Glosario de Términos

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DAÑO

Perjuicio o destrucción sufrido por el bien asegurado, como consecuencia de un siniestro. El pago de los daños se rige esencialmente por el principio indemnizatorio conforme al cual el Asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño sufrido.

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DAÑO CONSECUENCIAL

Para distinguirlo del daño directo, se da nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo, en un incendio, daño directo es la pérdida originada por el fuego, y daño consecuencial puede ser el producido por el agua que hayan utilizado los servicios de extinción para sofocar el incendio.

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DAÑO INTENCIONADO

Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción. Generalmente, nuestras Pólizas estipulan que las Compañías quedarán relevadas de la obligación de indemnizar, cuando los daños ocurridos son intencionales, salvo cuando su intencionalidad este justificada por el deseo de evitar daños mayores. Se indemnizarán los daños intencionados causados por terceros, pero la Compañía Aseguradora se reserva la facultad (Subrogación) de ejecutar contra ellos, las acciones de reclamación que procedan en cada caso.

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DAÑO MORAL

Estos pueden ser clasificados en dos tipos:

a. Los de carácter social que afectan a la reputación de una persona y que pueden valorarse en daños pecuniarios y por lo tanto susceptible de una reparación en dinero.

b. Los de carácter individual como son el dolor físico o la pena que se produce a consecuencia de la acción irresponsable de una persona y por tanto son difíciles para establecer una indemnización y reparación en dinero.

DAÑOS DEBIDO A ONDAS SÓNICAS, Cláusula de

Mediante esta Cláusula la Compañía no responde de la pérdida, destrucción o daños ocasionados directamente por las ondas de presión causadas por aeronaves u otros ingenios aéreos que se desplacen a velocidades iguales o superiores a las del sonido.

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DAÑOS MATERIALES

La destrucción o daño de bienes muebles e inmuebles, incluyéndose la pérdida de uso de los mismos.

DAÑOS POR AGUA, Cláusula de

Ampara contra las pérdidas o daños ocasionados por o a consecuencia de derrames, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua, por cualesquiera de las siguientes causas:

a. Desperfectos o roturas de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras.

b. Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendio.

c. Lluvia que penetre directamente al interior de la edificación donde se encuentran los bienes asegurados.

d. Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.

e. Taponamiento de cloacas o desagües.

Esta cobertura no incluye daños causados durante reparaciones, reformas o extensiones de tuberías, depósitos, tanques de agua, equipos de refrigeración o aire acondicionado dentro de los predios ocupados por el Asegurado.

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DECLARACIÓN DE SINIESTRO

Sinónimo de Aviso de Siniestro.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO

Son aquellas informaciones suministradas por el Asegurado y que son utilizadas como base del contrato. La falsa declaración o reticencia, dan opción al Asegurador para rescisión del contrato.

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DEDUCIBLE

Cantidad que se establece en algunas Pólizas como monto no indemnizable por el Asegurador. Generalmente se considera que del monto total a pagar por el Asegurador, una suma, determinada previamente, se considerará como deducible, es decir, que ocurrido el siniestro se deducirá del monto a pagar una cantidad o fracción porcentual.

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DEPOSITARIO

Es aquel a quien se le confía una cosa con un determinado propósito, por ejemplo, para guardarlo o para repararlo o para transportarlo, etc. Y por lo tanto tienen un interés asegurable en los bienes del depositante.

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DEPRECIACIÓN

Reducción de valor de un bien por el uso, o el simple transcurso del tiempo. Respecto de algunos bienes, periódicamente se le estima o calcula la depreciación acumulada a fin de ajustar los valores de la Póliza a su monto real.

Debemos distinguir que la depreciación puede ser:

a. Depreciación Física

Esta es producto del desgaste por el uso de las cosas, y la forma usual es calcularla a base de su edad. Los principales sistemas de depreciación son:

1.- La Línea Recta

2.- La de Saldos Disminuyentes

3.- La de Suma de Dígitos

b. Depreciación Funcional

Esta se basa en el desuso de las cosas.

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DERRAME

Salida de un líquido u otra substancia del depósito que lo contiene por rotura o desbordamiento.

DERRUMBAMIENTO, Riesgo de

El riesgo de derrumbamiento comprende daños materiales estructurales, así como los daños materiales a cualquier otra propiedad real, que pudiera resultar cuando quiera que sea, a consecuencia de los mismos.

El término daños materiales estructurales, significa el derrumbe de/o daños estructurales o cualquier edificación o estructura que provenga de:

a. La nivelación de terreno, obras de túnel, hincado de pilotes, operaciones de ataquía o arcón, o

b. El traslado, entibamiento, sotomuración, efección, o demolición de cualquier edificio o estructura, remoción o reconstrucción de cual soporte estructural.

El riesgo de derrumbamiento no comprende los daños materiales con respecto a los cuales el Asegurado ha asumido la responsabilidad bajo algún contrato incidental.

DESCUENTO PARA SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO, Cláusula de

Al otorgar algún descuento en la Póliza de Incendio por cumplir con los sistemas de prevención y protección contra incendio exigidos por las normas venezolanas COVENIN vigentes, se debe incorporar la Cláusula de descuento para sistemas de prevención y protección contra incendios. Mediante esta Cláusula se indica que el riesgo asegurado bajo la Póliza cumple con los requisitos exigidos por las normas COVENIN y por lo tanto se concede el descuento aplicable sobre la tasa neta aplicable a la cobertura básica de dicho riesgo. También estipula que en caso de siniestro la Compañía tendrá derecho a reducir la indemnización si comprueba que los sistemas de prevención y protección contra incendio no funcionaron correctamente por causas imputables al Asegurado.

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DEVOLUCIÓN DE PRIMA

La anulación y la modificación de una Póliza de Seguros, o el reemplazo de la misma, pueden dar lugar a que el Asegurador reintegre o devuelva una parte de la prima cobrada de antemano al Asegurado, en atención al tiempo que la Póliza quedara sin fuerza, ni efecto del tiempo mayor que era previsto.

DINERO EN TRÁNSITO Y DINERO EN LOCAL, Seguro de

Este Seguro cubre las pérdidas de bienes, valores y dinero propiedad del Asegurado o bajo su cuidado, control y custodia.

A. En tránsito

La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdida de bienes valores asegurados que ocurran mientras se hallen en tránsito fuera de las oficinas del Asegurado, bien sea en manos de un empleado debidamente autorizado por éste, o en vehículos blindados de motor operando bajo responsabilidad de alguna firma tercera, siempre y cuando las pérdidas ocurran como consecuencia de:

1. Asalto o atraco, con o sin armas, o accidentes que sufra el mensajero o el vehículo transportador

2. Mientras se encuentren en poder del empleado del Asegurado se cubre el hurto, negligencia o apropiación indebida, actuando individualmente o en complicidad con otros que no sean empleados del Asegurado,

B. Dentro de los Locales del Asegurado

La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdida de bienes o valores asegurados, mientras se encuentren dentro de los locales ocupados por el Asegurado, en las direcciones que figuran en el cuadro de la Póliza, debiendo quedar guardados, durante las horas no hábiles, en bóvedas o cajas fuertes debidamente cerradas y siempre y cuando tales pérdidas sean consecuencia de:

1. Robo, asalto o atraco, con o sin armas.

2. Hurto, negligencia, apropiación indebida por parte de empleado o empleados encargados del manejo o custodia de los bienes o valores asegurados.

· Mobiliario, equipo e instalaciones de oficina

Cualquier pérdida o daño que sufra el mobiliario, útiles, enseres, instalaciones, equipos, cajas de seguridad, bóvedas propiedad del Asegurado o por el cual sea responsable en cualquier oficina del Asegurado causada por robo con escalamiento o asalto en dichas oficinas excluyendo daños por incendio.

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DISMINUCIÓN DE RIESGO

Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no, a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente cubierta.

La disminución del riesgo motiva necesariamente un reajuste en las primas que puede realizarse con carácter inmediato, o a partir del próximo vencimiento del contrato.

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DOBLE INDEMNIZACIÓN

Beneficio por muerte accidental que dispone el pago doble de la suma asegurada, si la muerte fuese ocasionada por causas accidentales.

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DOLO

Sinónimo de mala fe. El siniestro no es jurídicamente indemnizable cuando se ocasiona o causa por una actividad ilícita del Asegurado, es decir cuando lo ha provocado dolosamente y ocurre en ocasión de su actividad no lícita. Para que el evento pueda llamarse doloso, es necesario la presencia de una voluntad o conciencia del acto perjudicial por parte del Asegurado.

El dolo o daño causado intencionalmente no es asegurable. Recordemos que la Póliza de Seguro es un contrato y ningún contrato, para que tenga efecto, puede tener, como lo establece el Art. 1157 de nuestro Código Civil, una "causa ilícita". Fuera de esta razón jurídica hay también razones desde el punto de vista asegurador netamente. El dolo es una violación del principio de la buena fe y, por tanto, invalida el seguro. Por otra parte el evento que es causado por el mismo Asegurado, ya no es un evento incierto. No es ya "riesgo" y por definición sale entonces de la órbita en que se mueve el seguro.

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DOMICILIO SOCIAL

Sede de la Compañía, a efectos legales, fiscales y jurisdiccionales, en donde suelen hallarse establecidos sus servicios centrales.

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DOTAL O SEGURO DE VIDA MIXTO

Es una forma ideal para proporcionar la debida protección de los beneficiarios durante la vigencia del seguro atendiendo, al mismo tiempo, a las necesidades de ahorro del propio Asegurado. Su fin es constituir un capital en un determinado número de años, pero en caso de muerte prematura, el capital quedará completamente constituido a la muerte del Asegurado, y a favor de los beneficiarios. El capital asegurado es pagadero al vencimiento de la Póliza, o a la muerte del Asegurado si ocurriese antes.

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DURACIÓN DEL SEGURO

Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la Póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde. Generalmente, la Póliza se prorroga de año en año.

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DURACIÓN ECONÓMICA

Representaría el intervalo de tiempo durante el cual puede suponerse que se usará en condiciones de buen rendimiento una máquina o instalaciones determinadas, en relación con el progreso constante de la técnica frente al envejecimiento de ellas.

La duración económica es siempre inferior a la duración técnica.

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DURACIÓN TÉCNICA

Es lapso comprendido desde el momento en que el Asegurador comienza a correr el riesgo por el Asegurado, y el tiempo en que cesan los riesgos para el Asegurador. La obligación del Asegurador se inicia a partir del momento en que las partes, celebrado el contrato, acuerdan el comienzo de su efecto. En el Seguro de Vida a plazo fijo, la muerte opera como término resolutorio de la duración técnica.

Letra E

EDUCACIONAL, Seguro de

Este Seguro es una combinación de un Término Fijo y una Renta Familiar. La Póliza Educacional se hace sobre la vida del padre, y la prima se computa sobre la edad de éste, pero también debe tomarse en cuenta la edad del niño, así como también, la edad a partir de la cual deberá comenzar a recibir el beneficio para los estudios, a fin de determinar el período del seguro.

El capital asegurado o el beneficio para los estudios, es pagadero al término del plazo elegido (de 10 a 20 años) si el beneficiario vive en aquella fecha o al que estuviera designado a falta de éste.

EFECTO (Del Seguro)

Momento en que se inicia la vigencia de las garantías de las Pólizas. Normalmente la fecha del efecto inicial coincide con la emisión de la Póliza aunque es posible la existencia de efecto diferido o incluso excepcionalmente retroactivo.

ELÉCTRICA, Cláusula

Esta Cláusula es aplicable a toda Póliza de Incendio y/o Robo, que cubra aparatos o máquinas eléctricas.

Mediante esta Cláusula el Asegurador queda relevado de toda responsabilidad por pérdida de o daño a cualquier máquina eléctrica, aparato o cualquier parte de la instalación eléctrica por causa de u ocasionado por sobrecarga de corriente, tensión excesiva, cortocircuito, arco voltaico, recalentamiento o escape de corriente (inclusive rayo) cualquiera que sea la causa.

Si a consecuencia de lo antes mencionado ocurriese un incendio, el Asegurador entonces será responsable solamente por la proporción que le corresponda en las pérdidas causadas por dicho incendio.

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