Asunción de los riesgos, por cuenta del Asegurador. El Asegurado transfiere determinado riesgo, mediante el pago de una prima al Asegurador, quien lo acepta.
Conjunto de medios financieros que es preciso contabilizar para el normal desarrollo de la actividad empresarial, y está constituido por las materias primas, saldos de cuentas, depósitos en caja o bancos, etc.
Son los elementos del patrimonio necesarios para el desarrollo de la actividad de una empresa, tales como locales, instalaciones, maquinarias, equipos informáticos, mobiliario, etc.
El realizado voluntariamente con objeto de causar daños en beneficio propio o de tercero.
Es la parte de la matemática que estudia la teoría de las operaciones propias de las empresas de seguros así como los principios y métodos para resolver las cuestiones estadísticas y financieras que se relacionan con aquellas operaciones.
La ciencia actuarial tiene sus comienzos en Holanda y Flandes, debido a ser sus mercaderes, a partir del XIII, quienes introducen la costumbre de reembolsar el dinero recibido a préstamo en forma de renta vitalicia, dando ello origen a estudios sobre la mortalidad de los habitantes; así, en tiempos posteriores, De Witt, Rudde y Struyck construyen unas Tablas de Mortalidad; aparece la Tabla de Rentistas de Amsterdam (1672); en Inglaterra, Halley (últimos años del siglo XVII) señala la edad como principal factor de mortalidad; Jacques Bernoiuilli publica en 1713 su célebre «ARS CONJECTANDI» y formula el conocido teorema de la probabilidad; en el siglo XVIII Euler Price Tetens y Gauss contribuyen al desarrollo de esta ciencia; en 1806 Duvillard calcula una Tabla de Mortalidad basada en la observación, de aproximadamente tres millones de personas; más tarde Gompertz (1820) y Makeham representan la mortalidad humana por una expresión analítica. En 1848 se funda el célebre Instituto de Actuarios de Londres, que en 1859 publica las Tablas Inglesas (20 sociedades); el 1868 aparece la Tabla Americana de Homans y en 1883 las Tablas Alemanas (23 sociedades). En 1889, y elaboradas por las principales Compañías, son dadas a conocer las Tablas Francesas C.R., R.F. y A.F. Finalmente, la llamada Escuela Rusa Tchebycheff a la cabeza, da un poderoso impulso a estos estudios. En 1911 se publicó la «Tabla de Mortalidad Española» por Puyol Laguna.
Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta.
Se entiende por Beneficiario a la persona o personas, designadas por el Asegurado para recibir de la Compañía Aseguradora, los beneficios que el contrato de seguro de vida determina, en caso de su fallecimiento o vencimiento del mismo.
Lo beneficios del contrato de seguro de vida están exceptuados del impuesto sucesoral. El Art. 13 de las normas de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos dice: «Tampoco forman parte de la herencia, a los fines de la liquidación del impuesto sucesoral, las cantidades percibidas en conceptos de prestaciones e indemnizaciones acordadas por causa de muerte y en razón del trabajo del causante; las otorgadas por instituciones de auxilio o provenientes de contratos de seguro, con ocasión de la muerte del causante; los libros, la ropa de uso personal y el menaje de la casa, cuando se trata de herencias directas o diferidas al cónyuge.
Generalmente hay dos clases de beneficiario(s): «primero», el único (s) que tiene derecho a los beneficios de la Póliza y el beneficiario (2) «contingente», que sólo tendrá derecho a los beneficios de la Póliza en caso de muerte del beneficiario «primero»
En aquellos casos en que el Asegurado designe como beneficiario, a un acreedor, como garantía de una deuda, debe constar tal circunstancia en la Póliza para que, de esta forma, el derecho del acreedor sea con carácter irrevocable, es decir, que no se pueda modificar la designación beneficiaria sin consentimiento del acreedor mientras persiste la deuda.
Si para la fecha de fallecimiento del Asegurado no existiesen beneficiarios designados, el monto del seguro se repartirá entre sus herederos legales, ateniéndose esa distribución, en un todo, a las normas legales del Código Civil sobre el «Orden de Suceder».
Derecho a cambiar de Beneficiario
Siempre que no exista cesión alguna sobre la Póliza, el Asegurado tiene el derecho, en cualquier momento, de cambiar los beneficiarios solicitándolo por escrito a la Compañía Aseguradora, la cual expedirá el Anexo correspondiente con la fecha de petición del cambio hecho por el Asegurado.
BENEFICIARIO PREFERENCIAL, Cláusula de
Mediante esta Cláusula se estipula que en caso de siniestro por el cual la Compañía Aseguradora está obligada a indemnizar pérdidas o daños según la Póliza, la indemnización será pagadera al Beneficiario que conste en el cuadro de la Póliza, o en sus anexos, sin exceder del saldo de su acreencia al momento del siniestro ni de la suma asegurada sobre los bienes dados en garantía.
Es el calificativo jurídico dado a las cosas.
Comprende los bienes que han recibido a un Asiento Fijo dado por el hombre o por la naturaleza (suelo, subsuelo, edificaciones, las minas, lagunas, estanques, árboles no derribados, frutos no cosechados)
Son además bienes inmuebles:
1. Las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo o beneficio (animales de labranza, instrumentos rurales)
2. Los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no puedan separarse sin romperse o dañar la parte del terreno o edificio en que estén sujetos (cocinas empotradas, tuberías, ciertos tipos de rejas).
Comprende, primordialmente, a los bienes que puedan cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.
BIENES REFRIGERADOS O CONGELADOS, Cláusula de
Ampara los daños o pérdidas a los bienes asegurados, que ocurran a partir de la terminación del período de carencia indicado en la Póliza y que sean ocasionados por o a consecuencia de cambios de temperatura o humedad, debido a:
a. Fallas en el suministro de energía eléctrica pública o privada, y
b. Daños por desperfectos mecánicos o eléctricos accidentales y repentinos en los equipos de enfriamiento, refrigeración, congelación, humectación, generación de energía eléctrica, transformadores y tableros, incluyendo conexiones y tuberías.
Quedan incluidos en la cobertura las pérdidas ocasionadas por contaminación como consecuencia de la ruptura de las tuberías y el escape del medio refrigerante.
Se dice que el contrato de seguro es bilateral por cuanto las partes recíprocamente, se obligan, estipulan y prometen, y son al mismo tiempo acreedores y deudores.
Constituye la pérdida de un derecho a título de pena. En la mayoría de nuestras Pólizas solemos encontrar cláusulas que fijan plazos para el ejercicio de los derechos del Asegurado.
CADUCIDAD (De Póliza)
Denominación utilizada cuando por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efectos las garantías contenidas en el contrato.
Los hechos que obedecen a causas desconocidas y que, por esto, se dice que son debidos al azar, parece a primera vista que escapan a toda posibilidad de ser traducidos en leyes matemáticas que regulen sus características, intensidad, frecuencia, periodicidad, etc.
Sin embargo, la experiencia cotidiana y la observación metódica de los fenómenos eventuales o debido al azar, hacen patente que la frecuencia con que aquellos se producen, permanece sensiblemente constante cuando se mantienen invariables las condiciones experimentales. Este número constante alrededor del cual se agrupan las frecuencias de un mismo fenómeno cuando éste se observa en un gran número de casos, recibe el nombre de probabilidad del hecho o fenómeno considerado.
Objeto de cálculo de probabilidad, es el análisis de los fenómenos eventuales mediante principios y métodos que son peculiares de aquella ciencia a fin de inducir la marcha futura de aquellos fenómenos.
Es el tercer factor que se requiere para producir el fuego, tiene dos propiedades intrínsecas: la cantidad de calor y el aumento de temperatura.
La cantidad de calor que se requiere para producir un incendio puede provenir de diferentes fuentes como son: fósforos, yesqueros, chispas, sistemas eléctricos defectuosos, corto circuito, electricidad estática, rayos, etc.
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes, cubiertos por la Póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro. Sinónimo de Suma Asegurada.
CARACTERÍSTICAS (Del Riesgo)
Elementos diversos componentes del objeto asegurado, descritos y definidos en orden a la probabilidad de ocurrencia de un siniestro que le afecte, y en consecuencia, necesario para su más correcta tarifación.
El Art. 568 de nuestro Código de Comercio impone al Asegurado en el párrafo N° 7, «probar la existencia de todas esas necesarias circunstancias para establecer la responsabilidad del Asegurador».
Es el Asegurado quien tiene que probar las circunstancias que le dan derecho a la indemnización. Es un precepto de justicia que el que alega un derecho tiene que probarlo. Lo dice claramente el Art. 1.354 de nuestro Código de Comercio «Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el derecho que ha producido la extinción de su obligación». El principio data desde los romanos: «Onus probndi incumbit ei qui dicit» … «La carga de la prueba le incumbe a quien alegue».
Así pues, es el Asegurado o el beneficiario quien debe probar su derecho a indemnización, para lograr que le pague el Asegurador. Ahora bien, ¿Qué pasa si el daño ocurrido fue originado por una causa excluida?. En ese caso, «el que alega» es el Asegurador y, por lo tanto, le corresponde a él comprobar la causa excluida. Como ejemplo, es interesante el Art. 609 del Código de Comercio que al tratar del Seguro de Transporte Terrestre afirma «Ocurriendo algunos daños exceptuados del Seguro, será de cargo del Asegurador justificarlos debidamente».
El Art. 560 del Código de Comercio establece que «el siniestro se presume ocurrido por caso fortuito; pero el Asegurador puede probar que ha ocurrido por motivo que no le constituye responsable según la Convención o la Ley».
Ante las dificultades de tener que probar las exclusiones, cuando había motivos para presumir su liberación de responsabilidad, los Aseguradores han optado por dos métodos a fin de exonerarse de una difícil prueba. El primer métodos, sencillamente, exponiendo el la Póliza que bajo ciertas circunstancias, es el Asegurado quien deberá probar que la pérdida fue independiente de una determinada causa. Por ejemplo, en los casos de daños catastróficos, tales como guerras, revoluciones, terremotos, etc., le corresponderá al Asegurado probar, si la Compañía alegare su consecuente falta de obligación, que la pérdida había ocurrido con tal independencia de estas catástrofes.
El otro método adoptado por los Aseguradores, es el de agregar ciertas limitaciones en la descripción de las pérdidas aseguradas. Veamos, como ejemplo, el texto de un anexo de «doble indemnización en caso de accidente» a una Póliza de Vida, dice: La Compañía de Seguros debe recibir prueba fehaciente de que la muerte haya ocurrido: como consecuencia directa, independiente y con exclusión de otra causa de lesiones producidas únicamente por causas… etc.
Supongamos que un Asegurado tenga un ataque al corazón mientras está manejando su automóvil, resultando así un accidente que le ocasiona la muerte. Aunque tenemos aquí, sin duda, un accidente, ciertamente no se podría decir que hubiera habido independencia de toda otra causa.
Otro caso: un Asegurado se marea y cae al cruzar una calle y lo arrolla un vehículo. Ciertamente no murió por causa accidental «exclusivamente».
En su acepción más usada, significa el conjunto de Pólizas de Seguros, cuyos riesgos están cubiertos por una Compañía Aseguradora. En este sentido se habla de Cartera como número de Pólizas vigentes o como suma total de las primas correspondientes a tales operaciones.
La misma acepción es la que se emplea, respecto a un Agente, para significar las operaciones consignadas a través de su gestión de producción.
En otro sentido, Cartera es el conjunto de operaciones que permanecen vigentes al terminar un ejercicio, para distinguirlo de las que formalicen a lo largo del ejercicio siguiente, que se consideran como nuevas producción.
CASCO DE NAVE, Seguro de
En este Seguro, nuestro interés asegurable es la embarcación y se extiende a cubrir el casco, el equipo, los aparatos, la maquinaria, calderas, maquinarias de refrigeración, aislamiento, motogeneradores y otros equipos eléctricos.
Las embarcaciones pueden ser divididas en dos grandes grupos:
1. Embarcaciones Mayores: Ferrys, gabarras, remolcadoras, dragas, etc.
2. Embarcaciones Menores: lanchas, yates, veleros, etc.
Las coberturas en es seguro de casco son de acuerdo a la modalidad que se tome (Americana o Inglesa) y de acuerdo a la clasificación de la embarcación (mayores o menores)
Coberturas para Embarcaciones Mayores
Cláusula de Instituto de Aseguradores de Londres)
A. Cláusula Standard por Pérdida Total Solamente (Casco)
B. Cláusula a Término del Instituto
C. Cláusula Standard por Pérdida Total Solamente (Casco)
Esta Cláusula está redactada para ser incluida en las Pólizas con las que los Aseguradores cubren el riesgo de pérdida total y/o pérdida total constructiva.
Este Seguro garantiza solamente la pérdida total (real o constructiva) del buque (incluyendo la pérdida total) causada directamente:
1. Por accidentes en la carga, descarga o corrimiento en la estiba del cargamento o combustible.
2. Por explosiones a bordo o en cualquier otro lugar. Avería o accidente en las instalaciones nucleares o reactores a bordo en cualquier otro lugar.
3. Por estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier defecto latente en la maquinaria,
4. Por contacto con aviones
5. Por negligencia del capitán, oficiales, tripulación o prácticos con tal que esta pérdida o daño no resulte de falta de la debida diligencia del Asegurado, Armadores o Gerentes.
B. Cláusula a Término del Instituto
Estas Cláusulas son comúnmente conocidas como las Cláusulas de Casco «todo riesgo», es preferible referirse a ellas como las que corresponden a «condiciones completas».
Las Cláusulas se aplican para garantizar el buque en sí mismo, su maquinaria, aparejos, instalaciones fijas y accesorios, incluyendo el equipo necesario para cualquier tráfico especial al que el buque pueda estar destinado.
A continuación, citamos algunos de los incisos contenidos en esta Cláusula:
1. Cláusula de Abordaje.
2. Cláusula de Buques Hermanos
3. Cláusula sobre Remolques y Asistencia
4. Cláusula sobre de Carga y Descarga en el Mar
5. Cláusula sobre Prórroga
6. Cláusula de Infracciones
7. Cláusula de Venta de Buque
8. Cláusula de Negligencia y Defectos Latentes
9. Cláusula de Avería Gruesa
10. Cláusula de Participación en los Gastos de Conservación
11. Cláusula de Negligencia respecto de la Maquinaria
12. Cláusula de Varadas
13. Cláusula de Desembolsos
14. Cláusula de Extornos
15. Cláusula de Cesión.
Coberturas para Embarcaciones Menores
Se pueden cubrir utilizando:
a. La cobertura de pérdida total, como explicamos en el caso de embarcaciones mayores.
b. La cobertura de todo riesgo, la cual está determinada por las Cláusulas del Instituto de Yates.
Cláusula de Instituto de Yates.
A continuación citamos algunos incisos contenidos en esta cláusula:
1. Cláusula de Contaminación.
2. Garantía s Adicionales y Cláusulas de Negligencia
3. Cláusula de Avería
4. Cláusula de Contrato de Alquiler
5. Cláusula de Exclusión de Guerra
6. Cláusula de Exclusión de Huelgas y Motines
7. Cláusulas de Daños no Reparados
8. Cláusula de Pérdida Total Constructiva
9. Cláusula de Aviso de Daño y Repuesto
10. Cláusula de Cambio de Propiedad y Cuestión.
Coberturas Adicionales
Para la cobertura de «pérdida total» , existen las siguientes coberturas adicionales:
Embarcaciones Mayores
1. Cláusula de Guerra y Huelga
2. Lucro Cesante
3. Valor Incremento o Valor Aumento
4. Gastos de Salvamento y/o Auxilio
Otras coberturas adicionales, tanto para las embarcaciones mayores como para las menores, es la de Clubes de «p and I».
Perjuicio o destrucción sufrido por el bien asegurado, como consecuencia de un siniestro. El pago de los daños se rige esencialmente por el principio indemnizatorio conforme al cual el Asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño sufrido.
Para distinguirlo del daño directo, se da nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo, en un incendio, daño directo es la pérdida originada por el fuego, y daño consecuencial puede ser el producido por el agua que hayan utilizado los servicios de extinción para sofocar el incendio.
Este término es parecido a «captura», pero aplicable por actos políticos o por un poder civil o por disposición sanitaria de un país.
Se da este nombre al acto de confeccionar un contrato de seguros (Emisión de Póliza) o la puesta en circulación de un recibo de prima (Emisión de Recibo)
ENTIERROS, Seguro de
Aquel en cuya virtud, en caso de fallecimiento del Asegurado, se entrega a sus familiares la indemnización prevista en el contrato y/o prestan los servicios necesarios para el acto de sepelio.
EQUIPO DE CONTRATISTA, Seguro de
Este Seguro es el indicado para cubrir la maquinaria y el equipo movible (por propulsión propia, transportable o remolcable), utilizado por los contratistas en trabajos de construcción, que esté sujeto a riesgos de transporte y no instalado en forma fija (salvo por almacenamiento).
La Póliza puede ser suscrita en base de «todo riesgo» o contra «riesgos nombrados», siendo esta última forma, como sigue: Incendio, rayo, explosión, colisión o vuelco; varadura, hundimiento, incendio o colisión con otras embarcaciones, mientras el equipo esté siendo transportado por chalanas o gabarras; huracán, tifón, erupción volcánica, fuego subterráneo o crecida de agua (excepto en trabajos agrícolas), robo y daños malintencionados realizados por terceras personas, motín y conmoción civil o colisión con otros vehículos del Asegurado. Prácticamente, esta cobertura se puede considerar «a todo riesgo», ya que poco más se puede presentar que afecte al equipo, siendo opcional para el Asegurado elegir una u otra fórmula.
También se puede extender la cobertura, para incluir el Seguro de Lucro Cesante, cubriendo no sólo la pérdida de beneficios del Asegurado resultante de daños o pérdidas del equipo asegurado sino también los gastos incurridos por el Asegurado para reducir tal pérdida o daño (excepto gastos para extinguir incendio). Este seguro adicional no cubre:
a. Más del 25% de la suma asegurada para el equipo, por 30 días consecutivos de paralización del mencionado equipo.
b. Los mismos riesgos excluidos para el equipo.
EQUIPO DE INFORMÁTICA, Seguro de
Es una Póliza a todo riesgo de uso intencional que abarca los riesgos cubiertos por los Seguros de Incendio y de Rotura de Maquinaria e incluye algunas más. La Póliza cubre daños a causa de:
· Manejo Incorrecto
· Avería de Maquinaria
· Influencias Eléctricas
· Rayo
· Incendio y Riesgos Afines
· Combustión y Calcinación
· Agua
· Agentes Externos
· Hurto y Robo
· Riesgos Naturales, tales como vendavales, inundaciones, etc.
· Aquellos riesgos no excluidos expresamente en el condicionado particular de la Póliza.
Se llama así a todas y cada una de las causas determinantes de la mortalidad. Los factores de mortalidad son:
1. Generales
La edad, el sexo, el país en que se vive, la época de observación y el lugar de domicilio. La tabla de mortalidad construida en base a todos los factores – o algunos de ellos – es denominada Tabla de Mortalidad General.
2. Especiales
El estado de salud, la clase de contrato o Póliza escogida, la profesión u oficio, el ejercicio o no de dicha profesión u oficio, estado civil, la duración del seguro, la selección médica y algunos otros. La tabla que tiene en cuenta algunos de estos factores, entre ellos la salud y la clase de contrato, se denomina Tabla de Mortalidad Especial.
Es una reiteración modificada de la condición implícita de absoluta buena fe.
El Art. 565 de nuestro Código de Comercio excluye terminantemente la responsabilidad del Asegurador, cuando el daño haya sido causado por un hecho personal de Asegurado, o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste. Y va más allá, pues termina el artículo prohibiendo indemnización de pérdida «que provenga de hecho del Asegurado». La interpretación que muchas de las legislaciones extranjeras le han dado al «hecho personal del Asegurado» es la imprudencia de tal gravedad, que puede dar lugar a la presunción de que el Asegurado no la hubiera cometido sino hubiera existido el contrato de seguro. Debemos recordar que, en todo caso, le corresponde la carga de la prueba del «hecho personal» al Asegurador, quien es que la alegará. En cuanto al hecho ajeno que afecta civilmente la responsabilidad del Asegurado fijémonos que la legislación no ha prohibido asegurar ese riesgo, y más aún lo templa específicamente, por ejemplo, en el ramo de Incendio, donde dice en el Art. 593 que los daños causados por esas personas «son de cargo del Asegurador», de nuevo estamos ante el problema que tantas veces ha surgido en la interpretación que podemos dar en Venezuela, a las disposiciones legales en materia de Seguros, considerando la redacción del Art. 565.
El hecho personal, tiene un significado especial en el Seguro de Vida, en conexión con el suicidio. Aunque nuestro Código de Comercio, Art. 584, elimina la responsabilidad del Asegurador en caso de suicidio, en la práctica, las Compañías Aseguradoras amparan el suicidio, siempre y cuando acontezca en los primeros años de la Póliza, en cuyo caso se reintegrará aquellas primas pagadas. Los Aseguradores se basan en la observación de que difícilmente se suelen abrigar intenciones serias de suicidio durante tanto tiempo.
Es de hacer notar que nuestras Pólizas excluyen específicamente el daño causado voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad.
HIPOTECA, Seguro de
El Seguro de Hipoteca es un novedoso instrumento financiero desarrollado básicamente, en los Estados Unidos de Norteamérica, y por medio del cual se ha logrado ampliar considerablemente las condiciones tradicionales para el funcionamiento inmobiliario, en cuanto a cuotas iniciales y plazos se refiere. En otros términos, ha sido un eficiente sustituto de la tradicional y onerosa hipoteca de segundo grado.
El Seguro de Hipoteca garantiza al ente financiero la insolvencia del deudor hipotecario, sea cual fuere el motivo de ésta. Hasta su aparición lo que hacían los entes financieros era obtener parcialmente coberturas colaterales mediante el seguro de vida del deudor. Sin embargo, dicha cobertura era insuficiente, ya que su operación se limita a caso de muerte del deudor. El Seguro de Hipoteca cubre ampliamente el riesgo, ya que la causa suficiente para la indemnización es la simple morosidad del deudor hipotecario.
HIPOTECARIA, Cláusula de
Esta Cláusula tiene por objeto crear un Convenio separado entre el acreedor hipotecario y el Asegurador, concertando una Póliza, distinta para cubrir sus intereses en la propiedad. Bajo la Cláusula Hipotecaria el acreedor hipotecario tiene ciertos derechos y obligaciones. Entre los derechos figuran:
1. Recibir pago por pérdida o daño según sus interese, sin tener en cuenta cualquier falta del titular de la propiedad bajo el Contrato de Seguros, y sin tener en cuenta tampoco cualquier cambio en la propiedad o incremento del riesgo.
2. Recibir preaviso de cancelación de 10 días.
3. Demandar en nombre propio, basándose en dicha Póliza.
Entre las obligaciones del acreedor hipotecario bajo la Cláusula Hipotecaria puedes citarse:
1. Notificar al Asegurador cualquier cambio de propiedad o de uso, o el aumento de los riesgos de que el acreedor tenga conocimiento.
2. Pagar las primas en caso que el dueño o el deudor hipotecario no lo haga.
3. Entregar al Asegurador las pruebas de pérdidas en caso de que el dueño o el deudor no lo haga.
4. Dar traslado al Asegurador de cualquier reclamación que tenga contra el deudor que esté cubierta por tal Asegurador. Bajo ciertas condiciones, el Asegurador puede negar responsabilidades para con el propietario o deudor y retener así, mediante subrogación, todos los derechos que el acreedor tenga contra el deudor.
Mediante la inclusión de esta Cláusula en la Póliza, se conviene pagar los Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas) en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto bajo la presente Póliza, hasta el límite de la suma asegurada contratada específicamente para la aplicación de esta Cláusula.
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, Seguro de
El propósito de este Seguro es ayudar a cubrir los gastos incurridos, como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
Las coberturas otorgadas bajo este seguro generalmente son:
1. Hospitalización
a. Beneficios para la habitación y alimentos, incluyendo servicio de enfermeras.
b. Beneficios por cargos de hospital a causa de la enfermedad o accidente, tales como: sala de operaciones, anestesia y oxígeno, transfusiones de sangre, rayos X, exámenes de laboratorio, medicina y material de curas, diagnósticos especiales y servicios de ambulancias.
2. Intervenciones Quirúrgicas
Los costos de las operaciones especificadas en la Póliza. La protección incluye tanto la cirugía efectuada en el hospital como las visitas médicas periódicas para la recuperación.
3. Maternidad
Comprende en conjunto todos los gastos incurridos como consecuencia de un embarazo, período prenatal y parto normal, así como la atención de la madre y el hijo en su establecimiento asistencial.
4. Poliomielitis
Los gastos ocasionados como consecuencia de la enfermedad de poliomielitis serán tomados en conjunto, cubriéndose además los gastos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas, y todo lo inherente a recuperación como: reeducadores, kinesiólogos (kiniesiterapistas), servicio de pulmotor o equipo similar, traslado del Asegurado hasta y desde el establecimiento asistencial.
Se denomina así la incapacidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales.
Pueden distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones; por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente; por su importancia y extensión puede ser parcial o total y, dentro de esta última, cabe distinguir entre total para el trabajo habitual o para todo tipo de trabajo.
Se ha definido como la consecuencia inmediata del fuego. Para establecer un criterio acorde con lo que es el Seguro de Incendio podemos definirlo como «la destrucción total o parcial de los objetos asegurados por la acción de las llamas, las cuales no estaban destinadas a ser distribuidas de esa manera en ese momento»
INCENDIO, Seguro contra
Nuestra Póliza de Incendio indemniza al Asegurado por los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de Incendio, equiparándose a los daños por incendio, las pérdidas o daños causados por:
a. Rayo
b. Explosión
c. Impacto de aeronave, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
d. El agua u otros agentes de extinción, utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.
e. El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.
En su aceptación general, se da este nombre al poder o autoridad atribuida a determinada persona u órgano para poner en ejecución las leyes o aplicarlas en un juicio.
En seguros, se utiliza esta expresión para asignar a los órganos judiciales que habrán de entender las cuestiones litigiosas, o discrepancias surgidas entre Asegurador y Asegurado, respecto a la aplicación de las condiciones previstas en la Póliza.
JURISDICCIÓN, Cláusula de
Prácticamente en todos los formularios de Conocimiento de Embarques se incluye una Cláusula que se denomina Cláusula de Jurisdicción, que designa el Tribunal o Corte competente para conocer los casos que puedan llevarse ante ellos.
Conjunto de principios constitutivos de fuente de derecho basados en resoluciones o sentencias judiciales, normalmente del Tribunal Supremo.
Daño ocasionado a la reputación o crédito de la persona, humillado o menoscabando su personalidad.
Este término comprende heridas, desmembramiento, pérdida física del uso de órganos o miembros, fracturas, enfermedades o muerte.
Cantidad parcial que el deudor abona al concertarse la obligación y que será considerada en la liquidación final con menor importe a satisfacer.
Se da este nombre al pago que efectúa la Compañía Aseguradora sin tener responsabilidad legal alguna de indemnizar una pérdida. Generalmente se trata de pérdidas relativamente pequeñas, que no afectan mayormente al «fondo común» formado por aportaciones que representen las primas.
Normalmente, se persigue con el «pago ex-gratia» evitar los gastos excesivos que se producirán al tener que demostrar judicialmente, o de modo análogo la improcedencia de dicho pago, cuyo importe no compensaría la cuantía de aquellos gastos. El pago ex-gratia legalmente vicia la subrogación, por ser un tipo de obsequio.
PANDI (Protección e Indemnización, P & I)
Cobertura ofrecida a través de los diferentes Clubes de P & I. El propósito de éstas es cubrir las obligaciones de los miembros armadores para con terceros, lo cual quiere decir, dentro de este contexto solamente, el dueño del barco asegurado. Cubre:
1. Miembros de la Tripulación
Otorgando cobertura por muerte, lesiones personales, demandas, gastos de hospitalización, médicos y funerales.
Bajo algunas circunstancias también se cubren los gastos de envíos de sustitutos a un barco y los gastos de repatriación.
Si los marineros pierden efectos personales, en caso de peligro en el mar, el Club reembolsará a los armadores los pagos que ellos tengan que efectuar.
Si un barco tiene que desviarse solamente con el objeto de dejar en tierra a un marinero enfermo, se pagará la pérdida neta sufrida por el armador, con relación a combustible, salarios, almacenaje, etc.
2. Otras Personas
Cualquier persona a bordo o cerca de un barco registrado, que sufra heridas o muera por causa del manejo o la navegación negligente del barco, tiene derecho a que el armador lo indemnice.
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Vida, Ramo de Incendio, Ramo de Automóviles, etc.
Tomando como ejemplo el Seguro de Incendio, este factor se presenta como una consecuencia del incremento del calor, el cual produce una mayor emanación de gases de la materia combustible, los cuales van a combinarse con el oxígeno; a esta combinación sucesiva se le ha dado el nombre de reacción en cadena.
Se da el nombre de Salvamento a lo que resta de los bienes asegurados después del siniestro y que tenga valor económico para las partes contratantes. Se considera “Salvamento” tanto los bienes que hayan quedado en perfecto estado como los parcialmente destruidos o dañados.
El siniestro, cualquiera que haya sido su extensión, no da derecho al Asegurado a hacer abandonado del salvamento a los Aseguradores con el fin de recibir la respectiva indemnización total. Por lo tanto, el Asegurado deberá guardar y conservar el salvamento hasta la liquidación final del siniestro, o hasta que se llegue a un convenio sobre el mismo, tomando todas las providencias necesarias para ello.
Es la institución económica que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido. Es la cima de la previsión que, como institución económico social y para satisfacer las necesidades de igual carácter producidas por la posible realización de un hecho incierto, diluye los riesgos homogéneos en que se hallan sometidas una serie de economías, mediante la cobertura basada en términos técnicos adecuados.
Es una de las bases técnicas para el cálculo de las primas en el Seguro de Vida, así como para la determinación de las reservas matemáticas. Una Tabla de Mortalidad se compone, en la práctica, de una serie de columnas, que contienen los valores correspondientes a las diferentes funciones empleadas en el cálculo de las primas, reservas y demás elementos técnicos necesarios en la explotación del Seguro de Vida. Estas funciones tienen el nombre genérico de “funciones biométricas”, y generalmente son:
Se forma por el Asegurador fijando su pleno de conservación por cada categoría de riesgos; para ello escoge el que estime mejor de todos los que tiene en su cartera, sin perder de vista sus recursos financieros. Establecido el pleno para la mejor categoría de riesgos, se forma la Tabla con las restantes categorías, procediendo en sentido descendente, de mejor a peor, disminuyendo proporcionalmente por categoría, el primer pleno de conservación fijado, en forma que los plenos decrezcan a medida que la probabilidad de siniestro va en aumento.
Acto jurídico que solo impone obligaciones a una sola de las partes.
Es la suma de las utilidades derivadas de las operaciones del negocio, más todos los gastos, permanentes o fijos; es decir, todos aquellos gastos que no obstante una paralización, continúan; excluyendo cualquier ingreso o egresos imputables a la cuenta capital.
La utilidad de las operaciones (excluyendo todo ingreso o salida imputable a cuenta capital) que resulta del negocio del Asegurado en los locales, luego de haber hecho provisión adecuada para gastos permanentes y otros cargos inclusive depreciación.
En el seguro el concepto valor se mueve más en terreno jurídico que en terreno económico, en vista de la fuerte regulación que ejercen sobre este negocio la Ley y los Contratos de Seguro. Nuestro Código ce Comercio habla en muchos artículos del concepto valor en el ramo de seguro, por ejemplo: Arts. 550, 551, 554, 555, 556, 574, 575, 596, 597, 810, 812,813 y 814; pero no nos da una verdadera base establecer cómo el valor debe ser determinado, lo único que nos dice, en realidad, es que el valor debe ser estimado en dinero (Art. 551) y que el valor que cuenta para los efectos de la indemnización es el valor en el momento del siniestro (Arts. 554, 574 y 596).
Si esperamos que, en ausencia de una clasificación del concepto valor, es necesario tener en cuanta el principio de indemnización. El Asegurador debe poner al Asegurado en el mismo estado en que se encontraba antes de la pérdida. Se le debe dar un valor igual al que perdió, sujeto al alcance, por supuesto de su seguro.
Las normas aplicables en casi todos los países se han ido inclinando a el valor de reposición al estado en el momento del siniestro.
VALOR ACORDADO, Cláusula de
(Ver: Valor Declarado, Cláusula de)
(Ver: Valor de Riesgo)
Es un sistema que permite determinar un valor subjetivo a la cosa objeto del seguro, cuando no es posible su determinación real con precisión adecuada. Existe, generalmente, en el Seguro de Transporte de Mercancías que además del interés sobre la substancia de la cosa, cubren el interés sobre el provecho esperado.
Al hacer clic en Siniestro se desplegarán múltiples opciones:
desde notificar siniestros hasta solicitar reembolsos y mucho más.
Descarga: Operación de bajar los bienes del medio transportador hasta ubicarlos en su lugar de entrega.
Medio transportador: Se define como toda unidad capaz de desplazar la mercancía de un lugar a otro.
Telemedicina
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Desde la Aplicación Móvil Asegurados
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o una vez inicies sesión > módulo Servicios
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0800 SEGUCAR (0800-7348227)
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(sin cargo)
0414 SEGUCAR (0414-7348227) Whatsapp
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0212-209.50.00 / 0212-213.11.00
llamadas nacionales o internacionales
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solicita Telemedicina.
Este beneficio se ofrece hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura; o de quedar algún remanente, el mismo se indemnizará al (los) beneficiario(s), o a los herederos legales, según corresponda.
Servicio disponible para los gastos derivados de un Accidente de Trabajo.
Solicítalo a través del Centro de Contacto:
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(particulares, rústicos, y pick up)
CONOCE LAS COBERTURAS BÁSICAS:
Básica:
Ampara al asegurado o conductor autorizado frente a daños a personas y/o cosas
Exceso de límite de responsabilidad civil: ampara al asegurado o conductor autorizado en exceso de los montos cubiertos por ésta y hasta por los límites establecidos en la póliza
También puedes ampliar su alcance con esta cobertura opcional
Asistencia legal y defensa penal:
ampara al conductor del vehículo en caso de detención por accidente de tránsito con lesionados, en lo referente a su defensa penal, gastos derivados de la misma y suspensión del depósito del vehículo asegurado, hasta el monto establecido en la póliza
Accidentes terrestres:
ampara tanto al conductor como a los ocupantes del vehículo asegurado, en caso de muerte accidental, invalidez permanente, gastos de curación y gastos de entierro
Servicio Fisioterapéutico
Asistencia Vial Plus: asistencia Vial ilimitada.
Servicio de grúa o remolque, en caso de accidentes o averías del vehículo asegurado.
Reparación en sitio, para casos de avería simple de mecánica, falla eléctrica o neumáticos que puedan repararse en 30 minutos
Servicio de taxi, si el vehículo no puede movilizarse para trasladar al Asegurado y sus acompañantes máximo cuatro (4) personas
CONOCE LAS COBERTURAS:
Básica:
Ampara al asegurado o conductor autorizado frente a daños a personas y/o cosas
Exceso de límite de responsabilidad civil: ampara al asegurado o conductor autorizado en exceso de los montos cubiertos por ésta y hasta por los límites establecidos en la póliza
También puedes ampliar su alcance con esta cobertura opcional
Asistencia legal y defensa penal:
Ampara al conductor del vehículo en caso de detención por accidente de tránsito con lesionados, en lo referente a su defensa penal, gastos derivados de la misma y suspensión del depósito del vehículo asegurado, hasta el monto establecido en la póliza
Accidentes terrestres:
ampara tanto al conductor como a los ocupantes del vehículo asegurado, en caso de muerte accidental, invalidez permanente, gastos de curación y gastos de entierro
Servicio Fisioterapéutico
Auto R.C.V. Combinado más Asistencia Vial para ti: adaptado a tus necesidades obtén los siguientes servicios sujetos a 1 evento por año póliza, a una distancia que no supere los 75 km
Servicio de grúa o remolque, en caso de accidentes o averías del vehículo asegurado.
Reparación en sitio, para casos de avería simple de mecánica, falla eléctrica o neumáticos que puedan repararse en 30 minutos
Servicio de taxi, si el vehículo no puede movilizarse para trasladar al Asegurado y sus acompañantes máximo cuatro (4) personas
CONOCE LAS COBERTURAS:
Básica: Daños a personas y a cosas
Exceso de límites: a personas y cosas
Defensa Penal y Asistencia legal
COBERTURAS OPCIONALES :
Accidentes Terrestres:
Muerte e Invalidez
Gastos de Curación
Gastos de Entierro
CONOCE LAS COBERTURAS:
Básica: Daños a personas y a cosas
Exceso de límites: a personas y cosas
Defensa Penal y Asistencia legal
CONOCE LA COBERTURA:
Básica: Indemniza a (los) tercero (s), por los daños causados a personas o cosas y por los cuales deba responder el Asegurado o el conductor.
(Particulares, rústicos, pick up y carga hasta 6 TN)
CONOCE LAS COBERTURAS BÁSICAS:
Básica:
Ampara al asegurado o conductor autorizado frente a daños a personas y/o cosas
Exceso de límite de responsabilidad civil: ampara al asegurado o conductor autorizado en exceso de los montos cubiertos por ésta y hasta por los límites establecidos en la póliza
También puedes ampliar su alcance con esta cobertura opcional
Asistencia legal y defensa penal:
ampara al conductor del vehículo en caso de detención por accidente de tránsito con lesionados, en lo referente a su defensa penal, gastos derivados de la misma y suspensión del depósito del vehículo asegurado, hasta el monto establecido en la póliza
Accidentes terrestres:
ampara tanto al conductor como a los ocupantes del vehículo asegurado, en caso de muerte accidental, invalidez permanente, gastos de curación y gastos de entierro
Servicio Fisioterapéutico
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Servicio de grúa o remolque, en caso de accidentes o averías del vehículo asegurado.
Reparación en sitio, para casos de avería simple de mecánica, falla eléctrica o neumáticos que puedan repararse en 30 minutos
Servicio de taxi, si el vehículo no puede movilizarse para trasladar al Asegurado y sus acompañantes máximo cuatro (4) personas
CONOCE LAS COBERTURAS:
Básica:
Ampara al asegurado o conductor autorizado frente a daños a personas y/o cosas
Exceso de límite de responsabilidad civil: ampara al asegurado o conductor autorizado en exceso de los montos cubiertos por ésta y hasta por los límites establecidos en la póliza
También puedes ampliar su alcance con esta cobertura opcional
Asistencia legal y defensa penal:
Ampara al conductor del vehículo en caso de detención por accidente de tránsito con lesionados, en lo referente a su defensa penal, gastos derivados de la misma y suspensión del depósito del vehículo asegurado, hasta el monto establecido en la póliza
Accidentes terrestres:
ampara tanto al conductor como a los ocupantes del vehículo asegurado, en caso de muerte accidental, invalidez permanente, gastos de curación y gastos de entierro
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Servicio de grúa o remolque, en caso de accidentes o averías del vehículo asegurado.
Reparación en sitio, para casos de avería simple de mecánica, falla eléctrica o neumáticos que puedan repararse en 30 minutos
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CONOCE LA COBERTURA:
Básica: Indemniza a (los) tercero (s), por los daños causados a personas o cosas y por los cuales deba responder el Asegurado o el conductor
CONOCE LAS COBERTURAS:
Básica:
Ampara al asegurado o conductor autorizado frente a daños a personas y/o cosas.
Exceso de límite de responsabilidad civil: ampara al asegurado o conductor autorizado en exceso de los montos cubiertos por esta y hasta por los límites establecidos en la póliza.
Asistencia legal y defensa penal:
Ampara al conductor del vehículo en caso de detención por accidente de tránsito con lesionados, en lo referente a su defensa penal, gastos derivados de la misma y suspensión del depósito del vehículo asegurado, hasta el monto establecido en la póliza.
Accidentes terrestres:
ampara tanto al conductor como a los ocupantes del vehículo asegurado, en caso de muerte accidental, invalidez permanente, gastos de curación y gastos de entierro.
CONOCE LAS COBERTURAS:
Básica: Daños a personas y a cosas
Exceso de límites: a personas y cosas
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Muerte e Invalidez
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Básica: Daños a personas y a cosas
Exceso de límites: a personas y cosas
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Básica: Indemniza a (los) tercero (s), por los daños causados a personas o cosas y por los cuales deba responder el Asegurado o el conductor
Ofrecemos dos opciones de cobertura para que escojas la que se adapte a tu rutina:
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