos (siempre sujetas a cambios, adiciones, aumentos o exclusiones de afianzados). Las fianzas colectivas abiertas cubren a todo el personal (ejecutivo, empleados y obreros) colectivamente, sin especificar nombres ni cargos, con lo cual la empresa afianzada no puede ejercer la selección de los empleados que quiere afianzar, como ocurre en las mencionadas fianzas anteriores (b y c). En ésta que nos ocupa, el personal afianzado es clasificado en tres grupos ya que no ofrecen la misma exposición en razón al cargo que ocupan, por tanto, no tienen la misma oportunidad de causar una pérdida al patrón. Los hay que manejan fondos o mercancías y no son responsables directos; otros que no tienen tal responsabilidad o están bajo estrecha supervisión de algunos empleados de superior jerarquía. En consecuencia, la clasificación se establece como se especifica a continuación:
Clase A
Personal con firma de cheques o documentos negociables por dinero, valores o mercancías y aquellos que manejan dinero, valores o mercancías.
Clase B
Empleados que ocasionalmente manejan dinero, cheques, valores o mercancías, y aquellos en oficina, depósitos, almacenes o similares.
Clase C
Empleados que no manejan dinero, cheques, valores o mercancías.
En esta clase de fianza, se asegura una cantidad única por cada pérdida causada por uno o más afianzado, no existiendo por lo tanto, límite por colusión.
Para cierto personal "clave" (Gerentes, Contadores, Cajeros, Cobradores, etc.), se puede contratar una suma adicional afianzada para todo el personal, mediante la Cláusula Suma en Exceso Afianzada.
Los cambios en el número de personal, no afecta al alcance de la cobertura, salvo que exceda del 10% (en más o menos), en cuyo caso la empresa afianzada debe declararlo a la Compañía Aseguradora para el ajuste en la prima correspondiente.
Garantiza que la oferta de un licitante será mantenida luego del acto de apertura de sobres, y que este licitante firmará el contrato respectivo.
Como se sabe, una licitación es un acto en el cual una persona o entidad que desea constituir o hacer o comprar algo, manifiesta pública o privadamente (en cuy caso se dirige exclusivamente a un número de empresas que previamente ha seleccionado) su deseo de construir o hacer o comprar algo y solicita precio o cotizaciones.
Las empresas previamente seleccionadas (caso de licitación privada) o las empresas interesadas (caso de licitación pública) concurren a una reunión cuya fecha, hora y lugar se fija en la manifestación de voluntad hecha por el oferente (llevando en su sobre cerrado su oferta); a la hora fijada se abren todas las ofertas para que el oferente acepte o no una de las cotizaciones presentadas, ello de acuerdo a su exclusivo criterio. Desde un punto de vista legal, desde el momento en que el oferente acepta las condiciones y precios fijados por el licitante queda cerrado el contrato; no obstante, como quiera que se acostumbre a redactar un contrato para luego firmarlo, hasta que esto no suceda, no va a comenzar, en realidad la obra.
Una de las principales razones por los cuales se solicitan Fianzas de Licitación, es para evitar posibles acuerdos no éticos entre dos o más licitantes, con el fin de obtener un mayor beneficio económico.
Veamos como sucede: Dos empresas que concurren a una licitación, se ponen de acuerdo en que una de ellas cotice un precio más o menos ajustado y la otra a un precio bastante mayor. Llegado el acto de apertura de sobres, si la empresa que cotizó más bajo queda en primer lugar y la otra en segundo lugar, la primera no aceptará en mantener su oferta para que le den el contrato a la otra y recibir de ella una suma que, generalmente es de 50% de la diferencia de las dos cotizaciones. Es para evitar esto así como otros acuerdos ilegales, que se solicita este tipo de fianza y algunas veces se utiliza como un filtro, para excluir de las licitaciones públicas a aquellas empresas pequeñas que no pueden obtener fianzas de licitación de cierta importancia.
A través de este tipo de fianza, lo que se pretende es garantizar la obligación de una persona (usualmente un constructor) de invertir en la obra el anticipo entregado y el de reintegro, no en dinero en efectivo, sino en la obra ejecutada. La mayoría de las veces, el anticipo que se entrega representa un tanto por ciento del monto total del contrato y aquél se entrega al inicio de la obra, y se conviene que tal anticipo se deberá ir amortizando parcialmente en un tanto por ciento igual al de la obra que se va ejecutando; de esta manera, habiendo realizado el 100% de dicha obra, el anticipo se deberá haber amortizado completamente. Si por alguna causa, la obra a ejecutar se ve reducida, lo que se acostumbra es descontar de las últimas valuaciones, un porcentaje superior y así cuando se hubiese ejecutado todo lo previsto, no quede ningún saldo de anticipo por amortizar. Si por el contrario, se ejecutase más de lo originalmente previsto, no se le retendrá al constructor ninguna suma por amortización de anticipo, cuando ya éste se encuentre completamente amortizado; esto deberá suceder cuando el constructor hubiese ejecutado obra por una valor igual al monto original del contrato.
Es la que otorga la Compañía Aseguradora ante Tribunales de la República de Venezuela para garantizar las resultadas de medidas preventivas; en otras palabras, para embargar previamente o para evitar un embargo de este tipo. Como quiera que se trata de fianzas cuyo plazo de vencimiento no está bien determinado, ya que no se sabe con exactitud, se discute si pueden o no ser otorgadas por Compañías Aseguradoras, por cuanto todas las fianzas deben cumplir con todos los requisitos que exige el Art. 113 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual dice: "Párrafo Único – Toda fianza otorgada por Compañías de Seguros deberán ser determinadas en cuanto al monto máximo y a su duración".
Se da este nombre al documento que firma el Asegurado o contratante o perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la Compañía Aseguradora le ha satisfecha la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbiría al Asegurador han quedado completamente liquidadas.
FLOTANTES, Pólizas
Una Póliza de esta naturaleza puede ser utilizada para asegurar mercancías tipo muebles donde quiera que estén localizadas, ya sea en tránsito o con ubicación permanente. Sin embargo, estos seguros son a menudo más restringidos y sólo cubren las mercancías en forma limitada cuando no están en su lugar de situación permanente. Estos seguros pueden ser contra riego o contra determinados riesgos, que es lo más frecuente.
FRACCIONAMIENTO (De Prima)
Sistemas utilizados por algunas Compañías Aseguradoras en determinados ramos o modalidades de Seguro en virtud del cual se permite al Asegurado que la prima anual, la cual debería ser pagada por anticipado, y de una sola vez, sea liquidada en varios pagos periódicos. En cualquier caso, el pago fraccionado de la prima no supone el fraccionamiento del seguro. Por ejemplo, aunque la liquidación de las primas se efectúe por semestres o trimestres, la Póliza no puede ser libremente rescindida por el Asegurado al finalizar uno de tales períodos sino al vencimiento de la Póliza, por lo que la obligación de pagar las primas pendientes persisten hasta su vencimiento.
Exención de pago establecido a favor del Asegurador, por los daños que no pasan de una cantidad determinada de antemano y que consta regulada en la Póliza.
La franquicia implica un pago íntegro al exceder. Por ejemplo, si los daños ascienden a Bs. 1.000.000,00 y el contrato estipula una franquicia de Bs. 500.000,00 la liquidación correcta ascenderá a Bs. 1.000.000,00. Sin embargo, si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado.
Nuestra Póliza de Transporte estipula que la Aseguradora no atiende reclamaciones por daños o pérdidas cuyo valor no alcance el tanto por ciento de franquicia que se convenga, pero si el monto de la reclamación fuese superior a dicha franquicia, la Aseguradora la satisfará debidamente.
En el ramo de Transporte Marítimo, la franquicia tiene una constante aplicación en cuanto a las mercancías se refiere; su funcionamiento está en que las mercancías que han viajado por mar han tenido que sufrir, forzosamente, demérito en su valor intrínseco por muchas y variadas causas, demérito que no tiene la significación de siniestro. Caso de no existir franquicia alguna, las primas serían mucho más onerosas para el Asegurado.
La franquicia se establece con la finalidad de que exista una recuperación económica del siniestro en el propio Asegurado, para que éste procure evitar su ocurrencia o reducir sus efectos.
La diferencia entre deducible y franquicia es que en la franquicia, si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, correrá por completo a cargo del Asegurador, pero si es superior, la Aseguradora indemnizará el 100% del siniestro, sujeto al límite de la suma asegurada. Sin embargo, en el deducible, la Aseguradora sólo indemnizará por el exceso de éste.
El fraude o engaño malicioso, por el cual se provoca intencionalmente el siniestro garantizado por la Póliza de seguro, además de constituir un delito castigado por la ley penal, es un factor contrario a la marcha normal del seguro y del Asegurador. Como quiera que a veces el fraude adquiere una intensidad demasiado notoria, puede llegar a ocasionar un estrago muy dañoso en la economía y patrimonio del Asegurador. La preocupación de éste ha sido siempre la de luchar contra el fraude del Asegurado, por todos los medios a su alcance, aunque a nadie se le oculta la dificultad que tal lucha presenta a causa de la naturaleza de los obstáculos que se levantan ante el Asegurador, para probar la realización de actos fraudulentos. He aquí algunos caos típicos del fraude:
Incendio
Los siniestros intencionados ocasionados por el propio Asegurado o por investigación suya existen siempre, pero la experiencia enseña que son más abundantes, al iniciarse un período de crisis económica; es un hecho cierto y comprobado por los Aseguradores de todo el mundo que una crisis acarrea un aumento en los siniestros voluntarios; esto se aprecia mejor cuando la crisis castiga una industria con preferencia a las demás, pues súbitamente se observa un extraño aumento de siniestros en el renglón aludido. Del mismo modo, es un hecho comprobado por la experiencia, que el incendio de automóviles ocurre más pertinazmente cuando alcanzan los años medios de su vida, que no cuando son nuevos o han alcanzado ya un grado importante de vetustez.
Transporte Marítimo
En este ramo existe un caso de fraude, el más característico, que adopta un nombre específico y exclusivo: "Baratería", que es el engaño (por destrucción, desaparición o simulación), sobre la suerte corrida por el buque o las mercancías, a objeto de lucrarse con la indemnización del siniestro a cargo de los Aseguradores.
El concepto de baratería del capitán o del patrón, abarca los delitos por ellos cometidos que atañen a la marcha de la navegación y a los que comenten violando sus obligaciones de guardadores y procuradores del patrimonio de terceras personas, al igual que los actos cometidos por imprudencia temeraria. Dentro del concepto de baratería, se comprende también la de la tripulación, por ser el capitán responsable de la disciplina a bordo.
Robo
En este ramo, tanta importancia tiene el fraude por el robo simulado como el acto por el cual el Asegurado se aprovecha de un robo real que ha sufrido, aumentando el número o el valor de los objetos robados, con lo que el fraude existe igualmente.
Accidentes personales y Hospitalización
Son numerosísimos los casos (de diversa gravedad e importancia) por los que se defrauda o se intenta defraudar a los Aseguradores, simulando enfermedad, provocando un accidente, mutilándose o agravándose intencionalmente, etc.
Vida
En este ramo el suicidio no debido a causas patológicas; es decir, el suicidio estrictamente voluntario, acusa en períodos de estrechez económica, una intensidad que se sale de lo normal y corriente seguramente motivada por el deseo del contratante o del Asegurado de dejar a sus familiares el capital de la Póliza. Aunque parece que en estos casos no hay fraude para el Asegurador, porque éste cubre el riesgo de suicidio. No se debe ocultar a nadie que al admitir semejante riesgo, el Asegurador no lo hace en la suposición de que el contratante pueda suicidarse por una causa accidental (penuria económica) a veces pasajero y siempre no motivada, pero si así fuese, su cobertura sería, en ciertos casos, una inmoral "prima al suicidio". El Asegurador lo cubre, porque sabe que existe la posibilidad de que un trastorno en equilibrio mental, una enfermedad, un disgusto, etc. Pueden ser causas, de que en un momento de arrebato, el contratante llegue a causarse la muerte, en cuyo caso sería casi inhumano privar a sus beneficiarios del capital del seguro, en todo o en parte. El Asegurador nunca cubre el riesgo de suicidio pensando que el contratante pueda suprimirse de una manera fría y serena, violentando así la ley fundamental que ordena vivir. Por ello se puede afirmar que con el suicidio voluntario se defrauda civilmente al Asegurador. Tal vez, la pérdida más difícil de fingir es la muerte, aunque no por ello dejan de verse algunos intentos al respecto.
A fines del siglo pasado, en Venezuela, el pueblo de Turmero sirvió de escenario a un famoso escándalo en el mundo del Seguro de Vida. Una señora de nombre Marietta Bacalao, a fin de cobrar una Póliza de vida, fingió o trató de fingir su muerte, en complicidad de un médico sin título, quien extendió el certificado de defunción y declaró haber tenido a la paciente (quien supuestamente padecía de fiebre amarilla) agonizante durante varios días. Al esclarecerse el caso, resultó que se había enterrado una caja llena de piedras y la presunta fallecida desapareció por la puerta trasera de su casa, y que la fiebre amarilla (grave flagelo de entonces) no había sido más que un hábil medio para aterrar a la población de Turmero, por lo que el temor al contagio, hizo que nadie se atreviera a acercarse a la grave enferma.
Esta expresión es utilizada para designar a la Compañía Aseguradora que asume un riesgo pero transfiere su cobertura íntegra o en gran parte de ella a otros Aseguradores o Reaseguradores.
Es un proceso de combustión suficientemente intenso para emitir calor y luz. Esta definición no ha limitado la reacción química a una que solamente implique la presencia de oxígeno; porque, a pesar de que el oxígeno juega un papel muy importante en la mayoría de los procesos de combustión, debe mencionarse que ciertos mentales, tales como el Calcio y el Aluminio pueden quemar en nitrógeno; que al oxido nitroso alimenta la combustión del fósforo, del carbón y de muchos otros elementos y aún hace que una ascua se convierta en llama, del mismo modo que lo hace el oxígeno; y que los vapores del Ácido Nítrico causen que un ovillo de lana se envuelven en llamas.
Los fuegos pueden ser generalmente clasificados en dos formas:
1. Llamas, ya sean luminosas, o no luminosas, que son evidencias directa de la combustión de gases.
2. Superficie que arde, que según lo implica su nombre, no es una combustión en el espacio sino estrictamente una oxidación de la superficie, la cual tiene lugar a los mismos niveles de temperatura como si se tratara de llamas abiertas. Esta clase de fuego también recibe las denominaciones de superficie al rojo, brasa, incandescencia, etc.
Es la que ocasiona o motiva la realización de un evento dañoso, que no es posible prever, impedir ni resistir.
Reacción producida por la unión de dos núcleos ligeros que da lugar a un núcleo más pesado, con gran desprendimiento de energía.
Letra C