Póliza de Seguro de Montaje

La póliza de Seguro de Montaje ampara los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados durante el montaje. 

Cobertura básica

 

  • Errores durante el montaje.
  • Impericia, descuido y actos malintencionados individuales de los obreros y empleados del asegurado o de extraños.
  • Caída de partes del objeto que se monta como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros incidentes análogos.
  • Robo con violencia y/o destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia del intento de robo.
  • Incendio, rayo, explosión.
  • Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
  • Cortocircuito, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
  • Caída de aviones o parte de ellos u objeto transportados en los mismos.
  • Otros accidentes ocurridos durante el montaje que no pudieran ser cubiertos por los amparos adicionales indicados en la cláusula de amparos adicionales o los indicados en las exclusiones de la póliza.
  • Solo cuando se trate de bienes nuevos, la cobertura se extiende también durante las pruebas de resistencia o de operación.

 

Coberturas opcionales

 

Previa solicitud del asegurado y con cobro de prima adicional, la póliza de Seguro de Montaje, puede extenderse a amparar los siguientes riesgos:

 

1. Amparos que no implican aumento de suma asegurada en la cobertura principal:

 

La empresa de seguros indemnizará en los siguientes casos:

 

  • Daños causados directamente por: terremoto, temblor y erupción volcánica.
  • Daños causados directamente por: ciclón, huracán, ventarrón, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de agua, maremoto y enfangamiento.
  • Siempre que el asegurado sea el fabricante o su representante, los daños causados por: errores de diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurrida en el taller del fabricante.

     

2. Amparos que requieren sumas aseguradas por separado, pero que no incrementan el límite de responsabilidad de la empresa de seguros con respecto a la cobertura principal:

 

La empresa de seguros indemnizará, sin exceder la suma o sumas aseguradas asignadas, en los siguientes casos:

 

  • La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
  • La responsabilidad civil extracontractual por lesiones, incluyendo la muerte, ocurrida a personas que no estén al servicio del asegurado o del dueño del negocio para quien se está haciendo el montaje, o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje, ni los miembros de la familia del asegurado o de las personas antes mencionadas.
  • Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la póliza.
  • Los honorarios de arquitectos, supervisores o de ingenieros consultores, en que necesariamente se incurriere para la restauración de la obra cubierta por este seguro, como consecuencia de su pérdida, destrucción o daño por algún riesgo cubierto.