Póliza de Seguro para Contratistas

​La póliza de Seguro para Contratistas ampara los bienes asegurados contra los daños materiales que ocurran durante cada una de las etapas de la construcción, por cualquier causa que no esté expresamente excluida y que no pudiera ser comprendida bajo las coberturas adicionales, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes asegurados.

Coberturas adicionales

 

Previa solicitud del asegurado y con cobro de prima adicional, la póliza de Seguro para Contratistas, puede extenderse a amparar los siguientes riesgos:

 

Coberturas opcionales que no implican cambio en la suma asegurada con respecto a la cobertura principal: 

 

  • Daños causados directamente por terremoto, temblor de tierra, maremoto y erupción volcánica.
  • Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamientos, hundimientos de terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
  • Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.

 

Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado, pero que no incrementan el límite de responsabilidad de la empresa de seguros con respecto a la cobertura principal: 

 

  • La responsabilidad civil extracontractual frente a terceros por daños causados a sus bienes, como consecuencia de accidentes que tengan origen único, directo o inmediato a la ejecución de la obra contratada cubierta por esta póliza y que hubiere acontecido dentro, o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período de vigencia del seguro.
  • La responsabilidad civil extracontractual por lesiones, incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del asegurado o del propietario del negocio para quien se esté haciendo la construcción, o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni los miembros de la familia del asegurado o de las personas antes mencionadas.
  • Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la póliza.
  • Los honorarios de arquitectos, supervisores o de ingenieros consultores, en que necesariamente se incurriere para la restauración de la obra cubierta por este seguro, como consecuencia de su pérdida, destrucción o daño por algún riesgo cubierto.