Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Privada

​La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Privada ofrece cobertura para accidentes que generen responsabilidad civil para el asegurado, los cuales resulten de lesiones corporales o daños materiales a terceros. Estas coberturas aplican siempre que los daños tengan por causa inmediata las funciones de jefe de familia del titular de la póliza o de cualquiera de las personas que, bajo los términos y condiciones de la misma, se consideren como el asegurado.

El término asegurado se extiende a su cónyuge (no separado de hecho o de derecho), los ascendientes o descendientes de ambos, sometidos a su tutela o que convivan permanentemente con ellos y bajo su dependencia legal y económica, incluyendo los servidores domésticos fijos o temporales al servicio del asegurado, durante el ejercicio de sus funciones.


Queda incluida dentro de la expresada cobertura la responsabilidad civil del asegurado, ante terceros por daños o pérdidas accidentales, provenientes de los siguientes casos:

  • Las actividades personales del Asegurado y de sus familiares, dentro y fuera de su residencia.
  • Las actividades de los empleados domésticos mientras se hallen en el ejercicio de las funciones específicas para las cuales han sido contratados.
  • Los daños ocasionados por la tenencia de animales domésticos.
  • Por daños a consecuencia de derrame de agua accidental e imprevisto.
  • Por la práctica de deportes a título de aficionado.
  • El uso de bicicletas, patines o similares.
  • Por los daños accidentales ocasionados por la tenencia y uso privado de armas blancas, así como las de fuego y sus municiones; siempre y cuando el asegurado esté legalmente autorizado para su porte.
  • Caída de antenas parabólicas.
  • Trabajos menores de mantenimiento y remodelación, realizados por contratistas independientes por cuenta del Asegurado.
  • Caída de objetos transportados en vehículos a motor que sean utilizados con fines particulares y cuya capacidad de carga no supere los 750 kilos.
  • Por cualquier otro accidente que no esté expresamente excluido.


En caso de comunidades de propietarios, esta garantía se extenderá a la responsabilidad civil del asegurado por los daños accidentales ocasionados a los elementos comunes de tales comunidades.

Asimismo, en caso de daños a terceras personas en las áreas comunes la garantía de responsabilidad solo se limita al porcentaje equivalente a la cuota del asegurado como copropietario.

Adicionalmente podrán ser contratadas las coberturas siguientes:

  • Riesgo Locativo: Se cubren los daños materiales directos ocasionados al inmueble residencial arrendado por el Asegurado, a consecuencia de incendio, explosión, humo y daños por agua que se originen en el inmueble y siempre que el Asegurado resulte legal y civilmente responsable por dichos daños.
  • Responsabilidad Ante Vecinos: Se cubren los daños materiales a cosas propiedad de vecinos o colindantes del Asegurado, a consecuencia de accidentes ocurridos en los inmuebles ocupados por éste y por los cuales resulte legal y civilmente responsable.