Se da el nombre de Salvamento a lo que resta de los bienes asegurados después del siniestro y que tenga valor económico para las partes contratantes. Se considera “Salvamento” tanto los bienes que hayan quedado en perfecto estado como los parcialmente destruidos o dañados.
El siniestro, cualquiera que haya sido su extensión, no da derecho al Asegurado a hacer abandonado del salvamento a los Aseguradores con el fin de recibir la respectiva indemnización total. Por lo tanto, el Asegurado deberá guardar y conservar el salvamento hasta la liquidación final del siniestro, o hasta que se llegue a un convenio sobre el mismo, tomando todas las providencias necesarias para ello.
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Es la institución económica que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido. Es la cima de la previsión que, como institución económico social y para satisfacer las necesidades de igual carácter producidas por la posible realización de un hecho incierto, diluye los riesgos homogéneos en que se hallan sometidas una serie de economías, mediante la cobertura basada en términos técnicos adecuados.