Póliza de Seguro Condominio

La Póliza de Seguro Condominio, está dirigida a satisfacer las necesidades de seguros de propietarios de edificaciones bajo régimen de propiedad horizontal y edificaciones comerciales con diferentes actividades económicas (edificios de apartamentos, edificios de oficinas, centros comerciales y clubes sociales), amparando las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados dentro de sus áreas comunes y no comunes.

Cobertura básica

 

  • Incendio.
  • Rayo o relámpago.
  • Explosión, sea que cause incendio o no.
  • Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
  • El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio en los predios ocupados por el asegurado o en predios adyacentes.
  • Humo, provocado por incendio.
  • Caída de antenas parabólicas, cables de alta tensión, torres o postes de electricidad, árboles y parte de ellos, muros o paredes pertenecientes a otras propiedades de terceros, torres o grúas de construcción, tanques elevados de agua.
  • Gastos extraordinarios.

 

Coberturas complementarias

 

Adicionalmente, dentro de la suma asegurada de la cobertura básica se incluyen las siguientes coberturas:

  • Gastos efectuados por el asegurado para extinguir un incendio.
  • Los gastos de demolición, remoción o limpieza de escombros de los bienes asegurados.
  • Los honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros, para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados.
  • Los gastos para la preservación de bienes, por las medidas adoptadas por el asegurado como consecuencia del siniestro con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias del edificio, siempre y cuando se efectúe con el propósito de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados. Quedan además cubiertos los gastos que ocasionen el transporte terrestre de los contenidos asegurados cuando sea necesario su traslado con el propósito de salvar, preservar o conservar dichos bienes.
  • Los daños directos a los bienes asegurados, causados por actos de destrucción ejecutados por orden de cualquier autoridad pública al momento de un siniestro causado por cualquier riesgo amparado por la póliza, siempre que tal destrucción sea preventiva y se efectúe para detener la propagación del siniestro.

 

Coberturas opcionales

 

Mediante el pago de prima adicional correspondiente, el asegurado podrá contratar las siguientes coberturas opcionales:

 

  • Terremoto o temblor de tierra.
  • Motín, disturbios laborales, disturbios populares y daños maliciosos.
  • Extensión de cobertura.
  • Inundación y daños por agua.
  • Daños maliciosos a primera pérdida.
  • Rotura de vidrios, espejos y cristales.
  • Robo, asalto o atraco.
  • Pérdida de renta.
  • Daños internos a las maquinarias y equipos electrónicos.
  • Responsabilidad civil general.
  • Asistencia del condominio.